REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE EL:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 16 julio de 2009.
199º y 150º
Vista la solicitud de la representación de la parte actora, atinente al decreto de medida de prohibición de enajenar y gravar de conformidad con lo dispuesto en los artículos 588 y 585 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal observa:
El Código de Procedimiento Civil, establece en sus artículos 588 y 585:
Artículo 588:
“En conformidad con el artículo 585 de este Código, el Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa las siguientes medidas:
1. El embargo de bienes muebles;
2. El secuestro de bienes determinados;
3. La prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles
Podrá también el Juez acordar cualesquiera disposiciones complementarias apara asegurar la efectividad y resultado de la medida que hubiere decretado.
Artículo 585:
“Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, solo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama”.
En este orden de ideas, el Dr. ROMAN J, DUQUE CORREDOR, en su obra APUNTACIONES SOBRE EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, Tomo II, se expresa, así:
“…En efecto para acordar alguna de las medidas cautelares citadas, el solicitante ha de probar el derecho que se reclama, que por exigirse solo presuntivamente la prueba de su existencia, a este requisito se le denomina “fumus boni iuris” (humo u olor a buen derecho). Igualmente, ha de demostrar el solicitante en forma presuntiva la existencia del riesgo manifiesto, es decir, ostensible, de que quede ilusoria la ejecución del fallo que se le denomina “fumus periculum in mora” (humo u olor de peligro por el retardo). La demostración de estos extremos ha de hacerla el interesado a través de un medio de prueba que constituya presunción grave de ambas circunstancias. Sin embargo, efectuada esa doble prueba presuntiva, corresponde al Juez apreciar si en verdad existe o no ese riesgo, ya que el texto mencionado del artículo 585, determina que solo las podrá decretar cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución de la sentencia…” (Página 158).
En consecuencia, y tal como lo sostiene la jurisprudencia patria, el solicitante de la medida cautelar debe ALEGAR y PROBAR los extremos de procedencia de la medida, es decir, tiene que explicar porque su pretensión se encuentra cuando menos en principio verosímilmente fundada (Humo de buen derecho), y además, concurrentemente, debe explicar y demostrar con medios probatorios que constituyan presunción grave, que existe peligro fundado de que la sentencia a dictarse pueda tornarse inejecutable (Periculum in mora), siendo ambos extremos carga del solicitante de la medida.
Tal es el criterio que reiteradamente ha sostenido el Tribunal Supremo de Justicia, en sus diferentes Salas, de las cuales citamos la dictada por la Sala Político-Administrativa, de fecha 20 de octubre del 2004, (Expediente N° 1999-15.500, Sentencia N° 01873:
“…Ahora bien, se ha señalado la estricta sujeción que existe entre la procedencia de la medida cautelar y los alegatos y pruebas que el solicitante traiga a los autos para demostrar la verificación de los requisitos exigidos por la ley para ello. Así se ha explicado que la sola existencia de un juicio no resulta presupuesto suficiente, aunque sí necesario, para dictar las medidas preventivas durante el curso mismo, debiendo por tanto fundamentarse la verificación de los requisitos de procedencia y más aún, aportar un medio de prueba que constituya al menos presunción grave de esa circunstancia. Es decir, no basta con alegar que existe un peligro inminente de que quede ilusoria la ejecución del fallo definitivo, sino que además debe acompañarse un medio de prueba que pueda hacer surgir en el juez, al menos una presunción grave de la existencia de dicho peligro.
De allí que, considerando que recae sobre la parte solicitante de la medida, la carga de alegar y probar las razones de hecho y de derecho que a su parecer fundamentan la procedencia de las mismas, el órgano jurisdiccional se encuentra evidentemente impedido de suplir la falta de la parte de explanar y acreditar sus argumentos, en sustento de la medida en cuestión; ello, a juicio de esta Sala, impone el rechazo de la petición cautelar, por ausencia de cumplimiento, de por lo menos uno de los requisitos de procedencia exigidos por la norma contenida en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil…” (JURISPRUDENCIA DE RAMIREZ & GARAY, Tomo 216, páginas345 y 346).-
La sola existencia de un juicio no resulta presupuesto suficiente, aunque sí necesario, para dictar medidas preventivas durante el curso del mismo, debiendo por tanto fundamentarse la verificación de los requisitos de procedencia y, más aun, aportar un medio de prueba que constituya al menos presunción grave de esa circunstancia. Es decir, no basta con alegar que existe un peligro inminente de que quede ilusoria la ejecución del fallo definitivo, sino que además debe acompañarse un medio de prueba que pueda hacer surgir en el juez, al menos una presunción grave de la existencia de dicho peligro.
