REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES

SAN CARLOS, 06 DE JULIO DE 2009.
199° y 150º



JUEZA: MARIA NETTY ACOSTA VALDERRAMA
SECRETARIA: ABG. ANA MERCEDES BOSCAN FLORES
EL ALGUACIL: WILFREDO RIERA.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. YORLENY CARMONA GARCIA.
DEFENSORA PÚBLICA: IVONNE GUTIERREZ
IMPUTADO (S): IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65, PARÁGRAFO 2do DE LA LOPNNA.
VICTIMAS: WILLIAMS ENRIQUE CACIQUE URBINA Y EL ESTADO VENEZOLANO.
DELITOS: ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, LESIONES PERSONALES CALIFICADAS, OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO, AGAVILLAMIENTO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD.
CAUSA N° 1C-1813-09
EXPEDIENTE FISCAL N° 09-F05-0121-09


En el día de hoy, LUNES, SEIS (06) DE JULIO DE 2009, siendo las 12:20 horas de la tarde., se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control Nro. 1 del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, con la presencia de la Jueza ABG. MARIA NETTY ACOSTA VALDERRAMA, la Secretaria ABG. ANA MERCEDES BOSCAN FLORES, y el ALGUACIL WILFREDO RIERA, a los fines de llevar a cabo la AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en la causa Nº 1C-1813-09, llevada en contra de los Adolescentes IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65, PARÁGRAFO 2do DE LA LOPNNA, por la presunta comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, LESIONES PERSONALES CALIFICADAS, OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO, AGAVILLAMIENTO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos en los artículos 05 de la Ley Sobre El Hurto o Robo de Vehículos Automotores, con las agravantes contenidas en el art. 06, ordinales 1, 2, 3 eiusdem, artículo 418, 277, 286 y 218 ordinal 1 todos del Código Penal, en cuanto a los imputados masculinos y COMPLICES EN EL DELITO DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, COAUTOR EN EL OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, AGAVILLAMIENTO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, para la imputada femenina. Seguidamente la secretaria pasar a verificar la presencia de las partes, encontrándose presente la Fiscal (A) V del Ministerio Público, ABG. YORLENY CARMONA, la Defensora Pública Especializada, IVONNE GUTIERREZ, así como los adolescentes imputados IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65, PARÁGRAFO 2do DE LA LOPNNA previo su traslado del Centro de Formación Integral para varones “Fray Pedro de Berjas” y la Casa de Formación Integral para Femeninas, en cuento a la imputada adolescente y sus representantes legales respectivos, la ciudadana MARTA ROSA SANCHEZ (De la adolescente IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65, PARÁGRAFO 2do DE LA LOPNNA), venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-9.532.271, y con domicilio e el Barrio Yaracuy comunidad 12 de Octubre, casa N° 01 de Los Colorados San Carlos Estado Cojedes; Ciudadana DIRIA JOSEFINA FLORES (Madre del imputado IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65, PARÁGRAFO 2do DE LA LOPNNA), venezolana, soltera, obrera, de 41 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.324.319 y residenciada en Barrio Yaracuy Sector Los Colorados, calle Figueredo casa N° 4-8 de San Carlos Estado Cojedes Tlf: 0416-511-95-47) incompareciente la representante legal del imputado, ANGEL ALBERTO DELGADO, de quien la joven IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65, PARÁGRAFO 2do DE LA LOPNNA, venezolana, de 16 años de edad, novia del imputado Angel Delgado, con cédula de identidad 20.953.087 y con domicilio en el sector Los Colorados de San Carlos Estado Cojedes, manifestó que la madre del imputado no quería venir al tribunal. Se deja constancia de la comparecencia de la victima, ciudadano WILLIAMS ENRIQUE CACIQUE URBINA, venezolano, de 36 años de edad, casado, de ocupación u oficio Militar retirado, titular de la cedula de identidad No. V-11.963.453, residenciado en la Avenida Bolívar casa N° 20-390 vía Valencia al lado de la Antigua Guardia Nacional al frente de la Licorería Dimar San Carlos Estado Cojedes. y JORGE ENRIQUE PALACIO CASTILLO, venezolano, de 36 años de edad, obrero, soltero, titular de la cédula de identidad N. V-12.770.299, con residencia en el Potrero, calle El Río, casa sin número, al lado de Digitel San Carlos Estado Cojedes. Tlf.- 0412-469-34-46. Se anuncio el acto, se procede a dar inicio a la Audiencia de Presentación de los Imputados con el objeto de debatir los fundamentos de la solicitud fiscal en contra de los adolescentes IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65, PARÁGRAFO 2do DE LA LOPNNA (esta última fallecida), por la presunta comisión de los delitos de COAUTORES ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, LESIONES PERSONALES CALIFICADAS, OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO, AGAVILLAMIENTO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos en los artículos previstos en los artículos 05 de la Ley Sobre El Hurto o Robo de Vehículos Automotores, con las agravantes contenidas en el art. 06, ordinal 1, 2 y 3 eiusdem, artículos 418, 277, 286 y 218 ordinal 1 todos del Código Penal (Para los Imputados Masculinos) y los delitos de CÓMPLICE EN ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, art. 5 y ordinales 1, 2, 3 y 10 del art. 6 ambos de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores, COAUTORAS EN EL DELITO DE AGAVILLAMIENTO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, (PARA LA IMPUTADA FEMENINA) en perjuicio de WILLIAMS ENRIQUE CACIQUE URBINA, JORGE ENRIQUE PALACIOS CASTILLO Y EL ESTADO VENEZOLANO. Acto seguido se le concede la palabra a la ciudadana Fiscal Quinto del Ministerio Público ABG. YORLENY CARMONA, quien