REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO COJEDES
San Carlos de Austria, 16 de Julio de 2009.
Años: 199º y 150º.
SOLICITANTES: HORACIO MENDOZA LOPEZ y OLGA YOLANDA MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-385.701 y 3.051.603, respectivamente.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES.-
EXPEDIENTE: 4.713.-
DECISIÓN: PÉRDIDA DE INTERÉS PROCESAL.
SINTESIS
I
En fecha veinte (20) de agosto de mil novecientos ochenta y siete (1.987), fue presentado escrito constante de dos (02) folios útiles y dos (02) anexos, mediante el cual los ciudadanos HORACIO MENDOZA LOPEZ y OLGA YOLANDA MEDINA, titulares de las Cédulas de Identidad N°. V-385.701 y 3.051.603, respectivamente, solicitaron la SEPARACION DE CUERPOS y BIENES, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio ORLANDO PINTO APONTE y JORGE RODRIGUEZ BAYONE, inscritos en el INPREABOGADO bajo el Nos. 19.131 y 27.316, respectivamente.-
Posteriormente por auto de fecha veintidós (22) de septiembre de mil novecientos ochenta y siete (1.987), este Juzgado DECRETÓ la Separación de Cuerpos y Bienes solicitada, en la misma forma, términos y condiciones expresadas en el escrito-solicitud; todo a tenor de lo dispuesto en el Artículo 189 del Código Civil.
En diligencia de fecha cuatro (04) de abril de dos mil (2.000), el ciudadano Horacio Mendoza López, debidamente asistido de abogado, solicitó al Tribunal, la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes, así como la notificación de Olga Yolanda Medina, comisionándose para ello.-
Mediante auto de fecha once (11) de abril de dos mil (2000), el Tribunal, acordó la notificación de ciudadana OLGA YOLANDA MEDINA, comisionándose para ello al Juzgado de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de
la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, librándose en la misma fecha el correspondiente despacho y boleta con oficio N° 179.-
En fecha tres (03) de octubre de dos mil uno (2001), se recibió mediante oficio N° 179, de fecha 11 de abril de 2000 y agregó a los autos, resultado comisión conferida al Juez comisionado (sin cumplir).-
En fecha siete (07) de Julio de dos mil nueve (2009), quien suscribe con el carácter de Juez Provisorio de este Tribunal, se abocó al conocimiento de la causa.-
MOTIVA
II
En sentencia de la extinta Corte Suprema de Justicia de fecha 8 de febrero de 1966, dejó sentado lo siguiente:
“Aunque el estado civil de las personas es MATERIA VINCULADA AL ORDEN PUBLICO, el impulso procesal en los juicios de Divorcio corresponde no obstante a las partes; pues no aparece en la Ley que esa clase de procesos los jueces están facultados para suplantar el papel de los litigantes”.
En efecto, la antigua Corte Suprema de Justicia en reiteradas oportunidades, dejó establecido que los asuntos relacionados con divorcio son de orden público; lo cual, en criterio de este juzgador no significa que los efectos de la inactividad procesal de las partes, no alcance a los procesos de divorcio, resultando en consecuencia, viable la aplicación de sanciones como la pérdida de interés procesal, según sea el caso; Jurisdicción Contenciosa o Jurisdicción Voluntaria.-
El presente asunto esta referido a una solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, presentada por los ciudadanos: HORACIO MENDOZA LOPEZ y OLGA YOLANDA MEDINA, que por su naturaleza corresponde a la jurisdicción voluntaria.-
En el caso de autos, se puede observar que desde el día once (11) de abril de dos mil (2000), oportunidad en la que se acordó la notificación de la cónyuge, solicitada, hasta la presente fecha los solicitantes no han efectuado ningún acto para continuar el proceso, es pertinente inferir una FALTA DE INTERÉS PROCESAL que se deduce por la larga paralización en que se ha mantenido esta solicitud.
Según sentencia Nº 788 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 05 de mayo de 2004, con ponencia del Magistrado PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, expediente Nº 01-0922, estableció lo siguiente:
… El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación jurídica real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y evitar un daño justo, personal o colectivo. Tal interés ha de manifestarse en la demanda o SOLICITUD y mantenerse a lo largo del proceso, ya que
la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la comprobación de esta falta de interés, ella puede declarase de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si el interés no existe. (Vid. SS. SC. Nº 256 de 01-06-01, caso FRAN VALERO GONZALEZ Y MILENA PORTILLO; Y Nº 686 DE 02-04-02. CASO CARLOS JOSÉ MONCADA entre otros)…
En el presente asunto, independientemente de que la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, sea de jurisdicción voluntaria, los solicitantes con su petición generaron una actuación a este órgano jurisdiccional y con su inactividad indefinida y absoluta por más de DIEZ (10) años, desde el 11 de abril de 2000, generaron la falta de interés a la que nos referimos anteriormente, manteniendo la pendencia indefinida de la petición.
De acuerdo con lo que antecede, es evidente que las partes, no instaron de manera alguna el seguimiento y consecuente terminación del proceso, por lo que resulta forzoso para este Tribunal la declaración del decaimiento de la acción por perdida del interés procesal y de la terminación del procedimiento.
En consecuencia y de conformidad con lo que asentó la sentencia ut supra transcrita, este Juzgador declara que terminó el procedimiento por la PERDIDA DEL INTERÉS PROCESAL, así se declara.
DECISIÓN
III
En razón de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara lo siguiente:
PRIMERO: La pérdida del interés de las partes en la consecución de la presente solicitud.
SEGUNDO: Se da por terminado el procedimiento y se ordena el archivo del expediente.-
Notifíquese de la presente decisión.
Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en San Carlos, a los
dieciséis (16) días del mes de Julio del año dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación. El Juez Provisorio, (fdo.) abog. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ. La Secretaria, (fdo.) abog. HILDA. M. CASTELLANO M. En la misma fecha, siendo las tres y veinticinco (03:25 pm.,) de la tarde, se publicó la anterior sentencia. La Secretaria, (Fdo) Abg. HILDA M. CASTELLNO M.-----------------------------------------------------------------.-
La anterior copia es traslado fiel y exacto de su original, cuya exactitud certifico y expido por orden de este Tribunal, en San Carlos, a los dieciséis (16) días del mes de julio de dos mil nueve (2009). Años 199° de la independencia y 150° de la Federación.-----------------------------------------.-
La Secretaria,
LEGS/moraima
Exp. Nº 4.713
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