En relación con el Periculum in mora, Piero Calamandrei sostiene lo siguiente:
“...En sede cautelar el juez debe en general establecer la certeza (en las diversas configuraciones concretas que estos extremos puedan asumir según la providencia solicitada) de la existencia del temor de un daño jurídico, esto es, de la existencia de un estado objetivo de peligro que haga aparecer como inminente la realización del daño derivable de la no satisfacción de un derecho. Las condiciones de la providencia cautelar podrían, pues, considerarse estas dos: 1ª la existencia de un derecho; 2ª el peligro en que este derecho se encuentra de no ser satisfecho”
Seguidamente pasa este Juzgador a verificar la presencia en el caso de marras de los requisitos para la procedencia de la medida cautelar peticionada:
Resumidamente alega la parte actora en el libelo de la demanda:
• Que en fecha 12 de septiembre de 2005, el ciudadano PASTOR LORENZO GAMEZ, hizo compra de todos los derechos y acciones sobre un (01) inmueble constituido por un (01) lote de terreno y la casa en el construida, a la ciudadana MARIA HERMENEGILDA NADAL, según documento autenticado por la Notaria Pública de San Diego Estado Carabobo, bajo el Nº 71, Tomo 142, de fecha 12 de septiembre de 2005. y protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Falcón del Estado Cojedes, de fecha 27 de octubre de 2005, bajo el Nº 20, folios 123 al 126, Tomo I, Protocolo Primero, el cual acompañó marcado “B”.
• Que el inmueble se encuentra ubicado en la Avenida Carabobo cruce con Calle Independencia de Tinaquillo Municipio Falcón del Estado Cojedes, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con solar que es o fue de la Sucesión de Cleotilde Ojeda. SUR: Con calle Negro Primero, ESTE: Con calle Madariaga y OESTE: Con calle Carabobo que es su frente, el cual tiene un área de CINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SIETE DECIMETROS (5.336.87 Mts2).
• Que la ciudadana MARIA HERMENEGILDA NADAL, vendió sus derechos y acciones de dicho inmueble, ya que le pertenecía por compra que le hizo al ciudadano PASTOR DEL SOCORRO GAMEZ HERNANDEZ, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Falcón del Estado Cojedes, bajo el Nº 02, folios 2 al 3, Protocolo Primero, Tomo Único, de fecha 07 de abril de 1970, que acompañó marcado “C”.
• Que el mismo pertenecía a PASTOR DEL SOCORRO GAMEZ HERNANDEZ, por compra que le hizo a JOSE RAFAEL REYES MOLINA, según se evidencia de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Falcón del Estado Cojedes, bajo el Nº 01, folios 1 al 2, Tomo I, Protocolo Primero, de fecha 07 de abril de 1970, el cual acompañó marcado “D”.
• Que en ese mismo acto se le hizo venta a los hijos (menores de edad) de la ciudadana MARIA HERMENEGILDA NADAL, ciudadanos YESEIMA JOSEFINA, CARMEN TERESA, PASTOR LORENZO, JESUS EDUARDO y JOSE EFRAIN NADAL, siendo la venta en partes proporcionales, naciendo de esa manera la comunidad establecida en el artículo 759 del Código Civil Venezolano vigente.
• Que sin haber hecho partición de la comunidad, los ciudadanos PASTOR DEL SOCORRO GAMEZ HERNANDEZ y MARIA HERMENEGILDA NADAL, actuando en representación de sus menores hijos, dieron en venta al ciudadano FRANCISCO VILLALBA GALVEZ, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Falcón del Estado Cojedes, bajo el Nº 48, folios 90 al 91, Tomo I, Protocolo Primero, de fecha 16 de febrero de 1977, el cual acompaño marcado “E”.
