REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

San Carlos, 30 de Julio de 2009.
199° y 150°

JUEZ TITULAR: ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS
SECRETARIA: ABG. BETHZAIDA C. SANTAMARÍA Z.
FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIA ALEJANDRA VASQUEZ
DEFENSA PÚBLICA: INGRID PÉREZ
SANCIONADO: IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2° DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE
VICTIMA: IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2° DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE
DELITO: SEXUAL A NIÑO EN LA MODALIDAD DE VIOLACIÓN
CAUSA: 1E-208-08
EXPEDIENTE: Nº 09-F05-0013-05.

En el día de hoy, Jueves Treinta (30) de Julio de 2009, siendo las 11:30 a.m se constituye el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, conformado por el Juez ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS, la Secretaria ABG. BETHZAIDA C. SANTAMARIA Z. y el Alguacil, para llevar a cabo AUDIENCIA ESPECIAL ORAL Y PRIVADA, a los fines de REVISAR LA MEDIDA IMPUESTA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, en la causa N° 1E-208-08, Expediente Fiscalía N° 09-F05-0013-05, seguida al sancionado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2° DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, hijo de los ciudadanos Pablo Rafael Gutiérrez Crespo y Clevert Josefina Colmenares, en virtud de haberse demostrado su autoría y responsabilidad en la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO EN LA MODALIDAD DE VIOLACION, previsto y sancionado en el articulo 259 primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del niño IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2° DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE. Acto seguido se procede a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal V del Ministerio Publico ABG. MARIA ALEJANDRA VASQUEZ, la Defensora Pública Especializada ABG. INGRID PEREZ, el sancionado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2° DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, su representante CLEVERT JOSEFINA COLMENRES TOVAR, y Directora del Centro de Formación Integral “Fray Pedro de Berjas” CARMEN OVIEDO. Seguidamente se impone al sancionado antes identificado, de sus derechos constitucionales y legales, establecidos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Derechos de la Ejecución de la Medida, de conformidad a lo establecido en los artículos 630 y 631 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Acto seguido este Tribunal concede el derecho de palabra al sancionado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2° DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, quien manifestó: “Estoy cumpliendo con la medida impuesta. Es Todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Defensora Pública, ABG. INGRID PEREZ, quien expone: ““Ratifico en todas y cada una de sus partes la solicitud presentada por esta Representación de la Defensa Pública en fecha 20-07-2009, y tomando en consideración el informe y la opinión favorable de la Directora del Centro de Internamiento para Varones “Fray Pedro de Berjas”, y en consideración lo dispuesto en el literal “e” del artículo 647 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en el Principio del Interés Superior del Niño, Niña y del Adolescente, consagrado en el artículo 8 eiusdem, solicito respetuosamente, le sea sustituida la Medida de Privación de Libertad, que viene cumpliendo mi representado en el Centro de Internamiento “Fray Pedro de Berjas” por una medida no privativa de libertad que ese digno Tribunal a bien tenga imponer, tomando en consideración el Informe de Evolución Conductual de mi defendido, de fecha 10-07-2009, el cual consigné anexo adjunto al referido escrito, recomendando dicho Informe que se tome en cuenta su contenido para que a mi defendido se le aplique una medida más conveniente para su proceso reeducativo. Aunado a todo ello, a mi defendido en Audiencia Oral y Privada efectuada en fecha 23-03-2009, se acordó conceder permiso de estudio a favor de mi defendido, y se le autorizó para que los días sábados, de cada semana asistiera a realizar un curso de electricidad por el lapso de seis (6) meses, en el Instituto Profesional de los Andes, ubicado en esta ciudad de San Carlos, y en este caso, la Medida de Libertad Asistida llenaría las expectativas contenidas en el referido informe, ya que mediante la misma, el Adolescente estaría sometido a la supervisión, asistencia y orientación de una persona capacitada en su proceso reeducativo, tal como lo establece el artículo del artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que solicito respetuosamente que la misma sea impuesta en la presente audiencia. Es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público ABG. MARIA ALEJANDRA VASQUEZ, quien expone: “Esta Representación insta al sancionado a cumplir con la medida impuesta y solicito al Tribunal se mantenga la medida. Es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Directora del Centro de Formación Integral “Fray Pedro de Berjas” CARMEN OVIEDO, quien expone: “El joven desde su ingreso es un joven de buena conducta, respetuoso y colaborador, igualmente, consigno en este acto constante de tres folios útiles, notas del curso de pintura profesional y constancias de estudios. Es todo” Seguidamente este Juzgador oída la exposición del sancionado, la Defensa, la Fiscal del Ministerio Publico y la Directora del Centro de Formación Integral “Fray Pedro de Berjas”, para decidir observa: En fecha 21-10-2008, este Tribunal impone al adolescentes IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2° DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, en virtud de haberse demostrado su autoría y responsabilidad en la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO EN LA MODALIDAD DE VIOLACION, previsto y sancionado en el articulo 259 primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del niño IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2° DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de DOS (2) AÑOS, y una vez cumplida esta en forma sucesiva la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de DOS (2) AÑOS, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 620 literal “f” y “b” en el orden señalado, en concordancia con el artículo 622 y articulo 259 primer aparte todos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con el artículo 628 ejusdem; igualmente, en relación al cómputo, se deja constancia que del análisis que se le hizo a dicha causa se desprende que el adolescentes culminara de