REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES.-

San Carlos, 22 de Julio de 2009
199° y 150°

Visto el escrito presentado por la ciudadana IVONNE CRISTINA GUTIÉRREZ BRICEÑO, Defensora Quinta en Fase de Ejecución (S), adscrita al Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes; quien actúa en este acto con el carácter de Defensora del penado ÁNGEL ALEXANDER APONTE, titular de la cédula de identidad Nº 13.183.277, quien fuera condenado por el entonces Juzgado Primero en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, según los trámites del procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, tal como se evidencia de la Sentencia definitivamente firme de fecha 06 de Mayo de 2004 la cual riela a los folios 124 al 134 Pieza única de la Causa; a sufrir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por la Comisión de los delitos de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS; y, OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previstos y sancionados en los artículos 36 de la Ley sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; y, 278 del Código Penal en concordancia con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos; todo lo anterior es respectivamente y, según la Causa distinguida con la nomenclatura Nº 1E-539-04 que cursa por ante este Tribunal. Sentencia declarada definitivamente firme el 24 de Mayo de 2004 y en la misma fecha remitida para ante este Tribunal de Ejecución a los fines de su Ejecución. Ahora bien, expone la ciudadana Defensora que según el folio 139 de la Causa el Tribunal de Ejecución procedió a efectuar el cómputo de la pena impuesta a su defendido, en el cual se estableció que su patrocinado culminaba dicha pena el 05 de junio de 2007. Que, el 09 de enero de 2006, mediante Oficio Nº 05, la Coordinación de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Cojedes, es informado por el Tribunal de Ejecución que, la Medida de Libertad Condicional impuesta al penado de autos, culmina el 05 de Julio de 2007. Que, por cuanto se evidencia el cumplimiento de la condena por parte del penado de autos, es por lo que solicita que el Tribunal Decrete, con fundamento en el artículo 105 del Código Penal, la extinción de la responsabilidad penal, por cumplimiento de la pena, a favor del ciudadano ÁNGEL ALEXANDER APONTE.

Así las cosas el Tribunal para decidir hace la observación siguiente:

En efecto al folio 139 de la Cusa riela con fecha 09 de junio de 2004, el auto cómputo de la pena aplicada al penado de autos, suscrito por la entonces Jueza Primera de Control de este Circuito Judicial Penal, en el cual se lee que, para dicha fecha al penado de autos le falta por cumplir la pena de Tres (03) años, Once (11) meses y Veintiséis (26) días; la cual culminará el día 05 de Junio de 2007; y que dicho penado podrá solicitar la Suspensión Condicional de la Pena una vez que haya cumplido con los requisitos previstos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal. Al folio 161 de la Causa se inserta el Informe Técnico de fecha 10 de febrero de 2005, suscrito por el Equipo Técnico constituido por la T.S. Superior, Zolandy Castillo y, por la Psicólogo Lic. Glamys Zavaleta. En las Conclusiones de dicho Informe se lee, que “…Analizadas las circunstancias (…) el Equipo Técnico de Tratamiento no Institucional emite opinión favorable a la medida solicitada…”. Al folio 164 y su vto. de la Causa riela el auto de fecha 08 de Julio de 2005, por la entonces Jueza de Ejecución, en la que Acuerda otorgar al penado APONTE ÁNGEL ALEXANDER, el beneficio de Libertad Condicional de conformidad con el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual deberá cumplir con las condiciones siguientes: 1.- No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal. 2.- abstenerse de frecuentar lugares donde se expendan bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes, así como frecuentar personas con este tipo de problemas. 3.- Presentar constancia de trabajo con la periodicidad que indique el Tribunal o el Delegado de Prueba y, 4.- Darle cumplimiento a las demás condiciones que le imponga el Delegado de Prueba, siempre que las mismas no colidan con las impuestas por el Tribunal. A los folios 169 y 170 riela el Acta de la Audiencia Especial de fecha 21 de Julio de 2005, convocada a los fines de imponerle al penado de autos de las condiciones contenidas en la anterior decisión. Al folio 176 de la Causa se inserta el Oficio Nº 41 de fecha 09 de Enero de 2006, mediante el cual el entonces Juez Suplente del Tribunal de Ejecución, comunica al ciudadano Coordinador de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Cojedes, que la culminación de la Medida de Libertad Condicional es aplicada al penado Aponte Ángel Alexander, Titular de la Cédula de Identidad Nº 13.183.277, es en fecha 05 de Julio de 2007. A los folios 178 al 179 de la Causa se inserta el Informe Periódico Conductual de fecha 20 de Abril de 2006, correspondiente al penado APONTE ÁNGEL ALEXANDER, titular de la cédula de identidad Nº 13.183.277; suscrito por el T.S. Morelly Blanco Sanz, Jefe (E) de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Cojedes; en cuya parte in fine se lee, que, “…el lapso evaluado se considera favorable, ya que ha progresado con cambios positivos para la adaptabilidad hacia la conducta socialmente aceptada…”.

Pues bien, el Tribunal observa, que en las actuaciones que conforman la presente Causa, no está acreditado el Informe Final suscrito por el ciudadano Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, que muestre al tribunal si el penado de autos cumplió, o no, con las condiciones supra referidas, las cuales en su oportunidad procesal le impuso el Tribunal de Ejecución; tal como se estableció supra.

En tal virtud, por las razones antes expuestas, y, con fundamento en el artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal, y a los fines de Resolver sobre la Extinción de la Pena, estima quien resuelve que lo procedente en este caso es Oficiar a la Coordinación de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en esta ciudad de San Carlos, que Informe al Tribunal, mediante la remisión del Informe Conductual Final, si el penado de autos cumplió, o no, con las condiciones que le impuso el Tribunal de Ejecución en la oportunidad en que le fuera otorgado el la Medida de Libertad Condicional, tal como se estableció supra. Y, así habrá de establecerse de manera expresa.

DECISIÓN

Por todas las razones supra expuestas, y por cuanto no está acreditado el Informe Final suscrito por el ciudadano Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, que muestre al tribunal si el penado, APONTE ÁNGEL ALEXANDER, cumplió, o no, con las condiciones que le impuso el Tribunal de Ejecución; tal como se estableció supra. Todo lo anterior es con fundamento en el artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal, y a los fines de Resolver sobre la Extinción, por cumplimiento, de la Pena aplicada al mencionado penado. Así se Resuelve, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, y con fundamento en las disposiciones legales supra referidas. SOLICÍTESE MEDIANTE OFICIO A LA COORDINACIÓN DE LA UNIDAD TÉCNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO CON SEDE EN ESTA CIUDAD DE SAN CARLOS, EL INFORME CONDUCTAL FINAL, CORRESPONDIENTE AL PENADO APONTE ÁNGEL ALEXANDER. NOTIFIQUESE DE ESTA DECISIÓN AL DEFENSOR PÚBLICO PENAL DEL ESTADO COJEDES, ABOGADO MARTÍN SOTO. Cúmplase.


EL JUEZ DE EJECUCIÓN,
ABOG. MANUEL PÉREZ URBINA



EL SECRETARIO DE EJECUCIÓN,
ABOG. VÍCTOR DAYAR






Causa Nº 1E-539-04
Exp. F- II. Nº 33.617-03