REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO COJEDES

San Carlos de Austria, 13 de Julio de 2009.
Años: 199º y 150º.

SOLICITANTE: PETRA ROSA FREITES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.838.659.-
MOTIVO: INSERCION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO.-
EXPEDIENTE: 10.070.-
DECISIÓN: PÉRDIDA DE INTERÉS PROCESAL.
SINTESIS
I
Mediante escrito presentado por distribución en fecha veintinueve (29) de marzo de dos mil cinco (2005), constante de tres (03) folios útiles y tres (03) anexos, por la ciudadana PETRA ROSA FREITES, titular de la Cédula de Identidad N°. V-2.838.659, mediante el cual solicitó la INSERCION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, debidamente asistida por la abogada en ejercicio LILIBETH BRIZUELA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 62.207.- Seguidamente el Tribunal, en fecha seis (06) de abril de 2005, le dio entrada a la presente causa, signándole el N° 10.070, de la nomenclatura interna de este Tribunal.-
Posteriormente por auto de fecha doce (12) de abril de 2005, el Tribunal ordenó emplazar a todas aquellas personas con interés directo y manifiesto en ello, todo de conformidad con el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha dieciocho (18) de abril de dos mil cinco (2005), fue librado el Cartel de Notificación al Representante del Ministerio Público, ordenado por este Tribunal, mediante auto de fecha 12 de abril 2005.-
En diligencia de fecha 25 de abril de 2005, la solicitante, ciudadana PETRA ROSA FREITES, asistida de abogado, confiere poder Apud Acta a la abogada en ejercicio LILIBETH JOSEFINA BRIZUELA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 62.207.-



Mediante nota de Secretaría de fecha 25 de abril de 2005, se deja constancia de la entrega del Cartel de Notificación a la parte interesada.-
En fecha tres (03) de Julio de dos mil nueve (2009), quien suscribe con el carácter de Juez Provisorio de este Tribunal, se abocó al conocimiento de la causa.-

MOTIVA
II
En sentencia de la extinta Corte Suprema de Justicia de fecha 8 de febrero de 1966, dejó sentado lo siguiente:
“Aunque el estado civil de las personas es MATERIA VINCULADA AL ORDEN PUBLICO, el impulso procesal en los juicios de Divorcio corresponde no obstante a las partes; pues no aparece en la Ley que esa clase de procesos los jueces están facultados para suplantar el papel de los litigantes”.
En efecto, la antigua Corte Suprema de Justicia en reiteradas oportunidades, dejó establecido que los asuntos relacionados con divorcio son de orden público; lo cual, en criterio de este juzgador no significa que los efectos de la inactividad procesal de las partes, no alcance a los procesos de divorcio, resultando en consecuencia, viable la aplicación de sanciones como la pérdida de interés procesal, según sea el caso; Jurisdicción Contenciosa o Jurisdicción Voluntaria.
El presente asunto esta referido a una solicitud de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana: PETRA ROSA FREITES, que por su naturaleza corresponde a la jurisdicción voluntaria.
En el caso de autos, se puede observar que desde el día doce (12) de abril de dos mil cinco (2005), oportunidad en la que se admitió la INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO solicitada, hasta la presente fecha la solicitante no ha efectuado ningún acto para continuar el proceso, es pertinente inferir una FALTA DE INTERÉS PROCESAL que se deduce por la larga paralización en que se ha mantenido esta demanda.-
Según sentencia Nº 788 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 05 de mayo de 2004, con ponencia del Magistrado PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, expediente Nº 01-0922, estableció lo siguiente:
… El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación jurídica real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y evitar un daño justo, personal o colectivo. Tal interés ha de



manifestarse en la demanda o SOLICITUD y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un
requisito que es de la acción, ante la comprobación de esta falta de interés, ella puede declarase de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si el interés no existe. (Vid. SS. SC. Nº 256 de 01-06-01, caso FRAN VALERO GONZALEZ Y MILENA PORTILLO; Y Nº 686 DE 02-04-02. CASO CARLOS JOSÉ MONCADA entre otros)…
En el presente asunto, independientemente de que la solicitud de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, sea de jurisdicción voluntaria, la solicitante con su petición generó una actuación a este órgano jurisdiccional y con su inactividad indefinida y absoluta por más de UN (01) año, desde el 12 de abril de 2005, generaron la falta de interés a la que nos referimos anteriormente, manteniendo la pendencia indefinida de la petición.
De acuerdo con lo que antecede, es evidente que la parte, no instó de manera alguna el seguimiento y consecuente terminación del proceso, por lo que resulta forzoso para este Tribunal la declaración del decaimiento de la acción por perdida del interés procesal y de la terminación del procedimiento.
En consecuencia y de conformidad con lo que asentó la sentencia ut supra transcrita, este Juzgador declara que terminó el procedimiento por la PERDIDA DEL INTERÉS PROCESAL, así se declara.

DECISIÓN
III
En razón de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara lo siguiente:
PRIMERO: La pérdida del interés de la parte en la consecución de la presente demanda.
SEGUNDO: Se da por terminado el procedimiento y se ordena el archivo del expediente.
Notifíquese de la presente decisión.
Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO


DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en San Carlos, a los trece (13) días del mes de Julio del año dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.



El Juez Provisorio,
Abog. LUIS ERNESTO GÓMEZ SÁEZ.




La Secretaria,
Abog. HILDA M. CASTELLANO.



En la misma fecha, siendo la una y treinta (01:30) de la tarde, se publicó la anterior sentencia.



La Secretaria,
Abog. HILDA M. CASTELLANO.










Exp. Nº 10.070
LEGS/moraima