REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SAN CARLOS, 08 DE JULIO DE 2009.
198° Y 150°
JUEZA: ABG. MARIA NETTY ACOSTA VALDERRAMA.
SECRETARIA: ABG. VERONICA HERNANDEZ DUARTE.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. YORLENY CARMONA GARCÍA.
IMPUTADO: IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65, PARÁGRAFO 2do DE LA LOPNNA.
VICTIMA: MARIA GABRIELA ALVARADO.
DEFENSORA PUBLICA: ABG. IVONNE GUTIERREZ.
DELITO: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE.
CAUSA N° 1C- 1811-09.
EXP.F.- 09-F05-0171-03
En el día de hoy MIERCOLES, OCHO (08) DE JULIO DE DOS MIL NUEVE (2.009), siendo las 10:00 a.m., se constituye este Tribunal de Control N° 1 de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, conformado por la ciudadana Jueza ABG. MARIA NETTY ACOSTA VALDERAMA, y la ciudadana Secretaria, ABG. VERONICA HERNANDEZ DUARTE, y el alguacil OTILIO ALVARADO; a los fines de celebrar la AUDIENCIA ESPECIAL ORAL Y PRIVADA, con el objeto de debatir los fundamentos de la solicitud formulada por la Representación del Ministerio Publico, de conformidad con el artículo 285, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 34 ordinal 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público; Artículos 108 numeral 7, y 318 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; ordinal 3° y 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, referente a que se declare el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente Causa, a favor del imputado IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65, PARÁGRAFO 2do DE LA LOPNNA (Se deja constancia que el Ministerio Público no logró identificar al presunto adolescente involucrado en la presente investigación); pero como quiera que el Tribunal Supremo de Justicia se ha pronunciado en su Sala de Casación Penal con ponencia del Dr. Angulo Fontiveros, de fecha 03-05-05, Exp. N° 03-109, sobre la procedencia de la solicitud del Sobreseimiento cuando no hay identificación de un imputado y se pueda verificar algunas de las causales del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; pronunciamiento éste y aclarado en fecha 24-05-05 por el mismo Magistrado; por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto en el artículo 259 en concordancia con lo establecido en el articulo 260 Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes; alegando la prescripción de la acción penal, haciéndose evidente la falta de una condición necesaria para imponer una sanción; solicitando en consecuencia para el imputado, el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, de conformidad con el Artículo 561, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y artículo 318 numeral 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48, numeral 8vo. eiusdem, lo cual se aplica por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Acto seguido, la ciudadana Secretaria del Tribunal procede a verificar la presencia de las partes convocadas para la presente Audiencia, dejando constancia de la comparecencia de la ciudadana Fiscal Quinto Auxiliar Especializada del Ministerio Público ABG. YORLENY CARMONA GARCÍA, de la ciudadana Defensora Pública Especializada ABG. IVONNE GUTIERREZ; así mismo se deja constancia de la comparecencia de la victima MARIA GABRIELA ALVARADO, titular de la cedula de identidad N° 18.502.825, de 20 años de edad, teléfono: 0258-4332369, así mismo se deja constancia de la incomparecencia del imputado IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65, PARÁGRAFO 2do DE LA LOPNNA. Seguidamente el Tribunal concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal Quinta Especializada del Ministerio Público, ABG. YORLENY CARMONA GARCÍA, quien expone: Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito presentado en fecha 02 de Julio de 2009, por ante la Unidad de Alguacilazgo, Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual solicito el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa a favor del imputado de autos IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65, PARÁGRAFO 2do DE LA LOPNNA (Se deja constancia que el Ministerio Público no logró identificar al presunto adolescente involucrado en la presente investigación); pero como quiera que el Tribunal Supremo de Justicia se ha pronunciado en su Sala de Casación Penal con ponencia del Dr. Angulo Fontiveros, de fecha 03-05-05, Exp. N° 03-109, sobre la procedencia de la solicitud del Sobreseimiento cuando no hay identificación de un imputado y se pueda