REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SAN CARLOS, 19 DE JULIO DE 2009
199° Y 150°
CAUSA N° 1C-2849-09
JUEZA DE CONTROL: ABG. ROMELIA COLLINS
SECRETARIO DE CONTROL: ABG. NESTOR GUTIERREZ
FISCAL: ABG. HAYDE CAROLINA ESPINOZA CARASQUEL
DEFENSOR PUBLICO PENAL: ABG. EMILIO MELET
IMPUTADO: ALBERT ANTONIO GOMEZ GONZALEZ
VICTIMA: ISMAR MAIYELIN MORENO MORENO
DELITO: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA
EXPEDIENTE FISCAL (VI) 0352-09
En San Carlos, siendo las 12:30 horas del mediodía, del día de hoy, se constituye este Juzgado Primero de Control, estando de guardia, conformado por la Jueza de Control Abg. ROMELIA COLLINS, el Secretario Penal Abg. NESTOR GUTIERREZ, a los fines de continuar con la celebración de la AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA DE PRESENTACION DE IMPUTADO, con la finalidad de debatir los fundamentos de la solicitud de la Fiscalía VI del Ministerio Público, representada en este acto por LA Fiscal ABG. HAYDEE CAROLINA ESPINOZA CARASQUEL, en la que presenta ante el Tribunal al ciudadano: ALBERT ANTONIO GOMEZ GONZALEZ, de 24 años de edad, titular de la cedula de identidad No.- 18.912.232, residenciado en Barrio Brisas del Retoño, primera calle, cerca del puente del sector las Vegas, casa s/n, Municipio Rómulo Gallegos, estado Cojedes, teléfono: no tiene; a quien el Fiscal le imputa la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA y AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el segundo aparte del Artículo 42 y primer aparte del articulo 41 todos de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en concordancia con el articulo 217 de la Orgánica para la Protección del niño, niña y del Adolescente, en perjuicio de ISAMAR MAIYELIN MORENO MORENO. Acto seguido, el Tribunal verificada la presencia de las partes, dejando constancia de la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público, el imputado de autos, y de la comparecencia del Defensor Publico Penal ABG. EMILIO MELET. Acto seguido se concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público ABG. HAYDEE CAROLINA ESPINOZA CARASQUEL, quien expone: “en este estado paso a presentar e imputar al ciudadano ALBERT ANTONIO GOMEZ GONZALEZ, de 24 años de edad, titular de la cedula de identidad No.- 18.912.232, por los hechos cometidos en fecha 17/07/2009 (Pasa a indicar los hechos de manera verbal) … por lo que precalifica los hechos en el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA y AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el segundo aparte del Artículo 42 y primer aparte del articulo 41 todos de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en concordancia con el articulo 217 de la Orgánica para la Protección del niño, niña y del Adolescente; Solicita se califique la flagrancia. Solicito el procedimiento especial de conformidad con lo establecido en el artículo 94 y siguiente de la ley especial. presentación periódica de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 3º del COPP; y las medidas de protección establecidas en el articulo ordinal 3º, 5 y 6 de la ley especial. Es todo”. Seguidamente, los imputados fueron impuestos de sus derechos constitucionales y legales establecidos en el Artículo 49 con todos sus numerales de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 125 Y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, contentivo éste último de la advertencia preliminar que lo exime de declarar en causa propia y aún en caso de consentir a prestar declaración a no hacerlo bajo juramento, se le instruye también que sus declaraciones son un medio de defensa y que por consiguiente tienen derecho a explicar todo cuanto le sirva para desvirtuar las sospechas que sobre ellos recaigan y a solicitar la práctica de diligencias que consideren necesarias. Seguidamente se le concede del derecho de palabra al imputado de autos ALBERTO ANTONIO GOMEZ GONZALEZ, quien expone: nosotros tenemos dos hijos, tuvimos un tiempo separado desde el 7 de agosto, y cuando se fue estaba embarazada yo me quede con la niña, vengo a las vegas, por que hablamos por mensaje y nos veíamos y quedamos de acuerdo por los niños, ese día que hablamos le dije que no podemos vivir juntos, pr que no es una persona madura, yo trabajo y llego a las seis de la tarde, quiero conseguir la comida y le dije que nos pusiéramos de acuerdo en la lopna, nos acostamos tranquilos si discutimos pero no la agredí en la mañana me fui para mi trabajo, pero como estaba en el carpintero no supe, hay varios tipos de trabajo 6y como me dice la encargada que me buscan los policías de las vegas, le dije a la encargada que me están buscando, me dice termina y ve a la policía, me voy para la casa y me dice el vecino que mee estaban buscando, yo llame a mi papa y me fui para la policía, cuado ella se fue no tibio la niña y le digo que me entregue la niña, yo estoy así por que estaba trabajando, mi niña tienen una año y cinco meses. Es todo. Seguidamente, pasa la victima ciudadana ISAMAR ANTONIO GOMEZ GONZAELZ, CI. No.