expone: “En este estado procedo a ratificar el escrito de presentación consignado por ante la unidad de alguacilazgo, de conformidad con el articulo 557 del a Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y presento en este acto y le hago la imputación correspondiente a los adolescentes IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65, PARÁGRAFO 2do DE LA LOPNNA, informando que respecto a la adolescente MAYERLING YUENNY VALENZUELA BRICEÑO, no fue presentada por cuanto ella murió. En este estado la ciudadana Fiscal pasó a exponer las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos. El ministerio publico por las razones antes expuesta procede a precalificar en relación a los imputados masculinos los delitos de COAUTORES DE LOS DELITOS DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, LESIONES PERSONALES CALIFICADAS, OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO, AGAVILLAMIENTO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos en el art. 05 de la Ley Sobre el Hurto o Robo de Vehículos Automotores, con las agravantes de los ordinales 1, 2 y 3 del art. 6 eiusdem, artículos 418, 277, 286 y 218 ordinal 1 todos del Código Penal, en perjuicio de WILLIAMS CACIQUE JORGE PALACIOS Y EL ESTADO VENEZOLANO. Con relación a la imputada femenina se le impone de los delitos de cómplice del ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, AGAVILLAMIENTO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, antes tipificados. No se le atribuyó el delito de Lesiones Personales Calificadas, en virtud de que las victimas fueron agredidos por los imputados masculinos solamente. Solicito que se califique la detención en flagrancia, conforme a lo previsto y sancionado en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, que se continué la presente investigación por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO establecidos en los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, habida cuenta que estamos en una fase incipiente de la investigación. Solicito a este honorable Tribunal se acuerde la medida cautelar privativa de libertad, prevista en los artículos 559 en concordancia con lo establecido en el articulo 560, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, para asegurar. Es todo”. Seguidamente la Jueza impone de sus derechos constitucionales a los imputados establecidos en el artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que dispone que no están obligados a declarar, y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, así como sus derechos legales establecidos en 541, 542, 543, 544 Y 654 y todos de la LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE y del 125 130 y 131, todos del Código Orgánico Procesal Penal en cuanto a la declaración de los imputados de autos adolescentes IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65, PARÁGRAFO 2do DE LA LOPNNA. Seguidamente, el tribunal pregunta de manera individual a ROSSIMAR SANCHEZ SANCHEZ si desea declarar y manifestó que si deseaba declarar. Acto seguido, se ordena salir a los demás imputados y se le concede el derecho de palabra al adolescente IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65, PARÁGRAFO 2do DE LA LOPNNA, y expone: “Nosotros veníamos saliendo de la casa de la que falleció, cuando venia una Yarys Gris, que viene entrando a esperanza Bolivariana, venimos desembocando en una esquina, cuando vimos que bajan el vidrio de atrás y nos dicen métanse, después bajó el muchacho de adelante que huyó y le dice a la novia, montese, Mayerling le dice que nosotros vamos para una fiesta en Mapuey y nos dice tranquila nosotros la llevamos, se montaron ellos y luego yo, agarramos rumbo derecho, después se cruza donde está la autopista, donde cuando el muchacho alumbra un carro vemos que son los funcionarios que están adelantes, él dice, bueno aquí todo el mundo se va a tirar de este carro por que estamos caídos, seguimos y el muchacho dice vámonos para la Chorrera, agarra un desvío y los funcionarios bajan por otro desvío, el muchacho el conductor abre la puerta y dejan el carro encendido sin freno de mano, lo que hizo que el carro chocara con el carro de los funcionarios, ahí los funcionarios dispararon y Mayerling está sentada en mi pierna, yo pedí auxilio por que se estaba muriendo, ella vomitaba y la otra tenía un impacto de bala en el ojo. Yo pedí auxilio y me dijeron que saliera, se dieron un postín para llamar una ambulancia, me sacaron me tiraron al suelo, sacaron a Andreina Tovar y una sola arma 38, el que la agarró tenía guantes y lo metieron en una bolsa, yo perdí a los muchachos me montaron con los heridos, yo estaba cerca al lado de los policías, la ambulancia pasó a un muchacho a otra ambulancia, nosotros nos quedamos en la ambulancia donde estaban atendiendo a Andreina y a los demás. Andreina estaba semi acostada en el asiento fue un roce de bala. Es todo” Siendo interrogada por la Fiscal: 1.-¿Cuándo dice nosotros ibamos a que se refiere? Y Contestó: Mayerling, Andreina y yo. 2.- Conoce el nombre de la persona que le dijo que se montara en el vehículo? Y contestó: Sí, Anderson Velásquez, el conductor. 3.- Sabe dónde vive? Y Contestó: Sí, antes de la pasarela de los Colorados a mano izquierda, sigue derecho, segunda calle, un poco más adelante, donde está siempre un carro azul, sector Yaracuy calle Los Alegres, casa rosada ventana blanca. 4.- ¿En compañía de quien se encontraba? Y contestó: De los dos muchachos que están aquí cargaban guantes. 5.- A otra pregunta contestó: Ellos no dijeron nada, dijeron que nos daban la cola hasta Mapuey, los muchachos estaban como asustados dijeron que iban por la misma vía. 6.- Los funcionarios dieron voz de alto? Y contestó: Ellos prendieron la alarma y se escuchó tres impactos de bala. Siendo interrogada por el tribunal: 1.