REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES

San Carlos, 22 de julio de 2009.
199º y 150º

EXPEDIENTE: 8.793
MOTIVO: COBRO BOLIVARES DERIVADO DE ACCIDENTE
DE TRANSITO
DECISION: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

-I-
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

DEMANDANTE: GIUSEPPE STRIPPOLI, titular de la cédula de identidad Nº V-8.666.398, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil “TRANSPORTE CHIRGUA, C.A”, inscrita en el Registro de Comercio del juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito Trabajo y Agrario de esta Circunscripción Judicial, el 22/04/1985, bajo el Nº 4076, Tomo XXV.-

ABOGADO ASISTENTE: SANTIAGO MERCADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 2.381

DEMANDADO: Sociedad Mercantil SEGUROS PROGRESO, S.A, en la persona del ciudadano DAVID ACOSTA.-

APODERADOS JUDICIALES: FRANCESCA MORTILLARO AFFAQUI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 16.209

-II-
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
Las presentes actuaciones fueron recibidas en fecha 07 de octubre de 1998, provenientes del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Trabajo, del Tránsito y de Estabilidad Laboral y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en virtud de la Inhibición del Juez Titular de ese Despacho para ese entonces, abogado AMILCAR MORENO, dándosele entrada en fecha 13 de octubre de 1998, quedando signado con el Nº 8793, nomenclatura interna de este Juzgado.-
Por auto de fecha 13 de julio de 2009, quien suscribe con la condición de Juez Provisorio de este Tribunal, se abocó al conocimiento de la presente causa, y encontrándose este Tribunal en tiempo útil y por considerarlo necesario y oportuno procede hoy a emitir el presente pronunciamiento con base en las siguientes consideraciones:
-III-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
En el presente caso se determina que el juicio de Cobro de Bolívares derivado de Accidente de Tránsito, se encuentra paralizado en estado de evacuación de pruebas, siendo recibido en este Juzgado en fecha 07 de octubre de 1998, dándosele entrada en fecha 13 de octubre de 1998.-

Así, encontramos que transcurrió a partir de entonces un prolongado lapso de tiempo dentro del cual las partes estaban en la obligación de instar al Tribunal a los fines de activar la prosecución del juicio, esto es, con miras de llevar a cabo la evacuación de las pruebas promovidas por las partes, sin que en modo alguno tal impulso se verificara, llegándose al punto de que sobrevenida la separación del cargo del Juez Luis Rafael Matute, y habiéndose producido la incorporación a este Tribunal, de la Dra. Thais Font Acuña en sustitución del Juez Dr. Luis Rafael Matute; luego del Dr. Manuel Orlando Aponte en sustitución de la Dra. Thais Font Acuña y por último de quien suscribe este fallo en sustitución del Dr. Manuel Orlando Aponte, nunca fue solicitado el abocamiento del nuevo juez al conocimiento del asunto.
Ahora bien, precisa este Juzgador que de conformidad con lo dispuesto en el introito del artículo 267 de nuestro vigente Código de Procedimiento Civil, la perención de la instancia procede cuando, transcurra un año sin que las partes realicen ningún acto de procedimiento, entendiendo por estos, aquellos que están guiados a impulsar el desarrollo y continuación del proceso. Textualmente expresa la norma in comento:

“Artículo 267.- Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes….”
Se evidencia pues, que debido a la inactividad de las partes, la causa ha entrado en una absoluta e injustificada paralización por falta de impulso procesal, verificándose el supuesto de hecho contenido en el introito del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, para que opera la perención de la instancia. Así se decide.-

-IV-
DECISION

En fuerza de las consideraciones antes expuestas, y en virtud de la facultad que tiene el Juez para declarar de oficio la PERENCION de la Instancia en cualquiera de los casos previstos en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que la misma opera de pleno derecho y no es renunciable por las partes, conforme a las previsiones del Artículo 269 eiusdem, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara EXTINGUIDA la instancia en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES POR DAÑOS MATERIALES Y LUCRO CESANTE, DERIVADO DE ACCIDENTE DE TRANSITO incoado por el GIUSEPPE STRIPPOLI, titular de la cédula de identidad Nº V-8.666.398, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil “TRANSPORTE CHIRGUA, C.A”, contra la Sociedad Mercantil SEGUROS PROGRESO, S.A, en la persona del ciudadano DAVID ACOSTA, por haber operado la PERENCION, de conformidad con lo previsto en el introito del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, al haber transcurrido más de un (1) año, sin que se hubiere cumplido ningún acto efectivo de impulso procesal, encaminado a lograr la continuación del proceso.-
Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Notifíquese de la presente decisión, mediante cartel de notificación que será fijado en la cartelera de éste Tribunal, por cuanto la parte solicitante no estableció domicilio procesal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en San Carlos, a los veintidós (22) días del mes de julio del año dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.



El Juez Provisorio,
Abog. LUIS ERNESTO GÓMEZ SÁEZ


La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.

En la misma fecha, siendo las nueve y diez (09:10 a.m.) de la mañana, se publicó la anterior sentencia y se libró boleta de notificación, despacho y oficio al Juzgado (distribuidor) de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de la notificación de la parte actora, y Cartel de Notificación de la parte demandada.




La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.













Exp. Nº 8.793
LEGS/HMCM/Nahirg.-