REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 14 de Julio de 2009
199º y 150º
Visto el escrito presentado por el ciudadano ALBERTO DANIEL ZAMORA BARRETO, titular de la Cédula de Identidad N V-12.317.692, mediante el cual manifiesta …”solicitarle respuesta sobre un escrito, el cual se consigno (sic) en fecha 09 de junio del presente año, en el cual solicito la entrega de un vehículo de mi propiedad … las siguientes características: MARCA RENAULT, MODELO LOGAN DE LUJO E-2, SERIAL DE CARROCERIA 9FBLSRAHB8M006197, SERIAL DEL MOTOR F71OUC5219, COLOR BLANCO ARTICA, AÑO 2008, PLACA GEC-38B, CLASE AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO PARTICULAR, CERTIFICADO DE REGISTRO No. 26038671; este Tribunal para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones: Primero. El ciudadano Juez Tercero de Control ABG. EULISER GENARO FERNANDEZ a través de oficio No. 1271 de fecha 12 de junio de 2009 remitió a este Despacho Solicitud de vehículo signada con el número 3C-S-3540-09 (nomenclatura interna de ese Tribunal de Control), constante de una pieza y diez folios útiles. Segundo. El ciudadano ALBERTO DANIEL ZAMORA BARRETO, acompañó copia fotostática simple de documento autenticado en la Notaría Pública de San Diego, estado Carabobo, en el que el ciudadano IGNACIO JESUS RODRIGUEZ GARCIA, le confiere Poder Especial para que lo pueda representar y gestionar en su nombre todo o relacionado con el vehículo de su propiedad cuyas características son: MARCA RENAULT, MODELO LOGAN DE LUJO E-2, SERIAL DE CARROCERIA 9FBLSRAHB8M006197, SERIAL DEL MOTOR F71OUC5219, COLOR BLANCO ARTICA, AÑO 2008, PLACA GEC-38B, CLASE AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO PARTICULAR, CERTIFICADO DE ORIGEN No. AV-046270 de fecha 27 de Octubre de 2007. Tercero. De la revisión exhaustiva a las actas que conforman la causa No. 4C-3710-09/Expediente Fiscal No. 74.030-09, seguida en contra de los ciudadanos CARLOS ALFREDO IZABAL MARTINEZ, ROBERTO AVILA GÓMEZ y MANUEL ALFREDO CORONA BLANCHARD, suficientemente identificados en la misma, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, CIRCULACION Y ATERRIZAJE EN ZONAS DISTINTAS Y DESVIACION FRAUDULENTA DE RUTAS Y ASOCIACIÓN ILICITA PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los Artículos 31 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, concordado con el Artículo 16 en su encabezamiento y numeral 1 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y los Artículos 139 primer aparte y 142 en su único aparte, ambos de la Ley de Aeronáutica Civil, todos en grado de Coautoría, de acuerdo a lo contemplado en el Artículo 83 del Código Penal, se evidencia, específicamente del Oficio No. 409-09 que riela al folio ciento ochenta y tres (183) de la Pieza 1, dirigido a la OFICINA NACIONAL ANTIDROGAS (0.N.A.), que mediante decisión de fecha 31-03-2009, este Tribunal de Control …”DECRETÓ Medida Cautelar Innominada Preventiva de Incautación de los siguientes nienes: Un vehículo automotor con las siguientes características: marca RENAULKT, modelo LOGAN, color BLANCO, clase SEDAN, placas GEC-38B, serial de carrocería 9FBLSRAHB8M006197. Cuarto. El Tribunal invoca para fundamentar su decisión Sentencia No. 3421-Expediente 03-1844 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Magistrado Ponente Dr. JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO, de fecha 09-11-2005…” Los delitos de lesa humanidad, las violaciones punibles de los derechos humanos y los delitos por crímenes de guerra, quedan excluidos de beneficios las medidas cautelares sustitutivas, es caso que el Juez considerare que procede la privación de libertad del imputado …Al comparar el artículo 271 constitucional con el transcrito 29, donde el primero se refiere a acciones penales imprescriptibles y que, al igual que la última norma mencionada, reconoce como imprescriptible a los delitos contra los derechos humanos, la Sala debe concluir que