-¿Desde cuando conoce a Anderson? Y contestó: Hace tiempo él se la pasa andando en bicicleta. . 2.- A qué se dedica Anderson? Y contestó: A nada. 3.- ¿Por qué ustedes se montaron con él? Contestó: Por que Mayerling era novia de él (de Anderson). 4.- ¿usted sabía de donde sacaron el carro? Contestó: No se, por que a Anderson le presta el carro todo el mundo. Seguidamente, la Defensa Pública manifestó no querer preguntar. Acto continuo, se le concede el derecho de palabra a la progenitora de la imputada IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65, PARÁGRAFO 2do DE LA LOPNNA, quien manifestó no querer declarar. Seguidamente, el tribunal ordena salir a la imputada y pasa el imputado IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65, PARÁGRAFO 2do DE LA LOPNNA, quien manifestó al tribunal querer declarar y en consecuencia expone: “Yo estaba en mi casa llegó el chamo que se escapó, IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65, PARÁGRAFO 2do DE LA LOPNNA y me dijo vamos a robar un carro y le dije que no por que eso era un delito y podemos ir preso y me dijo, eso es facil no voy a quedar preso, yo lo acompañé yo estaba al frente del hotel y IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65, PARÁGRAFO 2do DE LA LOPNNA se fue a pegar a otra gente que estaba ahí, la gente no se queria bajar y le daban patadas ala carro, el chamo se bajó, IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65, PARÁGRAFO 2do DE LA LOPNNA le pega al otro con la pistola por la cabeza, cuando llego al baño estaban los chamos, IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65, PARÁGRAFO 2do DE LA LOPNNA le dice vamos a la Chorrera y se montaron con nosotros, cuando vamos por allá estaba una patrulla y él (IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65, PARÁGRAFO 2do DE LA LOPNNA) no se quería para nos decía, si quieren láncense yo me voy solo, cuando llegó el chamo vio la patrulla y salió corriendo y dejó la pistola afuera. Los Policias nos tiraron tiros al carro. Es todo” Siendo interrogado por la Fiscal: 1.-¿En compañía de quien se encontraba cuando robaron? Contestó: “Con IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65, PARÁGRAFO 2do DE LA LOPNNA.”. Siendo interrogado por la Defensa: 1.-¿En qué momento se encontraba con las tres muchachas? Contestó: Como a 20 minutos de haberse IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65, PARÁGRAFO 2do DE LA LOPNNA robado el carro. 2.- Cuantas armas eran? Y respondió: Una. 3.- Qué hacia cuando IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65, PARÁGRAFO 2do DE LA LOPNNA golpeaba a la victima? Respondió: Estaba parao cerca asustao. Siendo interrogado por el tribunal: 1.- ¿Consume drogas? Contestó: No, solo bebo cerveza. Seguidamente, el tribunal le concede el derecho de palabra a la ciudadana DIRIA JOSEFINA FLORES, Representante legal de Gabriel Alexander Flores Guevara, quien expone: “Al momento que sali a las 7:00 de la noche, yo le pregunté a Alex (así le dicen a Gabriel) si iba a salir y dijo que no, que se iba a quedar oyendo música. La hija mía me dice que a Alex lo tirotearon y que estaba muerto y que IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65, PARÁGRAFO 2do DE LA LOPNNA lo fue a buscar a la casa, me fui para el hospital, cuando llego la Policia me dice que a él le dieron un tiro en una pierna nada más, cuando voy la policia me niega verlo, un joven andaba con ellos y las muchachas también andaban. En la PTJ me lo trasladaron para acá. Ese IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65, PARÁGRAFO 2do DE LA LOPNNA es el que convence a los muchachos y los amenaza y se los lleva amenazao es el que tiene perdio al sector. Es todo. Seguidamente, se ordena salir al imputado IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65, PARÁGRAFO 2do DE LA LOPNNA y pasa IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65, PARÁGRAFO 2do DE LA LOPNNA, quien expone: “Yo estaba abajo y el que se escapó me dice vamos a robarnos un carro y yo voy y el chamo pega el carro, yo estaba con él pegando el carro, el chamo que le dio un cachazo fue el que maltrató al que estaba dentro del carro, el me dice montate y me monto, vamos para allá y la muchacha venia subiendo y él le dice a las muchachas, montense vamos a dar una vuelta y las muchachas se montan, por la autopista venian los policias echandonos tiros, las muchachas le dicen a IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65, PARÁGRAFO 2do DE LA LOPNNA párate y dice si quieren se lanzan, la policia lanza tiros y cuando vamos el gobierno nos cae, el (IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65, PARÁGRAFO 2do DE LA LOPNNA) se lanzó del carro y se escapó y dejó una sola pistola la que cargaba, nos llevaron al hospital y a la Comandancia. Es todo” Siendo interrogado por la Fiscal: 1.-Con quien se encontró al momento en que robaban a la persona Y contestó: Con IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65, PARÁGRAFO 2do DE LA LOPNNA, mientras él estaba pegando el carro los otros yo y Gabriel estábamos cuidando al chamo que estaba pagando afuera. El Chamo que estaba dentro del carro salió corriendo. Siendo interrogado por la Defensa: 1.-Quien andaba contigo? Contestó: El que se escapó y IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65, PARÁGRAFO 2do DE LA LOPNNA. 2.- Andaban solos? Contestó: “Sí, después IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65, PARÁGRAFO 2do DE LA LOPNNA montó a las muchachas. 3.-Quien tenia la escopeta? Y contestó: IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65, PARÁGRAFO 2do DE LA LOPNNA, le vi una sola arma. Siendo interrogado por el tribunal: 1.- Cuando estaba parado cuidaba de la otra victima, estaban armados? Contestó: Sin Armas. 