• Que FRANCISCO VILLALBA GALVEZ, dio en venta dicho inmueble a los ciudadanos SERGIO BITAR CHACRA, JUAN JOSE UCHA COSTA y a la empresa INVERSIONES LEREZ, C.A., según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Falcón del Estado Cojedes, bajo el Nº 34, folios 61 al 64, Tomo I, Protocolo Primero, de fecha 28 de febrero de 1979, el cual acompaño marcado “F”.
• Que los ciudadanos SERGIO BITAR CHACRA, JUAN JOSE UCHA COSTA y a la empresa INVERSIONES LEREZ, C.A., le dieron en venta al ciudadano OSCAR ANTONIO CERRATO TALAVERA, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Falcón del Estado Cojedes, bajo el Nº 29, folios 1 al 3, Tomo I, Protocolo Primero, de fecha 08 de mayo de 1996, el cual acompaño marcado “G”.
• Que el ciudadano OSCAR ANTONIO CERRATO TALAVERA, dio en venta un lote de terreno de ONCE METROS (11 Mts) de FRENTE POR VEINTE METROS (20 Mts) DE FONDO, que forma parte de mayor extensión del inmueble mencionado, a la ciudadana ANA TERESA MOYETONES HERNANDEZ, según se evidencia de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Falcón del Estado Cojedes, bajo el Nº 16, folios 1 al 3, Tomo III, Protocolo Primero, de fecha 08 de mayo de 1996, el cual acompaño marcado “H”.
• Que el ciudadano OSCAR ANTONIO CERRATO TALAVERA, dio en venta un lote de terreno a la ciudadana GRACIELA TALAVERA SALAZAR, siendo vendida un área total de DOSCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS (220 Mts2), según se evidencia de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Falcón del Estado Cojedes, bajo el Nº 37, folios 1 al 2, Tomo I, Protocolo Primero, de fecha 11 de febrero de 1998, el cual acompaño marcado “I”.
• Que el ciudadano OSCAR ANTONIO CERRATO TALAVERA, dio en venta otra porción de terreno al ciudadano SILVIO LARA MANZANAREZ, constituida por un área de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADO (456, 50 Mts2), según se evidencia de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Falcón del Estado Cojedes, bajo el Nº 35, folios 1 al 3, Tomo II, Protocolo Primero, de fecha 10 de septiembre de 1999, el cual acompaño marcado “J”.
• Que el ciudadano OSCAR ANTONIO CERRATO TALAVERA, dio en venta otra porción de terreno al ciudadano EDGAR RAMON CERRATO TALAVERA, constituida por una porción de terreno de DOCE METROS (12 Mts) de FRENTE POR VEINTE METROS (20 Mts) DE FONDO, según se evidencia de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Falcon del Estado Cojedes, bajo el Nº 6, folios 1 al 3, Tomo II, Protocolo Primero, de fecha 14 de noviembre de 2000, el cual acompaño marcado “K”.
• Que después el ciudadano OSCAR ANTONIO CERRATO TALAVERA, dio en venta otra porción de terreno a los ciudadanos FRANCISCO CAMACHO MUJICA y EDUARDO ALBERTO NOGUERA MONTILLA, constituida por un área total de UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (1.245,00 Mts2), que forma parte de mayor extensión, según se evidencia de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Falcón del Estado Cojedes, bajo el Nº 10, folios 1 al 4, Tomo I, Protocolo Primero, de fecha 30 de Enero de 2001, el cual acompaño marcado “L”.
• Que nuevamente el ciudadano OSCAR ANTONIO CERRATO TALAVERA, dio en venta otra porción de terreno a la ciudadana NADITH GUADALUPE BIRD DE ROMERO, constituida por una superficie de DIEZ METROS CON SESENTA CENTIMETROS (10,60 Mts) de FRENTE POR CUARENTA Y DOS METROS CON SESENTA CENTIMETROS (42, 60 Mts) DE FONDO, que forma parte de mayor extensión, según se evidencia de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Falcón del Estado Cojedes, bajo el Nº 14, folios 1 al 3, Tomo I, Protocolo Primero, de fecha 14 de enero de 2002, el cual acompaño marcado “LL”.
