Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscal Décimo Séptima Encargada del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contentivo de acuerdo celebrado entre los ciudadanos DIGNA COROMOTO CORDERO DE FEDE y JOSE SALVADOR FEDE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.435.666 y V-12.432.786, respectivamente, y de este domicilio respectivamente, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE , este Tribunal le da entrada y la admite en cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, en donde llegaron al acuerdo siguiente:

PRIMERO: El padre aportará el tres por ciento (3%) de sus ingresos netos, es decir, la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES (Bs.f. 54,º ) mensuales, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros que la progenitora aperturará para tal fin.

SEGUNDO: En relación a los gastos médicos y medicinas serán sufragados por el padre, ya que los niños se encuentran inscritos en HCM e IPSOFAP por ser funcionario policial.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenio entre DIGNA COROMOTO CORDERO DE FEDE y JOSE SALVADOR FEDE y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinticinco (25) día del mes de Febrero de 2.009. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.