verificar algunas de las causales del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; pronunciamiento éste y aclarado en fecha 24-05-05 por el mismo Magistrado, en primer lugar porque estamos en presencia de uno de los delitos “Contra las Buenas Costumbres”, concretamente el delito de “Abuso Sexual a Adolescente” previsto y sancionado en el articulo 259 primero aparte y 260 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño Niña y Adolescente, tomando en consideración lo expuesto por la victima en su denuncia. En segundo lugar como quiera que riela el 13 de abril del año 2005, según gaceta oficial No. 5.768, fue reformado el Código Penal y en virtud de que los hechos acarreen prisión que exceda de 10 años la acción penal prescribe a los 15 años, según el ordinal 1 del articulo 108 del Código Penal. Ahora bien, si bien es cierto que e articulo 108 del Código Penal, establece las formas de prescripción de la acción penal para adulto, no menos es cierto que la Ley Orgánica para la Protección de Niño Niñas y Adolescentes establece que para aquellos delitos que ameriten privativa de libertad la acción penal prescribe a los cinco años, siendo esta la ultima norma la que favorece al imputado especial (Adolescente) y siendo que la misma Ley Orgánica para la Protección de Niño Niñas y Adolescentes establece en su articulo 90 lo siguiente: “Garantías del Adolescente sometido al Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Todos los adolescentes que, por sus actos, sean sometidos al sistema penal de responsabilidad del adolescente, tienen derecho a las mismas garantías sustantivas, procesales y ejecución de la sanción, que las personas mayores de dieciocho años, además aquellas que le correspondan por su condición especifica de adolescente” (negrillas mías). Es claro que la propia ley resuelve el conflicto en impone que en caso de los adolescente sometidos al sistema de responsabilidad penal se le deberá aplicar las mismas garantías sustantiva y procesales que los adultos, pero por ser la norma establecida en la Ley Orgánica para la Protección de Niño Niñas y Adolescentes mas favorable que el Código Penal en cuanto al lapso de prescripción de la acción penal en los delitos con pena de prisión que exceda de 10 años y siendo que el presente delito (Abuso Sexual a Adolescente” previsto y sancionado en el articulo 259 primero aparte y 260 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño Niña y Adolescente) merece una pena de la prisión entre 15 y 20 años, por lo que se subsume en el ordinal 1 de articulo 108 del Código Penal, aunado a la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que establece que el principio de favorabilidad y de excepción a la irretroactividad en su articulo 24 el cual establece que: “...Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena...” por todo lo antes expuesto es que considero que lo mas prudente y ajustado a derecho es solicitar como en efecto la hago el Sobreseimiento Definitivo de la causa por ser evidente la falta de una condición necearía para imponer una sanción, como lo es que la acción penal se encuentra evidentemente prescrita, de conformidad con el articulo 615 de la , Ley Orgánica para la Protección de Niño Niña y Adolescente, por haber trascurrido Cinco (05) años, Once (11) meses y veintiún (21) días. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la victima, quien expone: Buenos días, el ciudadano Alejandro no violo el solo trato de quitarme la ropa, mas no me violo, el tampoco se ha vuelto a meter conmigo. Es todo. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada ABG. IVONNE GUTIERREZ, quien expone: “Tal como lo indica el Ministerio Público en su escrito de solicitud de sobreseimiento definitivo, se debe garantizar en cuanto al aspecto sustantivo los mismos derechos que proceden a favor de los adultos y aplicar la norma más favorable al caso, que indica que efectivamente se encuentra prescrita la acción y se aplican los efectos de ley; por lo cual solicito se acuerde el Sobreseimiento Definitivo de la Causa, de conformidad con los artículos 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 48 ordinal 8 eiusdem, aplicado por disposición expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Finalmente solicito copias simples de toda la causa. Es todo”. Este Tribunal, vista la solicitud del Ministerio Público, así como la exposición de la Defensa Pública Especializada para decidir observa: Riela al folio 02 de la presente causa; Denuncia