el delito de tráfico de estupefacientes, cuya acción también es imprescriptible, debe considerarse por su connotación y por el especial trato que le otorga el artículo 271 constitucional, como un delito de lesa humanidad, y así se declara. .. Los delitos de lesa humanidad se equiparan a los llamados crímenes majestatis, infracciones penales máximas, constituidas por crímenes contra la patria o el Estado, y que, al referirse a la humanidad, se reputan que perjudican al género humano, motivo por el cual el tráfico de sustancias psicotrópicas y estupefacientes ha sido objeto de diversas convenciones internacionales…” Quinto. Asimismo, se invoca el criterio reiterado de la dicha Sala Constitucional en Sentencia No. 1183/Expediente 08-0106 de fecha 17-07-2008, Magistrado Ponente Dra. CARMEN ZULETA DE MERCHAN…”Esta Sala observa que, en materia vinculada al tráfico ilícito de sustancias psicotrópicas y estupefacientes, este Alto Tribunal ha señalado que los bienes que se emplean para la comisión de los delitos previstos en la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y/o proceden de los beneficios de dichos hechos punibles no pueden ser fuente de enriquecimiento personal, aun de aquellas personas que no estuvieren involucradas en la comisión del hecho punible, de allí que la medida de decomiso persigue el aseguramiento – objetivo – de aquellos bienes que estuvieren vinculados a la perpetración del delito (vid. Sentencia No. 1024 del 11 de mayo de 2006, caso: Iván Pacheco Escriba). Es más, la incautación y la sucedánea confiscación de bienes, en materia de drogas, se encuentran reguladas, actualmente en los artículos 63 y 66 la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que disponen … De lo antes transcrito se observa que los Tribunales con competencia en materia penal tienen atribuida la potestad para incautar preventivamente y/o confiscar; esta última medida mediante sentencia condenatoria-, aquellos bienes que se empleen como medios para la comisión de los delitos contemplados en los artículos 31, 32 y 33 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas referidos al Tráfico Ilícito, la Fabricación y producción de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, y el tráfico ilícito de semillas, resinas y plantas , por cuanto la entidad de estos hechos punibles afectan a la colectividad, y en alguna medida, a la actividad económica y financiera de la Nación…” Sexto. En el caso bajo examen se observa que el Ministerio Público en su formal escrito de acusación que riela desde el folio ciento ochenta y tres (183) y hasta el folio trescientos catorce (314), ambos inclusive, de la Pieza 5, ofreció EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE SERIALES No. 09-216, EXPERTICIA DE BARRIDO No. 9700-058-LAB-616-B, realizadas al vehículo de marras, además de ofrecerlas como medios de prueba, de lo que se infiere que se considera indispensable para el Juicio Oral y Público en función de asegurar las resultas y finalidades del proceso penal. Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: ÚNICO. NEGAR LA ENTREGA MATERIAL DEL VEHÍCULO MARCA RENAULT, MODELO LOGAN DE LUJO E-2, SERIAL DE CARROCERIA 9FBLSRAHB8M006197, SERIAL DEL MOTOR F71OUC5219, COLOR BLANCO ARTICA, AÑO 2008, PLACA GEC-38B, CLASE AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO PARTICULAR, con fundamento en los Principios consagrados por el Constituyente en los Artículos 29 y 271 de la Carta Política Fundamental en relación con lo establecido en los Artículos 63 y 66 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y el criterio reiterado y pacífico de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia invocado en el texto de la presente decisión. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. FREDY MONTESINOS LUCENA
SECRETARIO
ABG. LUIS ALFREDO RAMIREZ PALAZZI
CAUSA N° 4C-S-1733-09
EXP. No.74.030-09
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