REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 15 de Julio de 2009
199º y 150º
EXPEDIENTE: Nº 11021
MOTIVO: PARTICION DE BIENES DE COMUNIDAD CONYUGAL.
-I-
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
DEMANDANTE: MARY EMILIA ROJAS SILVA.
CEDULA DE IDENTIDAD: No. V- 14.325.147.
APODERDAS JUDICIALES: HORTENCIA JAQUELINE APONTE y YASENIA SALAS.
INPREABOGADOS: No. 32.339 y 134.381.
DEMANDADO: CARLOS FERNANDO FEO LEON.
CÉDULA DE IDENTIDAD: No. V-14.113.526.

Contienen estos autos demanda de PARTICION DE BIENES DE COMUNIDAD CONYUGAL, cuyo vinculo se inició en fecha 27 de Julio de 2001, oportunidad de la celebración del matrimonio entre MARY EMILIA ROJAS SILVA y CARLOS FERNANDO FEO LEON y quedó disuelto por sentencia de fecha 19 de septiembre de 2008.
Solicita la parte demandante que de conformidad con lo dispuesto en ordinal 3 del artículo 191 del Código Civil, se decrete medida provisional de embargo sobre bienes que señala al efecto y sobre los cuales versa la demanda de partición propuesta.
En tal sentido debe señalar este juzgador que, la norma invocada por la parte demandante como sustento legal para el decreto cautelar que solicita, articulo 191 del Código Civil, solo puede ser utilizado cuanto se trate de demandas de divorcio o de separación de cuerpos, conforme se evidencia del encabezado y primer aparte de ese cuerpo legal y como quiera que la demanda contenida en estos autos es de PARTICION, distinta a aquellas, este Tribunal forzosamente debe negar tal solicitud y así se decide.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en San Carlos, a los quince (15) días del mes de Julio de dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

El Juez Provisorio,
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SÁEZ
La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las dos y un minuto de la tarde (2:01 p.m.).
La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.
Exp. Nº 11.021
LEGS/HMCM/