2.- A qué distancia recogen a las muchachas? Y contestó: Lejos del Juan Pío de los Colorados, nos regresamos a Los Colorados. Seguidamente, se ordena pasar a los demás imputados y a la victima quien solicito declarar al frente de los adolescentes. Acto seguido, se le concede el derecho de palabra al ciudadano WILLIAMS ENRIQUE CACIQUE URBINA (victima) quien expone: “Todos estaban, yo llevo a mi compadre al Hotel, estos niños (señalando a los imputados) y los demás salieron, ellos salen yo luché con ellos, yo no les quería abrir el carro pero si no abro el carro me matan, me tenían apuntao y ellos le decían a IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65, PARÁGRAFO 2do DE LA LOPNNA el de la pistola, mátalo, IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65, PARÁGRAFO 2do DE LA LOPNNA se me metió y me jaló al carro, este me agarraba para montarme al carro a juro y me obligaba para trancarme adentro del carro y me fui corriendo, me les escapé, a mí IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65, PARÁGRAFO 2do DE LA LOPNNA me dio unos golpes (Mostró un golpe en la parte superior de la pierna enrojecido fuertemente), las señoritas estaban escondidas en las matas de la Recepción del hotel, esperando en el hotel, estos me querian matar o no se que querían hacer conmigo, me agarraron a golpe y me escapé, todos están implicados, todos querian el carro y no se que querian hacer conmigo. Siendo interrogado por la Fiscal: 1.-Las del sexo femenino se encuentran aquí? Contestó: Yo se que ellas estaban escondidas en las matas, yo las vi, una cargaba un pantalón blanco con blusa negra. 2.- ¿Cuántas muchachas eran? Contestó: Yo vi dos muchachas. Siendo interrogado por el tribunal: 1.- vio cuando se montaron? Y respondió: Si claramente..Siendo interrogado por la Defensa: 1.- ¿Cuántas armas utilizaron? Contestó: Angel tenia un chopo y IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65, PARÁGRAFO 2do DE LA LOPNNA tenia una 38, el que se escapó. Seguidamente, se le concede nuevamente el derecho de palabra a la imputada IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65, PARÁGRAFO 2do DE LA LOPNNA, quien manifestó: “Ellos llegaron en moto, cuando fueron a atracar al señor, yo no fui a robar carro, yo venia saliendo de la casa de Mayerling que falleció y ellos tres fueron a robar el carro en el Juan Pío. Es todo” Seguidamente, se ordena pasar a la otra victima JORGE ENRIQUE PALACIO CASTILLO, quien expone: “Nosotros llegamos al hotel íbamos a pasar la noche y salieron tres jóvenes y tres muchachas que estaban detrás de unas matas, nos apuntaron con un revolver y nos decían que nos bajáramos del carro por que nos iban a matar, cuando él se bajó se montaron tres muchachas todos eran seis, al rato salimos a ver si lo habían agarrao y si lo habían agarrao. Es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública ABG IVONNE GUTIERREZ, quien expone: “Oida la precalificación jurídica que el Ministerio Público otorgó a mis defendidos asi como a las victimas, me opongo a la precalificación de la Lesiones Personales Calificadas, toda vez que del acta que riela al folio 29 una de las victimas (Jorge Palacios) manifestó que salio corriendo y que su compadre se raspó la rodilla derecha y se aporreó el costado derecho, cuando salieron corriendo (5ta pregunta y respuesta de la entrevista), en virtud de lo cual queda desvirtuado por los dichos de la victima JORGE PALACIOS CASTILLO, aunado al hecho de que no consta examen medico forense, en consecuencia esta defensa solicita se desestime el delito d Lesiones, en cuanto a la imputada IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65, PARÁGRAFO 2do DE LA LOPNNA no quedó demostrado que la misma no tuvo participación en el Robo de Vehiculo, quedando desvirtuado, por cuanto no hubo reconocimientos de seriales, no existen suficientes elementos de convicción y por la aplicación del principio de afirmación de libertad, presunción de inocencia, solicito una medida menos gravosa de posible cumplimiento como de Presentación Periódica. Es todo. En este estado el Tribunal oída como han sido las solicitudes interpuestas por el Ministerio Publico, lo alegado por la Defensa Publica, la declaración espontánea libre y sin coacción en este acto por parte de los imputados de auto, la de su representante legal y la de las victimas, pasa a decidir y lo hace en los siguientes términos: PRIMERO: Se Decreta la aprehensión practicada a los adolescentes IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65, PARÁGRAFO 2do DE LA LOPNNA, en virtud que la misma se encuadra en la excepción establecida en el artículo 44. Ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es decir la detención en flagrancia y asimismo se configura el primer supuesto del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal al adolescente detenido, por las circunstancias que rodearon al hecho en razón que se desprende del Acta de Investigación Penal, que riela al folio 05 al 07, de la presente causa, la cual al ser transcrita en parte, es del tenor siguiente: “…escuchamos vía radial de la centralista de guardia de nuestro comando, informando que en el Hotel Juan Pío, un ciudadano había sido despojado de un vehículo Toyota YARIS, color gris, Rines de paleta, vidrios ahumados, Placa JAK84Y, por vario sujetos portando arma de fuego...avistamos un vehículo con las mismas características a la altura del desvío...gritándoles la voz de alto y accionando el sonido de la sirena, haciendo caso omiso emprendieron la huída...al verse acorralado el conductor se bajó del vehículo accionando su arma contra de la comisión...las puertas del lado izquierdo del vehículo las tenían semiabiertas y accionaban unas armas desde el mismo...procedimos a sacar nuestras armas de reglamento para