Común de fecha 19-07-2003, suscrita por la adolescente MARIA GABRIELA ALVARADO PEREZ, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en donde expone entre otras cosas lo siguiente: “Resulta que el día miércoles 16-07-03, me llamo un muchacho de nombre Alejandro que yo conozco y vive en Manrique y me dijo que fuera para su casa que mi novio de nombre JOSÉ MIGUEL MENA, tenia que hablar conmigo, entonces yo fui para allá, al llegar a la casa estaba Alejandro y Branyeli, pero no estaba mi novio, me puse a hablar con ellos después entre los dos me quitaron el Koala y lo metieron en uno de los cuartos entonces yo fui a buscarlo y fue entonces que Alejandro me encerró en el cuarto y Branyeli, estaba afuera vigilando que no viniera nadie, y Alejandro trato de violarme, me estaba quitando el pantalón pero yo no me dejaba y trataba de violarme, luego yo salí corriendo y tome un taxi y me vine para mi casa… A la pregunta Diga usted, si este sujeto llego abusar sexualmente de su persona. CONTESTO: Si el me violo, bajo amenaza…” Corre al folio 06, oficio de fecha 25-07-2003, donde se ordeno la apertura de la investigación y se comisiono para practicar las diversas diligencias al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Cojedes. Corre al folio 07, oficio numero F05-C-2626-06, suscrito por el Fiscal V del Ministerio Publico dirigido al jefe de la subdelegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en donde otras cosas de evidencia lo siguiente: “ La solicitud por parte de esta representación Fiscal del órgano de investigación policial comisionado, a los fines de remitir las diligencias de investigación solicitadas en el auto de inicio a la investigación tendentes al esclarecimiento de los hechos denunciados, con miras de emitir el acto conclusivo correspondiente. Corre al folio 08, oficio numero F05-C-1419 de fecha 15 09-2008, suscrito por el fiscal V del Ministerio Publico, dirigido al comandante del destacamento dos de la policial del estado Cojedes, donde otras cosas se evidencia: “ la ratificación de los oficios 09-f05-C-0679-03, Y 09-F05-C- 2626 de fecha 30-07-03 Y 02-11-2006, por parte de esta representación fiscal al órgano de la investigación policial comisionado, a los fines de remitir las diligencias de investigación solicitadas en el auto de inicio de la investigación tendentes al esclarecimiento de los hechos denunciados, con miras a emitir el acto conclusivo correspondiente. Ahora bien por cuanto el requerimiento formulado por la Fiscalía Quinta Especializada del Ministerio Público, mediante el cual solicita que sea declarado el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa, a favor del ciudadano IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65, PARÁGRAFO 2do DE LA LOPNNA (Se deja constancia que el Ministerio Público no logró identificar al presunto adolescente involucrado en la presente investigación); pero como quiera que el Tribunal Supremo de Justicia se ha pronunciado en su Sala de Casación Penal con ponencia del Dr. Angulo Fontiveros, de fecha 03-05-05, Exp. N° 03-109, sobre la procedencia de la solicitud del Sobreseimiento cuando no hay identificación de un imputado y se pueda verificar algunas de las causales del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; pronunciamiento éste y aclarado en fecha 24-05-05 por el mismo Magistrado; y por cuanto estamos en presencia de uno de los delitos “Contra las buenas costumbres” concretamente el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE”, previsto y sancionado en el articulo 259 primer aparte de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas, y como quiera que riela el 13 de abril del año 2005, según gaceta oficial No. 5.768, fue reformado el Código Penal y en virtud de que los hechos acarreen prisión que exceda de 10 años la acción penal prescribe a los 15 años, según el ordinal 1 del articulo 108 del Código Penal. Ahora bien, si bien es cierto que el articulo 108 del Código Penal, establece las formas de prescripción de la acción penal para adulto, no menos es cierto que la Ley Orgánica para la Protección de Niño Niñas y Adolescentes establece que para aquellos delitos que ameriten privativa de libertad la acción penal prescribe a los cinco años, siendo esta la ultima norma la que favorece al imputado especial (Adolescente) y siendo que la misma Ley Orgánica para la Protección de Niño Niñas y Adolescentes establece en su articulo 90 lo siguiente: “Garantías del Adolescente sometido al Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Todos los adolescentes que, por sus actos, sean sometidos al sistema penal de responsabilidad del adolescente, tienen derecho a las mismas garantías sustantivas, procesales y ejecución de la sanción, que las personas mayores de dieciocho años, además aquellas que le correspondan por su condición especifica de adolescente”. Es claro que la propia ley resuelve el conflicto en impone que en caso de los adolescente sometidos al sistema de responsabilidad penal se le deberá aplicar las mismas garantías sustantiva y procesales que los adultos, pero por ser la norma establecida en la Ley Orgánica para la Protección de Niño Niñas y Adolescentes mas favorable que el Código Penal en cuanto al lapso de prescripción de la acción penal en los delitos con pena de prisión que exceda de 10 años y siendo que el presente delito (Abuso Sexual a Adolescente” previsto y sancionado en el articulo 259 primero aparte y 260 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño Niña y Adolescente) merece una pena de la prisión entre 15 y 20 años, por lo que se subsume en el ordinal 1 de articulo 108 del Código Penal, aunado a la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que establece que el principio de favorabilidad y de excepción a la irretroactividad en su articulo 24 el cual establece que: “...Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena...” por lo que en consecuencia considera esta Juzgadora, que lo más ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA; por ser evidente la falta de una condición necearía para imponer una sanción, como lo es que la acción penal se encuentra evidentemente prescrita, de conformidad con el articulo 318 ordinal 3° concatenado con el articulo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño Niña y Adolescente, por haber trascurrido Cinco (05) años, Once (11) meses y veintiún días (21) días, en concordancia con el artículo 48 numeral 8 ejusdem, el cual se aplica por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes. En consecuencia, ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA, PRIMERO: Declarar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente Causa, a favor del adolescente IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65, PARÁGRAFO 2do DE LA LOPNNA (Se deja constancia que el Ministerio Público no logró identificar al presunto adolescente involucrado en la presente investigación); pero como quiera que el Tribunal Supremo de Justicia se ha pronunciado en su Sala de Casación Penal con ponencia del Dr. Angulo Fontiveros, de fecha 03-05-05, Exp. N° 03-109, sobre la procedencia de la solicitud del Sobreseimiento cuando no hay identificación de un imputado y se pueda verificar algunas de las causales del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; pronunciamiento éste y aclarado en fecha 24-05-05 por el mismo Magistrado, por ser evidente la falta de una condición necearía para imponer una sanción, como lo es que la acción penal se encuentra evidentemente prescrita, de conformidad con el articulo 318 ordinal 3° concatenado con el articulo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño Niña y Adolescente, por haber trascurrido Cinco (05) años, Once (11) meses y veintiún días (21) días, en concordancia con el artículo 48 numeral 8 ejusdem, el cual se aplica por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes; por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto en el artículo 259 en concordancia con lo establecido en el articulo 260 Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se acuerda expedir por secretaria copia simple solicitada por la defensa Publica. TERCERO: Remítase la presente Causa al Archivo Central, una vez vencido el lapso legal para la interposición de los recursos de Ley. CUARTO: Se acuerda fundamentar la presente decisión de conformidad con el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación del artículo 537 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide. Quedan notificadas las partes presentes presente en este acto. Es todo. Terminó, siendo las 11:00. a m se leyó y conformes firman
LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL.
ABG. MARIA NETTY ACOSTA VALDERRAMA
LA FISCAL QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO:
ABG. YORLENY CARMONA GARCÍA.
LA DEFENSORA PÚBLICA:
ABG. IVONNE GUTIERREZ.
VICTIMA
LA SECRETARIA:
ABG. VERONICA HERNANDEZ DUARTE.
CAUSA N° 1C- 1811-09.
EXP.F.- 09-F05-0171-03
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