• Que el ciudadano OSCAR ANTONIO CERRATO TALAVERA, dio en venta otra porción de terreno al ciudadano EMILIO JOSE RODRIGUEZ, constituido por una superficie de VEINTE METROS (20 Mts) de FONDO POR DIEZ METROS (10 Mts) DE FRENTE, que forma parte de mayor extensión, según se evidencia de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Falcón del Estado Cojedes, bajo el Nº 22, folios 154 al 155, Tomo II, Protocolo Primero, de fecha 26 de febrero de 2007, el cual acompaño marcado “M”.
• Que el ciudadano OSCAR ANTONIO CERRATO TALAVERA, dio en venta una porción de terreno a la ciudadana ANA JUSTINA MONZON AGÜERO, constituido por una superficie de CIENTO SETENTA METROS CUADRADOS (160 Mts2), que forma parte de mayor extensión, según se evidencia de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Falcón del Estado Cojedes, bajo el Nº 34, folios 264 al 265, Tomo V, Protocolo Primero, de fecha 10 de septiembre de 2007, el cual acompaño marcado “N”.
• Que en fecha 27 de octubre de 2005, los mencionados derechos de MARIA HERMENEGILDA NADAL, pasaron a ser legalmente propiedad de PASTOR LORENZO GAMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.564.578, domiciliado en la ciudad de Tinaquillo Municipio Falcón del Estado Cojedes.
• Que desde el año 2005, el ciudadano PASTOR LORENZO GAMEZ, ha venido sufriendo el calvario ya que OSCAR ANTONIO CERRATO TALAVERA, no reconoció en ningún momento los derechos de su representado e incluso comenzó a vender de forma indiscriminada la porción de terreno restante.
La parte demandante aportó el siguiente material probatorio conjuntamente con el libelo de la demanda:
1. Copia certificada marcada “B”, de Documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario del Municipio Falcón del Estado Cojedes, bajo el No. 20, folios 123 al 126, Protocolo Primero, Tomo I, de fecha 27 de octubre de 2005, que contiene:
• Venta que le hiciera la ciudadana MARIA HERMENEGILDA NADAL, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº 5.211.268, al ciudadano PASTOR LORENZO GAMEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 7.564.578, de todos los derechos y acciones que tiene en un inmueble consistente de una parcela de terreno y la casa en ella construida ubicada en la ciudad de Tinaquillo Municipio Falcón del Estado Cojedes, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con solar que es o fue de la Sucesión de Cleotilde Ojeda; SUR: Con calle Negro Primero; ESTE: Con calle Madariaga y OESTE: Con la calle Carabobo.
2. Copia certificada marcada “C”, de Documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario del Municipio Falcón del Estado Cojedes, bajo el No. 02, folios 2 al 3, Protocolo Primero, Tomo Único, de fecha 07 de abril de 1970, que contiene:
• Venta que le hiciera el ciudadano PASTOR DEL SOCORRO GAMEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 1.022.402, a la ciudadana MARIA HERMENEGILDA NADAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.211.268, y a los menores YERCIMA JOSEFINA, CARMEN TERESA, PASTOR LORENZO, JESUS EDUARDO y JOSE EFRAIN NADAL, de una casa ubicada en el Distrito Falcón del Estado Cojedes, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con solar de la Sucesión de Cleotilde Ojeda; SUR: Calle Negro Primero; ESTE: Calle Madariaga y OESTE: Calle Carabobo.
3. Copia certificada marcada “D”, de Documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario del Municipio Falcón del Estado Cojedes, bajo el No. 01, folios 1 al 2, Protocolo Primero, Tomo I, de fecha 07 de abril de 1970, que contiene:
• Venta que le hiciera el ciudadano JOSE RAFAEL REYES MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 1.023.868, al ciudadano PASTOR DEL SOCORRO GAMEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 1.022.402, un inmueble ubicado en el Distrito Falcón del Estado Cojedes, que le perteneciera según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Falcón del Estado Cojedes, en fecha 20 de diciembre de 1966, bajo el Nº 47, folios vuelto del 134 al 136, Protocolo Primero, trimestre respectivo.
