REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

San Carlos, 09 de Julio de 2009.
199° y 150°

JUEZ TITULAR: ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS
SECRETARIA: ABG. BETHZAIDA C. SANTAMARÍA Z.
FISCAL V DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIA ALEJANDRA VASQUEZ MORA.-
DEFENSORA PÚBLICA. ABG. IVONNE GUTIERREZ
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
SANCIONADO: IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2° DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE
CAUSA: 1E-214-08
EXPEDIENTE FISCAL: Nº 20-F017-0061-08.


En el día de hoy, Jueves, nueve (09) de Julio de 2009, siendo las 11:00 a.m s se constituye el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, conformado por el Juez ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS, la Secretaria ABG. BETHZAIDA C. SANTAMARIA Z. y el Alguacil, para llevar a cabo AUDIENCIA ESPECIAL ORAL Y PRIVADA, a los fines de REVISAR LA MEDIDA IMPUESTA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa N° 1E-214-08, Expediente Fiscalía N° 20-F017-0061-08, seguida al sancionado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2° DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 277 del Código Penal, en concordancia con el articulo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Acto seguido se procede a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal V del Ministerio Publico ABG. ABG. MARIA A. VASQUEZ, la Defensora Pública Especializado, ABG. IVONNE GUTIERREZ, el sancionado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2° DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, y su Representante legal JOSÉ EUGENIO PEREZ, Seguidamente se impone al sancionado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2° DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de sus derechos constitucionales y legales, establecidos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Derechos de la Ejecución de la Medida, de conformidad a lo establecido en el artículo 630 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Acto seguido es Tribunal concede el derecho de palabra al adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2° DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, quien manifestó: “En estos momentos me encuentro Estudiando Séptimo año, y trabajo con mi papá vendiendo platanitos y papitas. Es Todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Defensora Pública(S), ABG. IVONNE GUTIERREZ, quien expone: “Mi representado esta cumpliendo con la sanción de reglas de conducta que le fue impuesta, por lo que solicito se mantenga. Es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público ABG. MARIA ALEJANDRA VASQUEZ, quien expone: “Esta Representación insta al sancionado a cumplir con la medida impuesta y solicito al Tribunal se mantenga la medida. Es todo”. Seguidamente este Juzgador oída las exposiciones del sancionado, el Defensor, la Fiscal del Ministerio Publico, para decidir observa: En fecha 21-01-2009, este Tribunal impone la ejecución de la sanción de REGLAS DE CONDUCTAS, por el lapso de UN (1) AÑO, de conformidad con el articulo 620 literal “b” en concordancia con el articulo 624 concatenado con el articulo 622 todos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, consisten en: 1) Prohibición de portar, ocultar, detentar y/o manipular armas de Cualquier Tipo. 2) Realizar una actividad laboral de carácter Licito, o realizar cursos de capacitación de acuerdo con sus preferencias, debiendo presentar periódicamente las respectivas constancia a este Tribunal; determinando que será tentativa la culminación de la sanción el día 20-01-2010. Así las cosas, oída la exposición del sancionado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2° DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, se evidencia que él se encuentra cumpliendo con la sanción de REGLAS DE CONDUCTAS, impuesta en razón a ello este Tribunal, procede a Revisar la Medida pero sin modificarla ni sustituirla, acordando MANTENER LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTAS, por el lapso de UN (1) AÑO, de conformidad con el articulo 620 literal “b” en concordancia con el articulo 624 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de verificar la finalidad y principios, los objetivos de la medida impuesta con fundamento en el articulo 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, conforme a las atribuciones contenidas en los artículo 646 y 647 literal “a, b, y e” ejusdem, para que surta los fines socio-educativo que fueron impuestos, hasta el vencimiento de la medida impuesta, la cual culminara tentativamente el 20-01-2010. En consecuencia, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: Revisar la sanción DE REGLAS DE CONDUCTAS, pero sin modificarla ni sustituirla, impuesta al sancionado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2° DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 277 del Código Penal, en concordancia con el articulo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; a los fines de verificar la finalidad y principios, los objetivos de la medida impuesta con fundamento en el articulo 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, conforme a las atribuciones contenidas en los artículo 646 y 647 literal “a, b, y e” ejusdem, para que surta los fines socio-educativo que fueron impuestos, hasta su vencimiento tentativamente el 20-01-2010. SEGUNDO: Manténgase la presente causa en el archivo de este Tribunal. Quedan las partes presentes notificadas de la presente decisión. ASÍ SE DECIDE. Se termino siendo las 11:10 a.m., se leyó y conformes firman.
EL JUEZ TITULAR EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN



ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS
FISCAL V DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. MARIA ALEJANDRA VASQUEZ MORA




DEFENSORA PÚBLICA
ABG. IVONNE GUTIERREZ






SANCIONADO
IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2° DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE








REPRESENTANTE DEL SANCIONADO
JOSÉ EUGENIO PEREZ





EL ALGUACIL









SECRETARIA
ABG. BETHZAIDA C. SANTAMARIA Z.






CAUSA: 1E-214-08
EXPEDIENTE FISCAL: Nº 20-F017-0061-08.