REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SECCIÓN ADOLESCENTE.

San Carlos, 07 de Julio de 2009.
199° y 150°

JUEZ TITULAR DE EJECUCIÓN: GERMAN ALFREDO BREA ROJAS
SECRETARIA: ABG. BETHZAIDA C. SANTAMARIA Z.
FISCAL V DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIA ALEJANDRA VASQUEZ
SANCIONADO: IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DEFENSORA PÚBLICA ESPECIALIZADA: ABG. IVONNE GUTIERREZ
VICTIMA: CARMEN ELENA ALVARADO
DELITO: HURTO CALIFICADO
CAUSA Nº 1E-235-09
EXPEDIENTE FISCAL N° 09-F05-1595-08.

En el día de hoy, MARTES, SIETE (07) DE JULIO DE 2009, siendo las 11:00 a.m., se constituye el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, con la presencia del Juez Titular ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS, la Secretaria ABG. BETHZAIDA C. SANTAMARIA Z., y el Alguacil, para llevar a cabo AUDIENCIA ESPECIAL ORAL Y PRIVADA, a los fines de IMPONER EL AUTO DE EJECUCIÓN, dictado en fecha 25-06-2009, al sancionado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2° DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE; por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previstos en el articulo 453 ordinales 3 y 4 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana CARMEN ELENA ALVARADO. Acto seguido se procede a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal V del Ministerio Público, ABG. MARIA ALEJANDRA VASQUEZ, la Defensora Pública Especializada ABG. IVONNE GUTIERREZ, el sancionado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2° DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, su representante legal ALEIDA JUANA VELÁSQUEZ TORRES, y la victima CARMEN ELENA ALVARADO. Acto seguido este Tribunal pasa a imponer al adolescente sancionado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2° DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de sus derechos constitucionales y legales, establecidos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Derechos de la Ejecución de la Medida, de conformidad a lo establecido en el artículo 630 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, así como los artículos 540, 541, 542, 543, 544, 545 y 546 eiusdem. Acto seguido es Tribunal procede a imponer al adolescente de la decisión dictada por este Tribunal de Ejecución en fecha 25-06-2009, mediante la cual se acuerda: El cumplimiento de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, en fecha 08-06-2009, mediante el procedimiento de admisión de los hechos; declaro penalmente responsable al adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2° DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previstos en el articulo 453 ordinales 3 y 4 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana CARMEN ELENA ALVARADO, siendo sancionado a cumplir la medida de LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con lo previsto en el Artículo 620, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 626 eiusdem, por el lapso de Un (01) Año. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2° DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, quien manifestó: Estoy dispuesto a cumplir la medida impuesta. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la DEFENSORA PÚBLICA ESPECIALIZADA, ABG. IVONNE GUTIERREZ, quien expone: “No tengo ninguna objeción sobre la medida impuesta a mi representado”. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la FISCAL V DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. MARIA ALEJANDRA VASQUEZ, quien expone: “No me opongo a la sanción impuesta al Joven Adulto”. Seguidamente se deja constancia que antes de concluir el acto emitiendo los pronunciamientos correspondientes se le explico al sancionado de forma detallada el alcance y sentido el Auto de Ejecución dictado por este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente de conforme al artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, dejándose constancia que se impone la ejecución de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con el articulo 620 literal “d” y el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de Un (01) AÑO, al adolescente sancionado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2° DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, quien comenzara a cumplirse la sanción a partir del día de hoy, siendo la fecha tentativa de culminación de la sanción el día 06-07-2010, habiéndosele descontado un (1) día, en virtud de que el sancionado permaneció durante todo el desarrollo del proceso en libertad, y solo permaneció privado de su libertad desde el día 11-03-2008 hasta el día 12-03-08, dado que en fecha 11-03-2008, fue detenido el adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2° DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, por funcionarios adscritos a la Policía Bolivariana del Estado Cojedes y en fecha 12 de Marzo de 2008, el Tribunal de Control celebro Audiencia de Presentación de Imputados, mediante la cual se acordó al imputado una medida de presentación periódica, lapso este que será descontado de su sanción como lo determina el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda imponer en este acto la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con el articulo 620 literal “d” y el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de UN (1) AÑO, al adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2° DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, comenzara a cumplirse la sanción a partir del día de hoy, siendo la fecha tentativa de culminación la sanción el día 06-07-2010, se acuerda oficiar a la Directora de dicho Centro, para que dentro del lapso de 30 días siguientes remita a este Tribunal el correspondiente Plan Individual a tenor de lo establecido en el artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección de niñas, niños y adolescentes, Por todas estas consideraciones, es por lo que ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE LA SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD, PASA A PRONUNCIARSE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: PRIMERO: Se impone al adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2° DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previstos en el articulo 453 ordinales 3 y 4 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana CARMEN ELENA ALVARADO, la sanción de de LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con el articulo 620 literal “d” y el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de UN (1) AÑO. SEGUNDO: En relación al cómputo, se deja constancia que del análisis que se le hizo a dicha causa se desprende que el sancionado comenzara a cumplir la sanción a partir del día de hoy, siendo la fecha tentativa de culminación de la sanción el día 06-07-2010, por cuanto se le descontó del computo un (1) día que estuvo detenido durante el desarrollo del proceso. TERCERO: Se acuerda oficiar lo conducente a la Directora del Centro de LIBERTAD ASISTIDA, para que el lapso de 30 días siguientes remita a este Tribunal el Plan Individual del sancionado a tenor de lo pautado en el artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: Se fija para el día martes 24 de noviembre de 2009 a las 11:00 horas de la mañana, la celebración de la Audiencia a los fines de revisar la medida acordada. Quedan las partes presentes notificadas del contenido de la presente acta. Ofíciese lo conducente. Así se decide. Es Todo. Termino, siendo las 11:20 a.m, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ TITULAR EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS
FISCAL V ESPECIALIZADO
ABG. MARIA A. VASQUEZ



DEFENSORA PÚBLICA ESPECIALIZADA
ABG. IVONNE GUTIERREZ




SANCIONADO
IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES






REPRESENTANTE LEGAL DEL SANCIONADO
ALEIDA JUANA VELÁSQUEZ TORRES




VICTIMA
CARMEN ELENA ALVARADO






EL ALGUACIL
ALEXIS GARCIA




SECRETARIA
ABG. BETHZAIDA C. SANTAMARIA Z.



CAUSA Nº 1E-235-09
EXPEDIENTE FISCAL N° 09-F05-1595-08.