4. Copia certificada marcada “E”, de Documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario del Municipio Falcón del Estado Cojedes, bajo el No. 48, folios 90 al 91, Protocolo Primero, Tomo I, de fecha 16 de febrero de 1977, que contiene:
• Venta que le hiciera el ciudadano PASTOR GAMEZ HERNANDEZ y MARIA HERMENEGILDA DE GAMEZ, actuando en nombre de los menores YESEIMA JOSEFINA, CARMEN TERESA, PASTOR LORENZO, JESUS EDUARDO y JOSE EFRAIN NADAL, al ciudadano FRANCISCO VILLALBA GALVEZ, de un inmueble de su propiedad ubicado en el Distrito Falcón del Estado Cojedes, que les pertenece según documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Falcón del Estado Cojedes, de fecha 07 de abril de 1970, bajo el Nº 2, folios vto. Del 2 al 3 vto., protocolo 1º.
5. Copia certificada marcada “F”, de Documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario del Municipio Falcón del Estado Cojedes, bajo el No. 34, folios 61 al 64, Protocolo Primero, Tomo I, de fecha 28 de febrero de 1979, que contiene:
• Venta que le hiciera el ciudadano FRANCISCO VILLALBA GALVEZ, a los ciudadanos SERGIO BITAR CHACRA, JUAN JOSE UCHA COSTA y a la empresa Inversiones LEREZ, C.A., de un inmueble de su propiedad ubicado en el Distrito Falcón del Estado Cojedes, que le pertenece según documentos protocolizados en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Falcón del Estado Cojedes, de fecha 18 de MARZO de 1977, bajo el Nº 70, folios 128 vto. al 129 vto., protocolo PRIMERO; y el 16 de febrero de 1977, bajo el Nº 48, folios 90 vto. Al 92, Protocolo Primero.
6. Copia certificada marcada “G”, de Documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario del Municipio Falcón del Estado Cojedes, bajo el No. 29, folios 1 al 3, Protocolo Primero, Tomo I, de fecha 08 de mayo de 1996, que contiene:
• Venta que le hicieran los ciudadanos SERGIO BITAR CHACRA, JUAN JOSE UCHA COSTA y a la empresa Inversiones LEREZ, C.A., al ciudadano OSCAR ANTONIO CERRATO TALAVERA, de un inmueble de su propiedad ubicado en el Distrito Falcón del Estado Cojedes, que les pertenece según documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Falcón del Estado Cojedes, de fecha 28 de febrero de 1979, bajo el Nº 34, folios 60 vto. al 63, protocolo PRIMERO, trimestre respectivo.
7. Copia fotostática marcada “H”, de Documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario del Municipio Falcón del Estado Cojedes, bajo el No. 16, folios 1 al 3, Protocolo Primero, Tomo III, de fecha 26 de septiembre de 1997, que contiene:
• Venta que le hiciera el ciudadano OSCAR ANTONIO CERRATO TALAVERA, a la ciudadana ANA TERESA MOYETONES HERNANDEZ, de un lote de terreno que forma parte de mayor extensión, que es de su propiedad y esta ubicado en jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Cojedes, que le pertenece según documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Falcón del Estado Cojedes, de fecha 8 de mayo de 1996, bajo el Nº 29, folios 01 al 03, protocolo PRIMERO, Tomo I.
8. Copia certificada marcada “I”, de Documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario del Municipio Falcón del Estado Cojedes, bajo el No. 37, folios 1 al 2, Protocolo Primero, Tomo I, de fecha 11 de febrero de 1998, que contiene:
• Venta que le hiciera el ciudadano OSCAR ANTONIO CERRATO TALAVERA, a la ciudadana GRACIELA TALAVERA SALAZAR, de un lote de terreno que forma parte de mayor extensión, que es de su propiedad y esta ubicado en jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Cojedes, que le pertenece según documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Falcón del Estado Cojedes, de fecha 8 de mayo de 1996, bajo el Nº 29, folios 01 al 03, protocolo PRIMERO, Tomo I.
