REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL ADOLESCENTES

San Carlos, 14 de Julio de 2009.
199° y 150°

JUEZ TITULAR DE EJECUCIÓN: GERMAN ALFREDO BREA ROJAS
SECRETARIA: ABG. BETHZAIDA C. SANTAMARIA Z.
FISCAL V DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIA ALEJANDRA VÁSQUEZ MORA
SANCIONADO: IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2° DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE
DEFENSORA PÚBLICA: IVONNE GUTIERREZ
VICTIMA: PEDRO JOSÉ VELASQUEZ Y EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD
CAUSA Nº 1E-236-09
EXPEDIENTE FISCAL N° 09-F05-0128-08.


En el día de hoy, MARTES, CATORCE (14) DE JULIO DE 2009, siendo las 10:30 horas de la mañana, se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, por el Juez Titular ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS, la Secretaria ABG. BETHZAIDA C. SANTAMARIA Z., el Alguacil, a los fines para llevar a cabo AUDIENCIA ESPECIAL ORAL Y PRIVADA, a los fines de IMPONER el Ejecútese dictado en fecha 03-07-2009, en contra del joven adulto IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2° DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE; por la comisión del Delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley de Hurto y Robo de Vehiculo Automotor; y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 3 del Código Penal, en perjuicio de PEDRO JOSÉ VELASQUEZ Y EL ESTADO VENEZOLANO. Acto seguido se procede a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal V del Ministerio Público Abg. MARIA ALEJANDRA VÁSQUEZ MORA, la Defensora Publica, ABG. IVONNE GUTIERREZ, el sancionado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2° DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, y la victima PEDRO JOSE VELASQUEZ. Seguidamente se declara abierto el acto, se procede a dar lectura al precepto Constitucional contemplado en el articulo 49, ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 540, 541, 542, 543, 544, 545 y 546, de los derechos y deberes al sancionado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2° DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, sometido a la medida de Privación de Libertad contemplados en los artículos 631 y 632 todos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Acto seguido se procede a imponer el contenido del Auto de Ejecución, dictado por este tribunal en fecha 03-07-2009, en el cual se ordeno el cumplimiento de la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, en fecha 03 de Junio de 2009, mediante la cual se sancionó al joven adulto IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2° DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE; por la comisión del Delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley de Hurto y Robo de Vehiculo Automotor; y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 3 del Código Penal, en perjuicio de PEDRO JOSÉ VELASQUEZ Y EL ESTADO VENEZOLANO, a cumplir sanción de Privación de Libertad, por el lapso de tres (03) años, de conformidad con lo establecido en el Articulo 620 literal “f” y 628 parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al sancionado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2° DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, quien manifestó: “No deseo declarar” Es todo“. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la DEFENSORA PUBLICA, ABG. IVONNE GUTIERREZ, quien expone: “Estoy de acuerdo con la sanción impuesta a mi representado. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la FISCAL V DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. MARIA ALEJANDRA VÁSQUEZ MORA, quien expone: “No me opongo a la sanción impuesta al sancionado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2° DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE. Es todo”. Seguidamente este Tribunal procede en este acto a la Acumulación de la causa N° 1E-198-08, seguida en contra de IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2° DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y en el artículo 453 ordinales 3 y 4 del Código Penal y sancionado conforme a la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del ciudadano CARLOS LUIS OLIVERO MENDOZA; a la presente causa N° 1E-236-09, seguida en contra de IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2° DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, por la comisión del Delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley de Hurto y Robo de Vehiculo Automotor; y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 3 del Código Penal, en perjuicio de PEDRO JOSÉ VELASQUEZ Y EL ESTADO VENEZOLANO; se verifica que ambas causas se siguen en contra de una misma persona, por diversos delitos, y que no deberán seguirse al mismo tiempo diversos procesos, para garantizar la unidad del proceso, en razón de ello este Tribunal ORDENA ACUMULAR la causa N° 1E-198-08 a la 1E-220-09, de conformidad con lo establecido en el artículo 70 numeral 4 en concordancia con el artículo 73 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en