REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 26 de Febrero del 2009



SENTENCIA
ASUNTO: KP02-L-2008-000044
PARTE ACTORA: RAFAEL ANTONIO DIAZ
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: MARIA FERNANDA CHAVIEL
PARTE DEMANDADA: GRUPO DE EMPRESARIAL ESTACION DE SERVICIOS LA SIERRA C.A, ESTACION DE SERVICIO PAVIA C.A. ESTACION DE SERVICIOS SANTA ELENA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANGI MARIELA CÁCERES R.
MOTIVO: BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN


Hoy, 26 de Febrero de 2009, siendo las 10:00 a.m, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos RAFAEL ANTONIO DIAZ, titular de la cédula de identidad N° 7.436.266; y GRUPO DE EMPRESARIAL ESTACION DE SERVICIOS LA SIERRA C.A, ESTACION DE SERVICIO PAVIA C.A. ESTACION DE SERVICIOS SANTA ELENA en su condición de parte actora y demandada, debidamente representados por los Abogados: MARIA FERNANDA CHAVIEL LÓPEZ Procuradora Especial de Trabajadores, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102.049; y ANGI MARIELA CÁCERES R. inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102.161.Dándose así inicio a la prolongación de la audiencia preliminar Luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho e instada como ha sido la mediación por la jueza y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: El Patrono mediante el uso de los medios de autocomposición procesal Ofrece mediante un único pago para el día 04/03/2009, la cancelación de CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (5.500) BF, el cual sera realizado ante la URDD Civil, los cuales son aceptados por el trabajador RAFAEL ANTONIO DIAZ, titular de la cédula de identidad N° 7.436.266;, dejando constancia plena que con el presente pago del Beneficio de Alimentación nada se le debe por parte del Patrono,

SEGUNDO: El incumplimiento del pago, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, más las costas procesales de ejecución.

Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del expediente una vez conste el recibo del pago.



La Jueza

Abg. Ana Sonia Sánchez Aguirre


Parte Demandante Parte Demandada

La Secretaria

Abg. Yenisberth Brito