REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 02 de Julio de 2009
199º y 150º
SOLICITANTE: OLGA VIRGINIA APONTE, venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la cedula de identidad N° V-3.976.482.
SOLICITUD N° 12.551
DECISION INTERLOCUTORIA
I
SINTESIS
Presentada la anterior solicitud en fecha 10 de diciembre de 2008, por la Ciudadana OLGA VIRGINIA APONTE, debidamente asistida por el Abogado CESAR ANTONIO LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 11.729, identificada en autos y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Tribunal, dándosele entrada mediante auto de la misma fecha.
II
MOTIVACION
La Ciudadana OLGA VIRGINIA APONTE, solicitó le sea decretado Título Suficiente de propiedad, sobre unas bienhechurías edificadas con dinero de su propio peculio particular sobre un lote de terreno de su propiedad según consta del siguiente documento público el cual acompañó:
• Documento de venta autenticado ante la Notaria Pública de Tinaquillo Municipio Falcon del Estado Cojedes, en fecha diecisiete (17) del mes de octubre de dos mil uno (2.001), bajo el Nº 73, Tomo 16, cursante en estas actuaciones a los Folios 03 y 04.
Tal documento público, presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que el terreno donde se encuentran construidas dichas bienhechurías es propiedad del Solicitante.
Igualmente la solicitante presentó las testimoniales de los Ciudadanos CARMEN VERA y MIRIAM RAFECO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.689.247 y V-6.041.238, respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías.
Ahora bien, en el caso bajo estudio y con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita al solicitante sobre las referidas bienhechurías, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISION
Por los razonamientos antes expuestos y vista la solicitud presentada por la Ciudadana OLGA VIRGINIA APONTE, antes identificada y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias al Ciudadano ELIO JOSE QUIÑONEZ, Asistente de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.770.731, quien junto con la Secretaria Accidental firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los dos (02) días del mes de julio del año Dos Mil Nueve (2009).

EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ

LA SECRETARIA
Abg. HILDA M. CASTELLANOS
En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:35 a.m..

LA SECRETARIA
Abg. HILDA M. CASTELLANOS-








Solicitud Nº 12.551
LEGS/HMCM/Elio.-