REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SECCIÓN ADOLESCENTE.
San Carlos, 09 de Julio de 2009.
199° y 150°
JUEZ TITULAR DE EJECUCIÓN: GERMAN ALFREDO BREA ROJAS
SECRETARIA: ABG. BETHZAIDA C. SANTAMARIA Z.
FISCAL V DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIA ALEJANDRA VASQUEZ
SANCIONADO: IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2° DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE
FISCAL V DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIA ALEJANDRA VASQUEZ
VICTIMA: VALENTINA BELEN ROMERO VENEGAS
DELITO: ROBO SIMPLE
CAUSA Nº 1E-233-09
EXPEDIENTE FISCAL N° 09-F05-0145-08.
En el día de hoy, Jueves nueve (09) de Julio de 2009, siendo las 11:35 horas de la mañana, se constituye el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, con la presencia del Juez Titular ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS, la Secretaria ABG. BETHZAIDA C. SANTAMARIA Z., para llevar a cabo AUDIENCIA ESPECIAL ORAL Y PRIVADA, a los fines de IMPONER EL AUTO DE EJECUCIÓN, dictado en fecha 15-06-2009, al sancionado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2° DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE; por la comisión del delito de ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código, en perjuicio de VALENTINA BELEN ROMERO VENEGAS. Acto seguido se procede a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal V del Ministerio Público Abg. MARIA ALEJANDRA VASQUEZ, la Defensora Pública Especializada ABG. INGRID PEREZ, el sancionado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2° DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, y su representante legal SADY XIOMARA CAMEJO, Seguidamente el sancionado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2° DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, solicita al Tribunal el derecho de palabra, manifestando: “Revoco el Defensor Privado ABG. CARLOS JOSÉ PLATA FLORES, solicito un Defensor Público. Acto seguido el Tribunal designa en este acto a la Defensa Pública, ABG. INGRID PEREZ, quien se encuentra de guardia como su Defensora. Acto seguido este Tribunal pasa a imponer al adolescente sancionado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2° DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de sus derechos constitucionales y legales, establecidos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Derechos de la Ejecución de la Medida, de conformidad a lo establecido en el artículo 630 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, así como los artículos 540, 541, 542, 543, 544, 545 y 546 eiusdem. Acto seguido es Tribunal procede a imponer al adolescente de la decisión dictada por este Tribunal de Ejecución en fecha 15-06-2009, mediante la cual se acuerda: El cumplimiento de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, en fecha 27-05-2009, , en virtud de que en la celebración de la Audiencia Preliminar se admitieron los hechos objetos de la acusación, siendo sancionado el adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2° DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, a cumplir la MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (6) MESES, de conformidad con lo previsto en el Artículo 620, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 626 eiusdem, por ser autor y responsable de la comisión del delito de ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código, en perjuicio de VALENTINA BELEN ROMERO VENEGAS. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al adolescente sancionado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2° DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, quien manifestó: Estoy dispuesto a cumplir la sanción impuesta. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la DEFENSORA PÚBLICA ESPECIALIZADA, ABG. INGRID PEREZ, quien expone: “Por cuanto la sanción a imponer en el día de hoy ante el Tribunal había recaído previamente por un procedimiento por admisión de los hechos, efectuado de manera voluntaria por mi representado, no tengo ninguna objeción sobre la sanción impuesta a mi representado en la audiencia del día de hoy, y solicito se ejecute de forma inmediata a través de este digno Tribunal”. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la FISCAL V DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. MARIA ALEJANDRA, quien expone: “No me opongo a la sanción impuesta al adolescente sancionado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2° DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE. Es Todo”. Seguidamente se deja constancia que antes de concluir el acto emitiendo los pronunciamientos correspondientes se le explico al sancionado de forma detallada el alcance y sentido el Auto de Ejecución dictado por este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente de conforme al artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, dejándose constancia que se reforma el computo efectuado en el auto de ejecución de fecha 15-06-2009, en virtud de que la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de Un (1) año y seis (6) meses, empezara a cumplirse a partir del día de hoy, siendo tentativa la fecha de culminación el 08-01-2011, por cuanto se le descontó solo un (1) día al sancionado dado que permaneció durante todo el desarrollo del proceso el libertad y un solo día fue lo que estuvo privado de su libertad. Expuesto lo anterior se impone la ejecución de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con el articulo 620 literal “d” y el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (6) MESES, siendo la fecha tentativa de culminación la sanción el día 08-01-2011, habiéndoseles descontado un (1) día, en virtud de que en fecha 06 de Agosto de 2008, fue detenido el adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2° DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Tinaquillo. En fecha 07 de Agosto de 2009, se celebro Audiencia de Presentación de Imputados, mediante la cual se acordó al imputado una medida de presentación periódica de cada veinte (20) días por ante la Unidad de esta Sección y la prohibición de acercarse a la victima; librándose boleta de Libertad. En fecha 27-05-2009, se celebra audiencia preliminar mediante el cual se sanciona el adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2° DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, mediante el procedimiento de admisión de los hechos, a cumplir la Sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (6) MESES, de conformidad con lo previsto en el Artículo 620, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 626 eiusdem; en razón de ello este Tribunal determina que la sanción culminara tentativamente el 08-01-2011; se acuerda oficiar a la Directora de dicho Centro, para que dentro del lapso de 30 días siguientes remita a este Tribunal el correspondiente Plan Individual a tenor de lo establecido en el artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección de niñas, niños y adolescentes. Por todas estas consideraciones, es por lo que ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE LA SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD, PASA A PRONUNCIARSE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: PRIMERO: Se impone al sancionado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2° DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE; por la comisión del delito de ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código, en perjuicio de VALENTINA BELEN ROMERO VENEGAS; la sanción de de LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con el articulo 620 literal “d” y el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de Un (1) año y seis (6) meses. SEGUNDO: En relación al cómputo, se reforma el efectuado en el auto de ejecución de fecha 15-06-2009, en virtud de que la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de Un (1) año y seis (6) meses, empezara a cumplirse a partir del día de hoy, siendo tentativa la fecha de culminación el 08-01-2011, por cuanto se le descontó del computo un (1) día que estuvo detenido. TERCERO: Se acuerda oficiar lo conducente a la Directora del Centro de LIBERTAD ASISTIDA, para que el lapso de 30 días siguientes remita a este Tribunal el Plan Individual del sancionado a tenor de lo pautado en el artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: Se fija para el día 10 de Diciembre del 2009, a las 11:00 a.m, la celebración de la Audiencia a los fines de revisar la medida acordada. Quedan las partes presentes notificadas del contenido de la presente acta. Notifíquese a la víctima. Notifíquese al ABG. CARLOS JOSÉ PLATA FLORES, de la revocatoria al cargo de Defensor Privado, por el sancionado de autos. Ofíciese lo conducente a la Unidad de Defensa pública, a los fines de que designe un Defensor Público. Así se decide. Es Todo. Termino, siendo las 11:40 a.m, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ TITULAR EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS
FISCAL V DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. MARIA ALEJANDRA VASQUEZ
DEFENSORA PÚBLICA
ABG. INGRID PEREZ
SANCIONADO
IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2° DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE
REPRESENTANTE DEL SANCIONADO
SADY XIOMARA CAMEJO
EL ALGUACIL
SECRETARIA
ABG. BETHZAIDA C. SANTAMARIA Z.
CAUSA Nº 1E-233-09
EXPEDIENTE FISCAL N° 09-F05-0145-08.
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