repeler la acción...luego de que terminó el intercambio de disparos...pudimos percatar que los ciudadanos se encontraban heridos y que dentro del vehículo se encontraban tres más del sexo femenino...presentándose minutos mas tarde una ambulancia ...quienes se percataron que una de las ciudadanas que se encontraba dentro del vehículo no presentaba signos vitales...se presentó una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas ...hicieron el levantamiento de la occisa...y como evidencia física un Revolver, Calibre 38, Marca Smith Wilson, cacha de madera, cinco tiros, con cinco cartuchos percutidos, serial 77883... una Escopeta, calibre 44, tipo Chopo y el vehículo Toyota YARIS...los ciudadanos trasladados...identificó como IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65, PARÁGRAFO 2do DE LA LOPNNA...Adriana Tovar (de 21 años)... (SIC). Es todo. SEGUNDO:.- En relación a la medida de privación preventiva de libertad solicitadas por la Representante del Ministerio Público y una medida menos gravosa de posible cumplimiento solicitada por la Defensa Publica, este Tribunal una vez revisada la causa se evidencian los tipos Penales como lo son COAUTORES DE LOS DELITOS DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, LESIONES PERSONALES CALIFICADAS, OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO, AGAVILLAMIENTO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos en el art. 05 de la Ley Sobre el Hurto o Robo de Vehículos Automotores, con las agravantes de los ordinales 1, 2 y 3 del art. 6 eiusdem, artículos 418, 277, 286 y 218 ordinal 1 todos del Código Penal, en cuanto a los masculinos y los delitos de CÓMPLICE EN ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, art. 5 y ordinales 1, 2, 3 y 10 del art. 6 ambos de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores, COAUTORAS EN EL DELITO DE AGAVILLAMIENTO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, (PARA LA IMPUTADA FEMENINA) este tribunal hace el siguiente pronunciamiento: En este caso, se configuran los tres supuestos del art, 250 del Código Orgánico Procesal Penal, así como los supuestos de los ordinales 1, 2, 3 y 10 del art. 6 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores, es decir, hechos punibles que merecen pena privativa de libertad (Robo Agravado de Vehículo Automotor), delitos éstos de acción Pública y que no se encuentra evidentemente prescrita la acción Penal, además de fundados elementos de convicción para estimar que los imputados han sido autores o participes en la comisión de los hechos punibles mencionados y una presunción razonable de peligro de fuga y de obstaculización en la búsqueda de la verdad; existiendo hasta esta oportunidad procesal como elementos de convicción las siguientes actuaciones, que se desprende las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se realizo la aprehensión de los adolescentes y que a continuación se pasan a mencionar: 1.-Corre inserta al folio 05 de la presente causa, Acta Procesal Penal, de fecha 05-07-09, suscrita por el funcionario CABO PRIMERO (IAPEC) SABINO LINARES, que narra las circunstancias de modo, tiempo y ligar en que se produjo la aprehensión de los adolescentes y de cuyo contenido se lee entre otras cosas: “…escuchamos vía radial de la centralista de guardia de nuestro comando, informando que en el Hotel Juan Pío, un ciudadano había sido despojado de un vehículo Toyota YARIS, color gris, Rines de paleta, vidrios ahumados, Placa JAK84Y, por vario sujetos portando arma de fuego...avistamos un vehículo con las mismas características a la altura del desvío...gritándoles la voz de alto y accionando el sonido de la sirena, haciendo caso omiso emprendieron la huída...al verse acorralado el conductor se bajó del vehículo accionando su arma contra de la comisión...las puertas del lado izquierdo del vehículo las tenían semiabiertas y accionaban unas armas desde el mismo...procedimos a sacar nuestras armas de reglamento para repeler la acción...luego de que terminó el intercambio de disparos...pudimos percatar que los ciudadanos se encontraban heridos y que dentro del vehículo se encontraban tres más del sexo femenino...presentándose minutos mas tarde una ambulancia ...quienes se percataron que una de las ciudadanas que se encontraba dentro del vehículo no presentaba signos vitales...se presentó una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas ...hicieron el levantamiento de la occisa...y como evidencia física un Revolver, Calibre 38, Marca Smith Wilson, cacha de madera, cinco tiros, con cinco cartuchos percutidos, serial 77883... una Escopeta, calibre 44, tipo Chopo y el vehículo Toyota YARIS...los ciudadanos trasladados...identificó como Rossimar Sanchez...Gabriel Guevara... Angel Alberto Delgado...Adriana Tovar (de 21 años)... (SIC). Es todo. 2.-Corre inserta a los folios 18 y 19. de la presente causa Acta de Entrevista, de fecha 05-07-09, suscrita por los funcionarios Cabo Primero (IAPEC) Sabino Linares, adscrito al Instituto Autónomo de la Policía Municipal de San Carlos Estado Cojedes, quien entre otra cosa dejo constancia de lo siguiente: “ Siendo las 10:50 hora de la noche....se encontraba de patrullaje normal... …escuchamos vía radial de la centralista de guardia de nuestro comando, informando que en el Hotel Juan Pío, un ciudadano había sido despojado de un vehículo Toyota YARIS, color gris, Rines de paleta, vidrios ahumados, Placa JAK84Y, por vario sujetos portando arma de fuego...avistamos un vehículo con las mismas características a la altura del desvío...gritándoles la voz de alto y accionando el sonido de la sirena, haciendo caso omiso emprendieron la huída...al verse acorralado el conductor se bajó del vehículo accionando su arma contra de la comisión...las puertas del lado izquierdo del vehículo