9. Copia fotostática marcada “J”, de Documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario del Municipio Falcón del Estado Cojedes, bajo el No. 35, folios 1 al 3, Protocolo Primero, Tomo II, de fecha 01 de Septiembre de 1999, que contiene:
• Venta que le hiciera el ciudadano OSCAR ANTONIO CERRATO TALAVERA, al ciudadano SILVIO LARA MANZANARES, de un lote de terreno que forma parte de mayor extensión, que es de su propiedad y esta ubicado en jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Cojedes, que le pertenece según documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Falcón del Estado Cojedes, de fecha 8 de mayo de 1996, bajo el Nº 29, folios 01 al 03, protocolo PRIMERO, Tomo I.
10. Copia fotostática marcada “K”, de Documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario del Municipio Falcón del Estado Cojedes, bajo el No. 6, folios 1 al 3, Protocolo Primero, Tomo II, de fecha 14 de Noviembre de 2000, que contiene:
• Venta que le hiciera el ciudadano OSCAR ANTONIO CERRATO TALAVERA, al ciudadano EDGAR RAMON CERRATO TALAVERA, de un lote de terreno de su propiedad y esta ubicado en jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Cojedes, que le pertenece según documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Falcón del Estado Cojedes, de fecha 8 de mayo de 1996, bajo el Nº 29, folios 01 al 03, protocolo PRIMERO, Tomo I.
11. Copia certificada marcada “L”, de Documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario del Municipio Falcón del Estado Cojedes, bajo el No. 10, folios 1 al 4, Protocolo Primero, Tomo I, de fecha 30 de Enero de 2001, que contiene:
• Venta que le hiciera el ciudadano OSCAR ANTONIO CERRATO TALAVERA, a los ciudadanos FRANCISCO CAMACHO MUJICA y EDUARDO ALBERTO NOGUERA MONTILLA, de un lote de terreno que forma parte de mayor extensión de su propiedad y que esta ubicado en jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Cojedes, que le pertenece según documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Falcón del Estado Cojedes, de fecha 8 de mayo de 1996, bajo el Nº 29, folios 01 al 03, protocolo PRIMERO, Tomo I.
12. Copia certificada marcada “LL”, de Documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario del Municipio Falcón del Estado Cojedes, bajo el No. 14, folios 1 al 3, Protocolo Primero, Tomo I, de fecha 14 de Enero de 2002, que contiene:
• Venta que le hiciera el ciudadano OSCAR ANTONIO CERRATO TALAVERA, a la ciudadana NADITH GUADALUPE BIRD DE ROMERO, de un lote de terreno que forma parte de mayor extensión de su propiedad y que esta ubicado en jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Cojedes, que le pertenece según documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Falcón del Estado Cojedes, de fecha 8 de mayo de 1996, bajo el Nº 29, folios 01 al 03, protocolo PRIMERO, Tomo I.
13. Copia fotostática marcada “M”, de Documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario del Municipio Falcón del Estado Cojedes, bajo el No. 22, folios 154 al 155, Protocolo Primero, Tomo II, de fecha 26 de febrero de 2007, que contiene:
• Venta que le hiciera el ciudadano OSCAR ANTONIO CERRATO TALAVERA, al ciudadano EMILIO JOSE RODRIGUEZ, de un lote de terreno que forma parte de mayor extensión de su propiedad y que esta ubicado en jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Cojedes, que le pertenece según documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Falcón del Estado Cojedes, de fecha 8 de mayo de 1996, bajo el Nº 29, folios 01 al 03, protocolo PRIMERO, Tomo I.
14. Copia fotostática marcada “N”, de Documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario del Municipio Falcón del Estado Cojedes, bajo el No. 34, folios 264 al 265, Protocolo Primero, Tomo V, de fecha 10 de septiembre de 2007, que contiene:
Venta que le hiciera el ciudadano OSCAR ANTONIO CERRATO TALAVERA, a la ciudadana ANA JUSTINA MONZON AGUERO, de un lote de terreno de su propiedad que esta ubicado en jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Cojedes, que le pertenece según documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Falcón del Estado Cojedes, de fecha 8 de mayo de 1996, bajo el Nº 29, folios 01 al 03, protocolo PRIMERO, Tomo I.
