REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO COJEDES
San Carlos de Austria, 14 de Julio de 2009.
Años: 199º y 150º.
SOLICITANTE: RAMON AGUSTIN CAMACHO SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.208.458.
MOTIVO: ENTREGA MATERIAL
EXPEDIENTE: 12.561
DECISIÓN: PÉRDIDA DE INTERÉS PROCESAL
SINTESIS
I
En fecha catorce (14) de enero de dos mil nueve (2009), fue presentada solicitud, por el ciudadano RAMON AGUSTIN CAMACHO SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.208.458, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ZAYDA TERAN.
Por auto de fecha veinte (20) de enero de dos mil nueve (2009), este Juzgado ordeno llevar a cabo la entrega material del inmueble comisionando para tal fin al Juzgado (Distribuidor) Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco, Falcón, Anzoátegui y El Pao, Ricaurte y Girardot de esta Circunscripción Judicial, previa notificación del vendedor.-
Mediante diligencia de fecha veintiocho (28) de enero de dos mil nueve (2009), suscrita por el ciudadano RAMON AGUSTIN CAMACHO, asistido por la abogado VILMA CORONADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 34.948, solicito se le designara correo especial a fin de hacer entrega de la comisión en el Juzgado comisionado, siendo acordado este pedimento por auto de fecha 20 de enero de 2009.
Por auto de fecha 06 de julio de 2009, que riela al folio 15 del expediente, el Tribunal ordeno oficiar a los Juzgados Ejecutores de Medidas de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que informaran si reposan en sus archivos la comisión que les fuera conferida, siendo recibidas las respectivas respuestas en las que informan que no fue recibida por ellos esa comisión. y desde la mencionada fecha 28 de enero de 2009, no ha actuado el solicitante, manteniéndose el procedimiento paralizado en espera del impulso del peticionante, por más de cinco (05) meses, por lo que este Tribunal pasa a resolver en los siguientes términos:
MOTIVA
II
El presente asunto esta referido a una solicitud de Entrega Material, presentada por el ciudadano: RAMON AGUSTIN CAMACHO SANDOVAL, que por su naturaleza corresponde a la jurisdicción voluntaria.
En el caso de autos, se puede observar que la ultima actuación fue el día 28 de enero de 2009, oportunidad en la cual el ciudadano RAMON AGUSTIN CAMACHO SANDOVAL, consigno diligencia solicitando se le designara correo especial a los fines de llevar la comisión al Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, cuya designación fue acordada, sin embargo la misión del correo especial no ha sido cumplida hasta la presente fecha, conforme se evidencia de las comunicaciones de los tres Juzgados de Municipio Ejecutores de medidas de esta Circunscripción Judicial, hecho que ha impedido la continuación del procedimiento, que hace inferir una FALTA DE INTERÉS PROCESAL evidente, que ha mantenido paralizado el tramite de la solicitud.
Según sentencia Nº 788 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 05 de mayo de 2004, con ponencia del Magistrado PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, expediente Nº 01-0922, estableció lo siguiente:
… El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación jurídica real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y evitar un daño justo, personal o colectivo. Tal interés ha de manifestarse en la demanda o SOLICITUD y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la comprobación de esta falta de interés, ella puede declarase de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si el interés no existe. (vid. Ss. S.C. Nº 256 de 01-06-01, caso FRAN VALERO GONZALEZ Y MILENA PORTILLO; Y Nº 686 DE 02-04-02. CASO CARLOS JOSÉ MONCADA entre otros)…
En el presente asunto, independientemente de que la solicitud de Entrega Material, sea de jurisdicción voluntaria, el solicitante con su petición generó una actuación a este órgano jurisdiccional y con su inactividad indefinida y absoluta por más de CINCO (05) meses, desde el 28 de enero de 2009, ha creado la falta de interés a la que nos referimos anteriormente, manteniendo la pendencia indefinida de la petición.
De acuerdo con lo que antecede, es evidente que la parte, no instó de manera alguna el seguimiento y consecuente terminación del proceso, por lo que resulta forzoso para este Tribunal la declaración del decaimiento de la acción por perdida del interés procesal y de la terminación del procedimiento.
En consecuencia y de conformidad con lo que asentó la sentencia ut supra transcrita, este Juzgador declara que terminó el procedimiento por la PERDIDA DEL INTERÉS PROCESAL, así se declara.
DECISIÓN
III
En razón de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara lo siguiente:
PRIMERO: La pérdida del interés de la parte en la consecución de la presente solicitud.
SEGUNDO: Se suspende la Entrega Material ordenada, da por terminado el procedimiento y se ordena el archivo del expediente.
Notifíquese a la parte.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los catorce (14) días del mes de Julio del año Dos Mil Nueve (2009).
El Juez Provisorio,
Abg. Luis Ernesto Gómez Sáez.
La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las dos y veinte (02:20 p.m.) de la tarde.
La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS
Expediente Nº 12.561
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