JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

San Carlos, 08 de Octubre de 2009
199° y 150°

Visto que de la revisión de las actas procesales se evidencia que al ciudadano MIGUEL ANGEL AQUINO LICON, titular de la Cédula de Identidad No. V-16.992.909, se le sigue ante este mismo Tribunal una Causa desde el año 2008, signada con el No. 4C-3158-08/Expediente Fiscal No. 69.482-08 por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano, la cual se encuentra en Fase Intermedia por cuanto el Ministerio Público presentó formal Acusación en fecha 27 de diciembre de 2008; este Tribunal de Control convocó a las partes para la celebración de la Audiencia Preliminar en fecha O7 de enero de 2009, según se evidencia del auto que riela al folio cuarenta y ocho (48) de la causa, la cual ha sido diferida en varias ocasiones, según autos de fecha 03 de febrero de 2009, 06 de marzo de 2009, 21 de abril de 2009. Y otra Causa, que se inició en fecha 29 de junio de 2009 por ante este mismo Tribunal Cuarto de Control por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, LESIONES PERSONALES Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 406 ordinal 1º, 406 ordinal 1º en concordancia con el artículo 80, segundo aparte; 415 en concordancia con el artículo 418 y artículo 218, todos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos ANTONIO JOSE CASTILLO FLORES (OCCISO), LUIS ALBERTO VASQUEZ, GENESIS PAOLA AQUINO Y EL ESTADO VENEZOLANO, respectivamente, que igualmente, se encuentra en Fase Intermedia ya que el Ministerio Público presentó formal Acusación en fecha veinticinco (25) de abril de 2009, observándose además de las actuaciones que rielan desde el folio sesenta y uno (61) y hasta el folio setenta y tres (73) de la referida causa, que este Tribunal en fecha 07 de agosto de 2009 acordó por cualquier medio idóneo LA APREHENSION de prenombrado imputado , la cual se materializó por lo que se decretó la medida cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de MIGUEL ANGEL AQUINO LICON, titular de la Cédula de Identidad No. V-16.992.909. Para decidir, este Tribunal, observa: PRIMERO. La Sala Constitucional del tribunal Supremo de Justicia en Sentencia No. 151 de fecha 02-03-05, Ponencia del Magistrado ARCADIO DELGADO ROSALES, explanó el siguiente criterio …" el artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal regula los supuestos de conexidad delictual como causal propia de acumulación propia del derecho adjetivo penal. En consonancia con el mismo, la norma contenida en el artículo 73 eiusdem establece la unidad del proceso, en resguardo del principio de economía procesal, cuyo objeto es evitar la proliferación de juicios y prevenir el que sean dictadas sentencias contradictorias en asuntos que guardan relación entre sí. A pesar de que ninguna de las disposiciones inquiridas, ni alguna otra contenida en el Código Orgánico Procesal Penal, prevee expresamente la paralización o suspensión de la causa que se encuentre en fase más adelantada, hasta tanto la acumulada arribe al mismo estado, tal práctica deriva de la aplicación analógica de las normas sobre acumulación dispuestas en el Código de Procedimiento Civil, como norma de derecho adjetivo común, en cuyo artículo 79 se dispone que “… las causas se acumularán y se seguirán en un solo proceso ante el Juez declarado competente, y se suspenderá el curso de la causa que estuviere más adelantada hasta que la otra se halle en el mismo estado, terminándolas con una misma sentencia”. SEGUNDO. La misma Sala Constitucional dejó sentado a través de su decisión No. 2780 del 12 de noviembre de 2002 (caso Roberto Alí Salazar Alvarado), lo siguiente “… en el proceso penal, no puede existir acumulación de causas que se encuentren en distintas fases, (en primera instancia), pues para cada una de ellas, existen distintos Jueces encargados de su sustanciación, que no pueden arrogarse la Jurisdicción conferida a otros.” Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, observándose que ambas Causas se encuentran en la misma etapa procesal, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 70. 4 en relación con lo dispuesto en el Artículo 73, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la Acumulación de la Causa signada 4C-3158-08/ Expediente Fiscal 69.482-08 por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano, a la Causa No. 4C-S-1769-09/Expediente Fiscal No. 76.2005-09, que por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, LESIONES PERSONALES Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 406 ordinal 1º, 406 ordinal 1º en concordancia con el artículo 80, segundo aparte; 415 en concordancia con el artículo 418 y artículo 218, todos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos ANTONIO JOSE CASTILLO FLORES (OCCISO), LUIS ALBERTO VASQUEZ, GENESIS PAOLA AQUINO Y EL ESTADO VENEZOLANO, respectivamente, se siguen al ciudadano MIGUEL ANGEL AQUINO LICON, titular de la Cédula de Identidad No. V-16.992.909, ASI SE DECIDE. Notifíquese a las partes.



ABG. FREDY MONTESINOS LUCENA
JUEZ CUARTO DE CONTROL







ABG. LUIS ALFREDO RAMIREZ PALAZZI
SECRETARIO



CAUSA: 4C-3158-08