- 20.700.602, quien expone: me pegastes te pusistes loco y después le pegastes a la niña, voy para cuatro años y siempre lo mismo, tenemos dos hijos, cuado mi hija tenia 8 meses nos separamos, el se llevo a la niña, con mi consentimiento, la tenia cargada y estaba como loca y con la mano le pego y quedo privada y se quería ir para la calle eran como las dos de la mañana, no tengo testigos, la señora de al lado escucho los peroles, la testigo es Yolanda Hernández, el cada vez que se molesta le pega a la niña, ella estaba hospitalizada en oriente la dieron de alta y a mi me dejaron u dia entonces el me dejo un teléfono y no me llamo y no tenia donde llamarlo y me dijo que me quedara en su casa con una señora, en el hospital de oriente en Guiria, eso fue en septiembre del año pasado, tenia un mes de embarazo, y la niña le quedo a èl; me dio dos cachetadas. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al Defensor PÚBLICO PENAL ABG. EMILIO MELET, quien expone: oída como ha sido la exposición del fiscal del ministerio publico, de mi defendido y vistas las actuaciones de la presente causa, solcito la libertad plena por considerar que no hay suficientes elementos de convicción que hagan encuadrar las circunstancias de tiempo, modo y lugar, de cómo ocurrieron los hechos con la imputación formulada por el representante fiscal; todo de conformidad con los articulo 2, 44, 49 constitucional y 1, 8, 9, 243, del COPP, basado en los siguientes elementos: riela al folio 6, examen medico realizada a la victima ISMAR MORENO, DONE SE EVIDENCIA que muy al contrario de lo manifestado por ella, al ser revisada el 17 del presente mes y año, el examen físico resulto negativo, de igualmente solicito no sea tomado en consideración el dicho de la entrevista a a agente YOLANDA HERNANDEZ, Y solcito la nulidad relativa de conf art. 191 por cuanto la funcionario fue la misma que hizo la entrevista. Es todo. Seguidamente oída como han sido las exposiciones del representante del Ministerio Público en audiencia de presentación de imputado, y las alegaciones del Defensor Publico penal, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Por cuanto se evidencia del acta de investigación penal que la aprehensión del imputado de auto ocurrió: tal como e evidencia al folio 5 y vuelto, de la causa en la cual riela el acta procesal penal suscrita por el funcionario VILLAREAL MARCO, adscrito al IAPEC, en el cual indica las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión, por lo que considera el tribunal que el hecho se acababa de cometer cuando ocurrió la aprehensión del ciudadano, en consecuencia., el tribunal considera procedente calificar la aprehensión del ciudadano ALBERTO ANTONIO GOMEZ GONZALEZ, en circunstancia de flagrante delito. SEGUNDO: con fundamento art. 94 de la referida ley especial acuerda la continuación de la presente investigación conforme a los tramites del procedimiento especial así establecidos, por lo que se acuerda la remisión de las presentes actuaciones en la oportunidad procesal que corresponda a la fiscalia sexta del ministerio publico, a los fines previstos en el articulo 79 de la mentada ley. TERCERO: en cuanto a la medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad solicitada por el Fiscal del Ministerio Público; y de restitución de la plena libertad solicitada pro la defensa publica el tribunal resuelve: el art. 8 de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente establece que en interés superior del niño y de los adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de la ley orgánica que protege a los niños y adolescentes; así mismo el Art. 23 del COPP; establece que es un derecho de las victimas su protección y la reparación del daño a ellas causadas; por lo que de conformidad con la solicitud del Ministerio publico, y de tal manera que atendiendo los interese superiores de la adolescente que lo precedente en este caso es DECRETAR en contra de ALBERTO ANTONIO GOMEZ GONZALEZ, LA LIBERTAD PLENA: Y, se le prohíbe acercarse a la ciudadana ISAMAR MAIYELIN MORENO MORENO, en lo que respecta a imponérsele la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mencionada ciudadana, y debe procurar ya sea por si mismo, por terceras personas no realizar actos de persecución ni de intimidación ni de acoso en contra de la ciudadana ISAMAR MAIYELIN MORENO MORENO Y el abandono de la casa en común de manera inmediata, de conformidad con lo previsto en el Art. 87 Ord. 3, 5 y 6 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. . ASI SE RESUELVE ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Con fundamento en las disposiciones legales supra referidas. Líbrese Boleta de excarcelación, ofíciese a la unidad de alguacilazgo, tramitase estas actuaciones a la fiscalia del ministerio publico cuado correspondan. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 1;10 horas de la tarde. Cúmplase lo ordenado.
ROMELIA COLLINS
JUEZA
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