REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO COJEDES
San Carlos de Austria, 16 de Julio de 2009.
Años: 199º y 150º.
DEMANDANTE: YALET JOSEFINA LINARES LOYO DE MASABÉ, Cédula de Identidad Nº V-10.844.421.
DEMANDADOS: EDGAR GEOVANNY SALAMANCA GAMBOA, OMAR PERNÍA SÁNCHEZ y ARMEL ORANGEL ZAMBRANO ESCALANTE, Cédulas de Identidad Nos V-13.172.121, V-8.101.155 y V-8.099.676 respectivamente.
MOTIVO: INDEMNIZACIÓN DE DAÑO EMERGENTE, LUCRO CESANTE, DAÑO MORAL Y MATERIAL DERIVADO DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO.
EXPEDIENTE: 9.958.
DECISIÓN: PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.
I
SINTESIS
En fecha 08 de Julio de 2004, fue presentado escrito constante de quince (15) folios útiles y diecinueve (19) anexos, mediante el cual la ciudadana YALET JOSEFINA LINARES LOYO DE MASABE, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.844.421, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOSÉ LUIS COLMENARES ACOSTA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.286.874 e inscrito en el Inpreabogado con el N° 26.960, demandó a los ciudadanos EDGAR GEOVANNY SALAMANCA GAMBOA, PMAR PERNÍA SÁNCHEZ y ARMEL ORANGEL ZAMBRANO ESCALANTE, titulares de las Cédulas de Identidad Nos V-13.172.121, V-8.101.155 y V-8.099.676 respectivamente, por INDEMNIZACIÓN DE DAÑO EMERGENTE, LUCRO CESANTE, DAÑO MORAL Y MATERIAL, derivado de Accidente de Tránsito.-
Seguidamente el Tribunal le dio entrada asignándole el Nº 9.958 de la nomenclatura interna de este Tribunal, y en fecha 24 de agosto de 2004.-
En fecha 12 de julio de 2004, el Tribunal admitió la demanda y ordenó la citación de los demandados, comisionando a tales efectos al Juzgado del Municipio Michelena de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, tal como consta de nota secretarial inserta al vuelto del folio 112.-
Consta al vuelto del folio 112 de este expediente, nota de Secretaría de fecha 27 de agosto de 2004, mediante la cual deja constancia de haberse remitido con oficio Nº 387 la comisión respectiva al comisionado, a fin de llevar a cabo la citación personal de los demandados.
En fecha 05 de noviembre de 2004, fue recibida en este Tribunal la comisión conferida al Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, habiendo sido devuelta por el comisionado parcialmente cumplida, quedó agregada a los folios 113 al 149 de este expediente.-
Posteriormente, el abogado en ejercicio JOSÉ LUIS COLMENARES ACOSTA, Inpreabogado N° 26.960, en representación de la parte actora por actuación de fecha 15 de noviembre de 2004, inserta al folio 150, solicitó la citación cartelaria del co-demandado OMAR PERNÍA SÁNCHEZ.-
En virtud de la diligencia antes mencionada, el Tribunal por auto de fecha 1º de diciembre de 2004, ordenó la expedición de los carteles respectivos para su publicación en los diarios “La Nación” de la ciudad de San Cristóbal Estado Táchira y “Las Noticias de Cojedes” de esta localidad, así como la fijación de otro cartel en la casa de habitación, oficina o negocio del co-demandado OMAR PERNÍA SÁNCHEZ, comisionando a tal fin al Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, dejándose constancia al reverso del folio 154, de haberse remitido el despacho acordado como la entrega al interesado del cartel ordenado.-
En fecha 08 de julio de 2009, quien suscribe con el carácter de Juez Provisorio, se abocó al conocimiento de la presente causa, y desde la mencionada fecha 1º de diciembre de 2004, oportunidad en la que se ordenó dicha actuación por auto cursante al folio 154, manteniéndose el procedimiento paralizado en espera del impulso de parte interesada, por más de cuatro (04) años, por lo que este Tribunal pasa a resolver en los siguientes términos:
-II-
MOTIVA
Del análisis realizado en el presente caso se determina que la causa se paralizó en estado de citación cartelaria del co-demandado OMAR PERNÍA SÁNCHEZ, desde el primero (1º) de diciembre de dos mil cuatro (2004).-
Del orden cronológico de las actuaciones anteriormente establecidas, se constata que por auto del 1º de diciembre de 2004, se ordenó la citación del co-demandado OMAR PERNÍA SÁNCHEZ por medio de carteles y que tales carteles se libraron, como consta del auto de esa misma fecha que obra a los folios 151 y 152 de este expediente, en el que además de acordó la fijación de un cartel en la morada, oficina o negocio del co-demandado, y la publicación de otro igual en los diarios “La Nación” de la ciudad de San Cristóbal Estado Táchira y “Las Noticias de Cojedes” de esta localidad, con intervalos de tres (03) días entre una publicación y otra.-
De autos se constata que habiéndose comisionado para tal fin, al Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y habiéndose remitido el despacho acordado y cumplida la entrega al interesado para la publicación del cartel ordenado, no consta en autos que se haya dado cumplimiento a la publicación de dicho cartel.-
Ahora bien, desde la misma fecha de haberse librado el cartel correspondiente, es decir, desde el 1º de diciembre del año 2004, hasta la presente fecha, es evidente que la parte actora no cumplió con la carga procesal de hacer las publicaciones ordenadas del cartel de citación, en la forma acordada en el referido auto, de tal manera que la citación del co-demandado OMAR PERNÍA SÁNCHEZ no llegó a verificarse, cayendo el juicio en un injustificado letargo procesal, debido exclusivamente a la conducta negligente del accionante, que se ha prolongado durante mas de cuatro años.-
Así, encontramos que transcurrió a partir de entonces un prolongado lapso de tiempo dentro del cual la parte actora estaba en la obligación de impulsar la continuación del proceso, sin que en modo alguno tal impulso se verificara.-
Ahora bien, precisa este Juzgador que de conformidad con lo dispuesto en el introito del artículo 267 de nuestro vigente Código de Procedimiento Civil, la perención de la instancia procede cuando, transcurra un año sin que las partes realicen ningún acto de procedimiento, entendiendo por estos, aquellos que están guiados a impulsar el desarrollo y continuación del proceso. Textualmente expresa la norma in comento:
“Artículo 267.- Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes….”.
Se evidencia pues, que debido a la inactividad de las partes, la causa ha entrado en una absoluta e injustificada paralización por falta de impulso procesal, verificándose el supuesto de hecho contenido en el introito del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, para que opera la perención de la instancia. Así se decide.-
-III-
DECISION
En fuerza de las consideraciones antes expuestas, y en virtud de la facultad que tiene el Juez para declarar de oficio la PERENCION de la Instancia en cualquiera de los casos previstos en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que la misma opera de pleno derecho y no es renunciable por las partes, conforme a las previsiones del Artículo 269 ejusdem, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara EXTINGUIDA la instancia, por haber operado la PERENCION en el presente juicio, de conformidad con lo previsto en el introito del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, al haber transcurrido más de un (1) año, sin que se hubiere cumplido ningún acto efectivo de impulso procesal, encaminado a lograr la continuación del proceso.-
Notifíquese la presente decisión.-
Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en San Carlos, a los dieciséis (16) días del mes de julio del año dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SÁEZ,
La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.
En la misma fecha, siendo las doce meridien (12:00 m.), se publicó la anterior sentencia. -
La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS.
Exp. Nº 9.958
LEGS/HMCM/Ana
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