Tales instrumentos y alegatos, entre otras cosas, en esta prima facie del proceso, llevan a este juzgador a establecer los siguientes hechos:
La parte actora alega que MARIA HERMENEGILDA NADAL, por el documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Falcón del Estado Cojedes, bajo el Nº 02, folios 2 al 3, Protocolo Primero, Tomo Único, de fecha 07 de abril de 1970, que acompañó marcado “C”, adquirió en comunidad con sus hijos, menores en ese tiempo, YESEIMA JOSEFINA, CARMEN TERESA, PASTOR LORENZO, JESUS EDUARDO y JOSE EFRAIN NADAL, el inmueble que pretende partir.
En este instrumento marcado “C”, se evidencia que el inmueble objeto de venta estaba constituido por una casa ubicada en el Distrito Falcón del Estado Cojedes, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con solar de la Sucesión de Cleotilde Ojeda; SUR: Calle Negro Primero; ESTE: Calle Madariaga y OESTE: Calle Carabobo.
Alega igualmente la parte actora que luego, a través del documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Falcón del Estado Cojedes, bajo el Nº 48, folios 90 al 91, Tomo I, Protocolo Primero, de fecha 16 de febrero de 1977, el cual acompaño marcado “E”, PASTOR DEL SOCORRO GAMEZ HERNANDEZ y MARIA HERMENEGILDA NADAL, actuando solo en representación de sus menores hijos, dieron en venta al ciudadano FRANCISCO VILLALBA GALVEZ, el inmueble que se pretende partir.
Arguye el demandante que en la venta a que se refiere el documento marcado “E”, no se transmitieron los derechos de propiedad de MARIA HERMENEGILDA NADAL a FRANCISCO VILLALBA GALVEZ, y que estos derechos le fueron vendidos al demandante, por MARIA HERMENEGILDA NADAL, mediante el Documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario del Municipio Falcón del Estado Cojedes, bajo el No. 20, folios 123 al 126, Protocolo Primero, Tomo I, de fecha 27 de octubre de 2005 y de allí origina sus derechos como comunero y demanda la partición del inmueble en cuestión.
Ahora bien, observa este juzgador, en esta prima facie del proceso, que en el documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Falcón del Estado Cojedes, bajo el Nº 48, folios 90 al 91, Tomo I, Protocolo Primero, de fecha 16 de febrero de 1977, el cual fue acompañado marcado “E”, se leen expresiones que hacen surgir dudas razonables sobre el alcance del negocio jurídico contenido en ese instrumento, que deben ser disipadas en el debate probatorio de este juicio, ya que si bien los vendedores PASTOR DEL SOCORRO GAMEZ HERNANDEZ y MARIA HERMENEGILDA NADAL, actúan en el encabezado en representación de sus hijos, menores en ese tiempo, YESEIMA JOSEFINA, CARMEN TERESA, PASTOR LORENZO, JESUS EDUARDO y JOSE EFRAIN NADAL, afirman textualmente lo siguiente: “ “ ..Que damos en venta pura y simple perfecta e irrevocable al ciudadano Francisco Villalba Galvez……., un inmueble propiedad de nuestros hijos, ubicado…”; “en consecuencia, es con este titulo con el que transferimos al comprador la plena propiedad y posesión del inmueble vendido, libre de todo gravamen y comprometiendo a nuestros representados al saneamiento de Ley, en virtud de que el primer otorgante renuncia expresamente al derecho de usufructo que de por vida tenía sobre el inmueble objeto de la presente venta.”
De tales afirmaciones surgen dudas razonables en cuanto a que la actuación de los otorgantes se limitase a la representación de los menores, ya que uno de los otorgantes renuncia expresamente a un derecho que le es particular, como es el de usufructo y ambos otorgantes en forma conjunta, declaran que transfieren al comprador la plena propiedad y posesión del inmueble vendido, y MARIA HERMENEGILDA NADAL era en ese entonces titular de derechos sobre el inmueble en cuestión.
Por las razones expuestas en criterio de este juzgador, en esta primera fase del proceso, no resulta suficiente la prueba instrumental aportada por la parte demandante para establecer el FUMUS BONI IURIS o HUMO DE BUEN DERECHO, en cuya virtud la medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada debe negada y así se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en San Carlos, a los DIECISEIS (16) días del mes de Julio de dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SÁEZ.
La Secretaria,
Abg. HILDA M. C ASTELLANOS M.-
Exp. Nº 10.922
LEGS/HMCM/
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