aplicación supletoria conforme a lo establecido en el articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. ASÍ SE DECIDE. Así las cosas, igualmente se observa: En la causa N° 1E-198-08, en fecha 13-05-2008, el Tribunal de Control mediante el procedimiento de por admisión de los hechos sanciono a los adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2° DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y en el artículo 453 ordinales 3 y 4 del Código Penal y sancionado conforme a la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del ciudadano CARLOS LUIS OLIVERO MENDOZA, a cumplir la sanción de Libertad Asistida, por el lapso de Un (1) año, así mismo prohibición expresa de acercarse a la victima y a sus familiares ni frecuentar el lugar de trabajo del mismo sea de manera personal o por interpuesta persona. En fecha 19-06-2008, este Tribunal impuso el ejecútese de la sanción los adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2° DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, determinándose como fecha tentativa de cumplimiento definitivo de la medida el 24-06-2009. En fecha 15-12-2008, este Tribunal reviso la medida impuesta dado que el sancionado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2° DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, no dio cumplimiento a la sanción no acordando revocar la misma, acordando aumentar la sanción de Libertad Asistida a cuatro (4) meses, siendo la fecha de culminación el 24-10-2009. En fecha 18-06-2009, este Tribunal acordó revisar la medida de libertad asistida, pero sin modificarla ni sustituirla al sancionado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2° DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, por cuanto el sancionado se encuentra detenido a la orden del Tribunal de Juicio. Expuesto lo anterior, se indica que el sancionado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2° DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, se le revisó la medida de Libertad Asistida en fecha 18-06-2009, manteniéndose la misma, faltándole por cumplir tres (3) meses y seis (6) días de la fecha en mención al tiempo de la culminación de la sanción de libertad asistida que seria el 24-10-2009; vemos como se quebrantan los objetivos, finalidad y principios establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto el sancionado se encuentra Privado de su Libertad, por la comisión de de otro hecho punible siendo estos los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD; en razón de ello conforme a las atribuciones conferidas al Juez de Ejecución este Tribunal acuerda DECRETAR LA CESACIÓN DE LA SANCIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA, a favor de IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2° DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y en el artículo 453 ordinales 3 y 4 del Código Penal y sancionado conforme a la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del ciudadano CARLOS LUIS OLIVERO MENDOZA, conforme al artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. ASÍ SE DECIDE. Seguidamente este Tribunal procede a imponer el Auto de Ejecución dictado en fecha 03-07-2009, por este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente de conforme al artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, dejándose constancia que se le impone la ejecución de la sanción de de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 620 literal “f”, en concordancia con lo previsto en el artículo 628 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por el lapso de TRES (3) AÑOS, dado que el adolescente permanecido detenido del 10-07-2008 al 14-07-2008: Cuatro (4) días. Del 03-06-2009 al día 03-07-2009: Un (1) Mes, que sumados da un total de UN (1) MESES Y CUATRO (4) DÍAS, que durante todo el desarrollo del proceso ha permanecido privado de libertad, que restado a la sanción de DE TRES (3) AÑOS, da como resultado que le falta por cumplir DOS (2) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTISÉIS (26) DÍAS. Lapso este que será descontado de su sanción privativa de Libertad, tal y como lo determina el articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños y Adolescentes; determinándose que el sancionado terminará de cumplir la sanción privativa de libertad el 29 de Mayo de 2012. Se acuerda imponer en este acto la sanción PRIVATIVA DE LIBERTAD, por el lapso de DOS (2) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTISÉIS (26) DÍAS, al sancionado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2° DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, acordándose oficiar al Director de dicho Centro, para que dentro del lapso de 30 días siguientes remita a este Tribunal el correspondiente Plan Individual del sancionado, a tenor de lo establecido en el artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección de niñas, niños y adolescentes, siendo la fecha tentativa de culminación de la sanción Privativa de Libertad el día 29 de Mayo de 2012, correspondiéndole