cumplir la sanción de Privación de Libertad el 18-09-2010, una vez cumplida la misma, en forma sucesiva le restaría por cumplir DOS (02) AÑOS DE REGLAS DE CONDUCTA, que en el caso que continué interrumpidamente el cumplimiento de la Sanción, dicho lapso debería vencer el día 18-09-2012.. En fecha 03-02-2009, se fijo Audiencia para el día 23-03-2009, a los fines de revisar y verificar el cumplimiento de la medida de Privación de Libertad. En fecha 23-03-2009, este Tribunal revisa la medida impuesta al sancionado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2° DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, acuerda permiso de Estudio y se autoriza al sancionado para que los días Sábado de cada semana asista al curso de Electricidad, en el Instituto Profesional de los Andes, en el horario 10:00 a.m hasta las 12:00 Meridiana, conforme a lo establecido en el articulo 53 Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; igualmente, se acuerda la próxima revisión para el día miércoles 23-09-09. En fecha 13-04-2009, se avoca al conocimiento de la presente causa el ABG. GERMAN BREA R. En fecha 20-07-2009, se acordó fijar Audiencia Especial a los fines de oír los alegatos de la Defensa Pública, para el día 30-07-2009. Ahora bien, este Tribunal vista la solicitud de la Defensora Pública, este Tribunal niega lo solicitado por la Defensa por cuanto se debe tomar en cuenta el principio de la proporcionalidad en el cumplimiento de la sanción, y hasta esto momento no ha cumplido la mitad de la misma, aun cuando se verifica de las constancias consignadas por la Coordinadora del Centro Fray Pedro de Berjas, que el sancionado mantiene buena conducta en el Centro de Internamiento y que esta cumpliendo con el curso de pintura profesional y se mantiene estudiando. Señalado lo anterior se evidencia que el sancionado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2° DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, se encuentran cumpliendo con la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de igual forma se observa que el cumplimiento del plan individual debe ser cubierto satisfactoriamente, para que las metas socioeducativas impuestas cumplan su misión, es decir, que si bien es cierto el adolescente a cubierto las expectativas en cuanto a la buena conducta, no es menos cierto que debe conjugar la buena conducta, con el rendimiento en el rendimiento educativo y que esto se alcance satisfactoriamente por encima del 50% en lo previsto en su respectivo plan individual; en razón a ello este Tribunal, procede a REVISAR LA MEDIDA PERO SIN MODIFICARLA NI SUSTITUIRLA, ACORDANDO MANTENER LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 620 literal “f” y 628 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de verificar la finalidad y principios, los objetivos de la medida impuesta con fundamento en el articulo 621 y 629 eiusdem, garantizando los derechos y deberes del adolescente sometido a la medida de Privación de Libertad, conforme a lo dispuesto en los artículos 631 y 631 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, conforme a las atribuciones contenidas en los artículo 646 y 647 literal “a, b, c y e” ejusdem, hasta el vencimiento de la Privación de Libertad el día 18-09-2010, una vez cumplida la misma, en forma sucesiva le restaría por cumplir DOS (02) AÑOS DE REGLAS DE CONDUCTA, que en el caso que continué interrumpidamente el cumplimiento de la Sanción, dicho lapso debería vencer el día 18-09-2012. Este Tribunal acuerda modificar la fecha de la revisión fijada para el día 23-09-2009, por cuanto este Juzgador no Despacha en este Tribunal los días Miércoles dado que es Juez Accidental en la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, acordándose fijar nueva fecha para el día MARTES 22-09-2009, a las 11:00 de la mañana . En consecuencia, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: Revisar la Sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, pero sin modificarla ni sustituirla, impuesta al sancionado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2° DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, en virtud de haberse demostrado su autoría y responsabilidad en la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO EN LA MODALIDAD DE VIOLACION, previsto y sancionado en el articulo 259 primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del niño IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2° DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE; de conformidad con lo dispuesto en el articulo 620 literal “f” y 628 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de verificar la finalidad y principios, los objetivos de la medida impuesta con fundamento en el articulo 621 y 629 eiusdem, garantizando los derechos y deberes del adolescente sometido a la medida de Privación de Libertad, conforme a lo dispuesto en los artículos 631 y 631 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, conforme a las atribuciones contenidas en los artículo 646 y 647 literal “a, b, c y e” ejusdem, hasta el vencimiento de la Privación de Libertad el día 18-09-2010, una vez cumplida la misma, en forma sucesiva le restaría por cumplir DOS (02) AÑOS DE REGLAS DE CONDUCTA, que en el caso que continué interrumpidamente el cumplimiento de la Sanción, dicho lapso debería vencer el día 18-09-2012.. SEGUNDO: Este Tribunal acuerda modificar la fecha de la revisión fijada para el día 23-09-2009, por cuanto este Juzgador no Despacha en este Tribunal los días Miércoles dado que es Juez Accidental en la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, acordándose fijar nueva fecha para el día MARTES 22-09-2009, a las 11:00 de la mañana, sin menos cabo de la posibilidad de ser revisada a solicitud de las partes o de oficio por este Tribunal. ASÍ SE DECIDE. Quedan las partes presentes Notificadas de la presente decisión. Se termino siendo las 11:45 a.m., se leyó y conformes firman.
EL JUEZ TITULAR EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN




ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS








FISCAL V ESPECIALIZADA
ABG. ABG. MARIA ALEJANDRA VASQUEZ





DEFENSORA PÚBLICA
ABG. INGRID PEREZ



SANCIONADO
IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2° DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE




REPRESENTANTE DEL SANCIONADO
CLEVERT JOSEFINA COLMENRES TOVAR






DIRECTORA DEL CENTRO DE FORMACIÓN INTEGRAL “FRAY PEDRO DE BERJAS”
CARMEN OVIEDO









EL ALGUACIL









SECRETARIA
ABG. BETHZAIDA C. SANTAMARIA Z.




CAUSA: 1E-208-08
EXPEDIENTE: Nº 09-F05-0013-05.
CAUSA Nº 1E-197-08
EXP. F-09-F05-0132-05