las tenían semiabiertas y accionaban unas armas desde el mismo...procedimos a sacar nuestras armas de reglamento para repeler la acción...luego de que terminó el intercambio de disparos...pudimos percatar que los ciudadanos se encontraban heridos y que dentro del vehiculo se encontraban tres más del sexo femenino...presentándose minutos mas tarde una ambulancia ...quienes se percataron que una de las ciudadanas que se encontraba dentro del vehículo no presentaba signos vitales...se presentó una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas ...hicieron el levantamiento de la occisa...y como evidencia física un Revolver, Calibre 38, Marca Smith Wilson, cacha de madera, cinco tiros, con cinco cartuchos percutidos, serial 77883... una Escopeta, calibre 44, tipo Chopo y el vehículo Toyota YARIS...los ciudadanos trasladados...identifó como Rossimar Sanchez...Gabriel Guevara... Angel Alberto Delgado...Adriana Tovar (de 21 años)... (SIC). Es todo. 3.- Corre inserto a los Folios 20 al 21 de la presente causa Acta de Entrevista, de fecha 05-07-09, suscrita por el funcionario Agente (IAPBEC) OSMAN ORTEGA, quien manifestó entre otras cosas lo siguiente: “Siendo las 10:50 horas de la noche me encontraba en patrullaje normal…escuchamos vía radial de la centralista de guardia de nuestro comando, informando que en el Hotel Juan Pío, un ciudadano había sido despojado de un vehículo Toyota YARIS, color gris, Rines de paleta, vidrios ahumados, Placa JAK84Y, por vario sujetos portando arma de fuego...avistamos un vehículo con las mismas características a la altura del desvío...gritándoles la voz de alto y accionando el sonido de la sirena, haciendo caso omiso emprendieron la huída...al verse acorralado el conductor se bajó del vehículo accionando su arma contra de la comisión...las puertas del lado izquierdo del vehículo las tenían semiabiertas y accionaban unas armas desde el mismo...procedimos a sacar nuestras armas de reglamento para repeler la acción...luego de que terminó el intercambio de disparos...pudimos percatar que los ciudadanos se encontraban heridos y que dentro del vehículo se encontraban tres más del sexo femenino...presentándose minutos mas tarde una ambulancia ...quienes se percataron que una de las ciudadanas que se encontraba dentro del vehículo no presentaba signos vitales...se presentó una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas ...hicieron el levantamiento de la occisa...y como evidencia física un Revolver, Calibre 38, Marca Smith Wilson, cacha de madera, cinco tiros, con cinco cartuchos percutidos, serial 77883... una Escopeta, calibre 44, tipo Chopo y el vehículo Toyota YARIS...los ciudadanos trasladados...identificó como IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65, PARÁGRAFO 2do DE LA LOPNNA...Adriana Tovar (de 21 años)... (SIC). Es todo”. 4.- Corre al Folio 28 y su vuelto Acta de Entrevista de fecha 05-07-09, suscrita por el ciudadano WILLIAMS ENRIQUE CACIQUE URBINA (VICTIMA), quien expone; “Yo iba a llevar a mi compadre JORGE PALACIOS para el Hotel Juan Pio...después..que voy arrancar para irme, salieron tres muchachos de unas matas con una escopeta y otro con un treinta y ocho, empezaron a darle golpes al carro por que yo no les abría...en lo que yo abri la puerta me sometieron con la escopeta...pero yo me les escapé...y fue cuando se montaron un poco de gente en el carro y se lo llevaron...yo me llegué hasta el hotel y le dije a la recepcionista para que llamara a la policia. Es todo” (SIC). 5.- Corre inserta al Folio 29 de la presente causa Acta de Entrevista de fecha 05-07-09, suscrita por la victima JORGE ENRIQUE PALACIO CASTILLO quien expone: “Resulta que mi compadre me fue a llevar al hotel Juan Pío...salieron unos muchachos de las matas que están enfrente y me apuntaron con un arma y le dicen a mi compadre que se baje del carro por que sino lo matan, mi compadre bajó y se montaron varias personas entre hombres y mujeres...nos dijeron que corriéramos, salimos corriendo y mi compadre se cayó...vemos que se llevan el carro hacia la via de Acarigua” Es todo. 6.- Corre inserto al Folio 30 de la presente causa Acta de Entrevista realizada a la ciudadana KATHERINE TAMAYO, quien a la sexta pregunta: ¿Diga usted logró ver las características fisonómicas de los sujetos que cometieron el hecho? Contestó: “Si eran unos muchachos jóvenes.” A la séptima pregunta: ¿Diga usted logró ver las características del arma? Respondió: Si era una escopeta corta. 7.- Corre inserta al folio 31 y su vuelto de la presente causa Registro de Cadena de Custodia, de fecha 05-07-09, donde se describen algunas evidencias de interés criminalístico. 8.- Corre inserto al Folio 34 de la presente causa Orden para el INICIO de la correspondiente investigación penal , de fecha 05-07-09, suscrita por la fiscal V del Ministerio Público ABG. YORLENY CARMONA GARCIA, comisionando al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Cojedes, para la práctica de diligencias de interés criminalístico. Aunado al hecho de que el tribunal toma en consideración, la confesión de cada uno de los adolescentes imputados, hecha en esta audiencia, sin coacción de ninguna naturaleza, una vez que el tribunal le hace la advertencia preliminar a los adolescentes de conformidad con el art 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone que: ADVERTENCIA PRELIMINAR: “Antes de comenzar la declaración se le impondrá al imputado del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia y, aun en caso de consentir a prestar declaración, a no caberlo bajo juramento y se le comunicará detalladamente cual es el hecho que se le atribuye, con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, incluyendo aquellas que son de importancia para la calificación jurídica, las disposiciones legales que resulten aplicables y los datos que la investigación arroja en su contra.” Igualmente, se le impone a los imputados del precepto constitucional previsto en el art. 