la revisión de la medida el día jueves 03 de Diciembre de 2009 a las 11:00 a.m; se deja constancia que el sancionado se encuentra detenido en las instalaciones del Instituto Autónomo de la policía del Estado Cojedes, a la orden del Tribunal de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado y Otros, quien dicto Medida Judicial Preventiva de Libertad, de igual forma una vez varié su condición actual en el Tribunal de adulto deberá ser reingresado en el Centro Socio Educativo Fray Pedro de Berjas de esta ciudad, a los fines de cumplir con la sanción de Privación de Libertad impuesta en el día de hoy. Por todas estas consideraciones, es por lo que , ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE LA SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD, ACUERDA: PRIMERO: SE ORDENA ACUMULAR la causa N° 1E-198-08, seguida en contra de IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2° DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE Y IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2° DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y en el artículo 453 ordinales 3 y 4 del Código Penal y sancionado conforme a la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del ciudadano CARLOS LUIS OLIVERO MENDOZA; a la presente causa N° 1E-236-09, seguida en contra de IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2° DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, por la comisión del Delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley de Hurto y Robo de Vehiculo Automotor; y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 3 del Código Penal, en perjuicio de PEDRO JOSÉ VELASQUEZ Y EL ESTADO VENEZOLANO, por cuanto ambas causas se siguen en contra de una misma persona, por diversos delitos, y que no deberán seguirse al mismo tiempo diversos procesos, para garantizar la unidad del proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 70 numeral 4 en concordancia con el artículo 73 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en aplicación supletoria conforme a lo establecido en el articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: SE DECRETA LA CESACIÓN DE LA SANCIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA, a favor de IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2° DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y en el artículo 453 ordinales 3 y 4 del Código Penal y sancionado conforme a la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del ciudadano CARLOS LUIS OLIVERO MENDOZA, conforme al artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: Se impone al sancionado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2° DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE; por la comisión del Delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley de Hurto y Robo de Vehiculo Automotor; y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 3 del Código Penal, en perjuicio de PEDRO JOSÉ VELASQUEZ Y EL ESTADO VENEZOLANO, la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de DOS (2) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTISÉIS (26) DÍAS, de conformidad con lo previsto en el articulo 620 literal “d ” concatenado con el articulo 626 de la referida Ley Especial que rige la materia. SEGUNDO: En relación al cómputo, se deja constancia que del análisis que se le hizo a dicha causa se desprende que el adolescente terminara de cumplir la sanción de Privación de Libertad el día 29 de Mayo de 2012, correspondiéndole la revisión de la medida el día jueves 03 de Diciembre de 2009 a las 11:00 a.m. CUARTO: Se acuerda oficiar lo conducente a la Directora del Centro, para que el lapso de 30 días siguientes remita a este Tribunal el Plan Individual del sancionado a tenor de lo pautado en el artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. QUINTO: Se acuerda remitir copia certificada del auto de ejecución y de la presente Audiencia, igualmente se le solicita remita a este Tribunal copia certificada de las actuaciones pertinentes de causa seguida en contra de IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2° DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de las de conformidad con lo establecido en el artículo 535 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Quedan las partes notificadas del contenido de la presente acta. Ofíciese lo conducente. Así se decide. Es Todo. Termino, siendo las 11:55 a.m, se leyó y conformes firman.
JUEZ TITULAR EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN






ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS










FISCAL V DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. MARIA ALEJANDRA VÁSQUEZ MORA






DEFENSA PÚBLICA
ABG. IVONNE GUTIEREZ







SANCIONADO
IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2° DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE







VICTIMA
PEDRO JOSE VELASQUEZ






ALGUACIL
ALEXIS GARCÍA









SECRETARIA
ABG. BETHZAIDA C. SANTAMARIA Z.





CAUSA Nº 1E-236-09
EXPEDIENTE FISCAL N° 09-F05-0128-08.