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece: “Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra si misma, su cónyuge concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. La confesión solamente será válida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza.”.En este sentido, una vez oida la declaración de cada uno de los imputados de manera libre sin coacción, haciéndolo separadamente, el tribunal toma en cuenta que la adolescente IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65, PARÁGRAFO 2do DE LA LOPNNA, manifestó: “Nosotros veníamos saliendo de la casa de la que falleció, cuando venia una Yarys Gris, que viene entrando a esperanza Bolivariana, venimos desembocando en una esquina, cuando vimos que bajan el vidrio de atrás y nos dicen métanse, después bajó el muchacho de adelante que huyó y le dice a la novia, montese, Mayerling le dice que nosotros vamos para una fiesta en Mapuey y nos dice tranquila nosotros la llevamos, se montaron ellos y luego yo, agarramos rumbo derecho, después se cruza donde está la autopista, donde cuando el muchacho alumbra un carro vemos que son los funcionarios que están adelantes, él dice, bueno aquí todo el mundo se va a tirar de este carro por que estamos caídos, seguimos y el muchacho dice vámonos para la Chorrera, agarra un desvío y los funcionarios bajan por otro desvío, el muchacho el conductor abre la puerta y dejan el carro encendido sin freno de mano, lo que hizo que el carro chocara con el carro de los funcionarios, ahí los funcionarios dispararon y Mayerling está sentada en mi pierna, yo pedí auxilio por que se estaba muriendo, ella vomitaba y la otra tenía un impacto de bala en el ojo. Yo pedí auxilio y me dijeron que saliera, se dieron un postín para llamar una ambulancia, me sacaron me tiraron al suelo, sacaron a Andreina Tovar y una sola arma 38, el que la agarró tenía guantes y lo metieron en una bolsa, yo perdí a los muchachos me montaron con los heridos, yo estaba cerca al lado de los policías, la ambulancia pasó a un muchacho a otra ambulancia, nosotros nos quedamos en la ambulancia donde estaban atendiendo a Andreina y a los demás. Andreina estaba semi acostada en el asiento fue un roce de bala. Es todo” Luego, pidió nuevamente el derecho de palabra y confesó: “Ellos llegaron en moto, cuando fueron a atracar al señor, yo no fui a robar carro, yo venia saliendo de la casa de Mayerling que falleció y ellos tres fueron a robar el carro en el Juan Pío. Es todo” Así mismo, la declaración de IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65, PARÁGRAFO 2do DE LA LOPNNA, quien en esta audiencia manifestó: “Yo estaba en mi casa llegó el chamo que se escapó, IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65, PARÁGRAFO 2do DE LA LOPNNA y me dijo vamos a robar un carro y le dije que no por que eso era un delito y podemos ir preso y me dijo, eso es facil no voy a quedar preso, yo lo acompañé yo estaba al frente del hotel y IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65, PARÁGRAFO 2do DE LA LOPNNA se fue a pegar a otra gente que estaba ahí, la gente no se queria bajar y le daban patadas ala carro, el chamo se bajó, IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65, PARÁGRAFO 2do DE LA LOPNNA le pega al otro con la pistola por la cabeza, cuando llego al baño estaban los chamos, IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65, PARÁGRAFO 2do DE LA LOPNNA le dice vamos a la Chorrera y se montaron con nosotros, cuando vamos por allá estaba una patrulla y él (IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65, PARÁGRAFO 2do DE LA LOPNNA) no se quería para nos decía, si quieren láncense yo me voy solo, cuando llegó el chamo vio la patrulla y salió corriendo y dejó la pistola afuera. Los Policias nos tiraron tiros al carro. Es todo” Y la de IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65, PARÁGRAFO 2do DE LA LOPNNA, quien confesó: “Yo estaba abajo y el que se escapó me dice vamos a robarnos un carro y yo voy y el chamo pega el carro, yo estaba con él pegando el carro, el chamo que le dio un cachazo fue el que maltrató al que estaba dentro del carro, el me dice montate y me monto, vamos para allá y la muchacha venia subiendo y él (IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65, PARÁGRAFO 2do DE LA LOPNNA) le dice a las muchachas, montense vamos a dar una vuelta y las muchachas se montan, por la autopista venian los policias echandonos tiros, las muchachas le dicen a IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65, PARÁGRAFO 2do DE LA LOPNNA párate y dice si quieren se lanzan, la policia lanza tiros y cuando vamos el gobierno nos cae, el (IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65, PARÁGRAFO 2do DE LA LOPNNA) se lanzó del carro y se escapó y dejó una sola pistola la que cargaba, nos llevaron al hospital y a la Comandancia. Es todo” A este respecto, el tribunal deja constancia que si existen los supuestos señalados por la Vindicta Pública que comprometen la responsabilidad de los adolescentes, por otra parte, la defensa solicita el cambio de la calificación jurídica y no le esta dado al Juez de Control desestimar ningún tipo penal en esta etapa, por que no podemos coartar al Ministerio Público que siga investigando, se deja constancia que la victima indicó que si había sido objeto de golpes, señalando a los dos imputados que lo golpearon por la cabeza y puso a la vista del tribunal la parte de su cuerpo lesionada, un raspón enrojecido, estas son calificaciones provisionales, es en la fase intermedia que se puede cambiar la calificación jurídica o este tribunal modificarla.
Considera esta Juzgadora que existen suficientes elementos para atribuirle responsabilidad penal a los Tres adolescentes imputados IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65, PARÁGRAFO 2do DE LA LOPNNA, son presuntos co-autores de los tipos penales que se describen: ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, LESIONES PERSONALES CALIFICADAS, OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO, AGAVILLAMIENTO EN GRADO DE COAUTORIA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos en los artículos 05 de la Ley Sobre El Hurto o Robo de Vehículos Automotores, con las agravantes contenidas en el art. 06, ordinales 1, 2, 3 eiusdem, artículo 418, 277, 286 y 218 ordinal 1 todos del Código Penal, en cuanto a los imputados masculinos y COMPLICES EN EL DELITO DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, COAUTOR EN EL DELITO DE OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, AGAVILLAMIENTO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD para la imputada femenina, por lo cual esta Juzgadora considera que efectivamente se configuran los artículos 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, que por la magnitud del daño causado existe el peligro de fuga y de obstaculización en la búsqueda de la verdad, este Tribunal considera, que por la magnitud del delito presuntamente cometido como lo es el de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, que merece detención preventiva de libertad, los imputados de autos puede destruir, ocultar elementos de convicción, de igual manera influir en testigos, victimas , expertos, que intervinieron en el presente caso, a que informen de manera falsa o inducir a otras personas a ese tipo de comportamiento, poniendo en peligro la realización de la justicia, configurandose igualmente, de manera concurrente los tres supuestos del art. 581 de la Ley Organica para la proteccion de niños, niñas y adolescentes , esto es, riesgo razonable de que los adolescentes evadan el proceso, temor fundado de destrucción u obstaculización de pruebas y peligro grave para la victima o denunciante, quien los reconoció y declaró en presencia de los adolescentes, existiendo además peligro grave para los testigos. En este sentido se deja constancia que en el presente caso, que los imputados masculinos procedieron a amenazar y a lesionar a las victimas causándoles a las mismas un temor y daño psicológico y físico, tal como lo ha dicho la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, es decir, se afectaron bienes jurídicos tutelados por la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; el daño moral psicológico; y en relación al peligro de fuga, por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEICULO AUTOMOTOR, en razón de que dicho delito merece Pena Privativa de Libertad, según lo establecido en el articulo 628 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Concluyendo quien aquí decide que el presente caso se configura la figura del FOMUS BONIS IURIS y el PERICULUM MORA, y en forma concurrente se dan los tres supuestos del art. 250 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión supletoria del art. 537 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, por las razones antes expuestas. Por todo lo anteriormente señalado, esta Juzgadora, acuerda declararle la medida de Detención Preventiva de Libertad a los Adolescentes IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65, PARÁGRAFO 2do DE LA LOPNNA, solicitada por la Representante Fiscal, de conformidad con lo establecido en el articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar y en consecuencia se declara sin lugar el otorgamiento de una medida cautelar menos gravosa solicitada por la Defensa Publica. En consecuencia se insta al Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 560 Eiusdem, a que presente el correspondiente escrito acusatorio, en el lapso de 96 horas; vencido dicho lapso sin que la Representación Fiscal haya presentado el mencionado acto conclusivo, se remitirán las presentes actuaciones originales a la Fiscalía de origen. Líbrese Boleta de Internamiento al Centro de Formación Integral “Fray Pedro de Berjas” de esta ciudad. TERCERO: Se ordena continuar la presente investigación, por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se acuerda expedir copias simple solicitas por la Defensa Publica de toda la causa y por la Fiscal. En consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: Se legitima la Aprehensión practicada a los adolescente IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65, PARÁGRAFO 2do DE LA LOPNNA, en virtud que la misma se encuadra en la excepción establecida en el artículo 44. Ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es decir la detención en flagrancia y asimismo se configura el primer supuesto del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal al adolescente detenido, por las circunstancias que rodearon al hecho en razón que se desprende del Acta de Investigación Penal, que riela al folio 05 al 07 de la presente causa.- Así se decide. SEGUNDO: Se decreta a los adolescentes IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65, PARÁGRAFO 2do DE LA LOPNNA, la medida de DETENCIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD, prevista en el articulo 559, en concordancia con lo establecido en el articulo 560, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar.-. TERCERO: Se precalifica como los delitos de COAUTORIA DE LOS DELITOS DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, LESIONES PERSONALES CALIFICADAS, OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO, AGAVILLAMIENTO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos en el art. 05 de la Ley Sobre el Hurto o Robo de Vehículos Automotores, con las agravantes de los ordinales 1, 2 y 3 del art. 6 eiusdem, artículos 418, 277, 286 y 218 ordinal 1 todos del Código Penal, en cuanto a los masculinos y los delitos de CÓMPLICE EN ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, art. 5 y ordinales 1, 2, 3 y 10 del art. 6 ambos de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores, COAUTORAS EN EL DELITO DE AGAVILLAMIENTO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, (PARA LA IMPUTADA FEMENINA) CUARTO: Se ordena continuar la presente investigación, por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Se acuerda expedir copias simples solicitas por la Defensa Publica de toda la causa y por la Fiscal. SÉXTO: Líbrese la correspondiente BOLETA DE INTERNAMIENTO a la CASA DE FORMACION INTEGRAL “FRAY PEDRO DE BERJAS” a los adolescentes IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65, PARÁGRAFO 2do DE LA LOPNNA. Así mismo, Líbrese la correspondiente BOLETA DE INTERNAMIENTO al CENTRO DE FORMACION INTEGRAL “SAN CARLOS” a la adolescente IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65, PARÁGRAFO 2do DE LA LOPNNA. Así se decide, terminó se leyó y conformes firman siendo las 2: 30 horas de la tarde.
LA JUEZA DE CONTROL N° 01



ABG. MARIA NETTY ACOSTA VALDERRAMA