REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION NO. 2
EN SU NOMBRE

Barquisimeto, 25 de Febrero de 2009
Años: 197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2004-000491


Visto como ha sido el presente asunto y en el cual se dicto auto de Ejecución de Computo de la Pena en fecha 29 de Marzo de 2007, de cuyo contenido se evidencia que los penados: DAVID ENRIQUE BRACHO MONSALVE y ENDER WILIANS GUTIERREZ, quienes se identificaron con cédulas de identidad Nros. 14.143.779 y 16.707.943 fueron condenados en fecha 21 de Febrero de 2007 por el tribunal tercero de Control a cumplir pena de CUATRO (4) años CINCO (5) MESES y DIEZ (10) días de prisión, por encontrarlos culpables de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, estando ambos penados bajo medida cautelar de arresto domiciliario, a la presente fecha, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 480 en su segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, SE ORDENA LIBRAR ORDEN DE APREHENSION en contra de los penados, a los fines de ejecutar efectivamente la Sentencia Condenatoria, toda vez que no les corresponde Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena y la condena es superior a tres años, por lo que una vez sean aprehendidos, deben ser trasladados al Centro Penitenciario de Uribana. Líbrese las correspondientes boletas de encarcelación y ofíciese lo conducente a la Comandancia de Policía a los fines de efectuar el traslado desde sus domicilios de los penados: DAVID ENRIQUE BRACHO MONSALVE, quien se identifica con Cédula Nro. 14.143.779 que no le pertenece, el mismo es Venezolano, mayor de 21 años de edad hijo de Ana Monsalve y Julio Bracho, con ultimo domicilio conocido en la Urbanización Sabanita 4 calle 7 casa Sin Número a tres (3) cuadras de la Ferretería El Piojo en una casa de color blanco, en la población de Yaritagua, Estado Yaracuy y ENDER WILIANS GUTIERREZ, igualmente Venezolano, mayor de 23 años de edad, portador de la cédula de identidad Nro. 16.707.943, hijo de Danny Gutiérrez con ultimo domicilio conocido en Urbanización Sabanita 4 calle 7 casa Sin número a tres (3) cuadras de la Ferretería El Piojo en Yaritagua Estado Yaracuy. Ambos penados, refieren domicilios en Sabanita Bolivariana III al final de la calle 9 en un rancho de madera frente a una granja abandonada igualmente en la Población de Yaritagua, y en el Barrio El Tural No. 32 en Churuguara Estado Falcón. Líbrese la orden de aprehensión y notifíquese a la Comandancia de Policía que ejercía la vigilancia sobre arresto domiciliario.
DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y de derecho expuestas, este Tribunal Segundo de Ejecución, DEL Circuito Judicial Penal del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA: LIBRAR ORDEN DE APREHENSION en contra de los penados: DAVID ENRIQUE BRACHO MONSALVE (INDOCUMENTADO y quien porta C.I. Nro. 14.143.779 que no le pertenece) Venezolano, mayor de 21 años de edad hijo de Ana Monsalve y Julio Bracho, con ultimo domicilio conocido en la Urbanización Sabanita 4 calle 7 casa Sin Número a tres (3) cuadras de la Ferretería El Piojo en una casa de color blanco, en la población de Yaritagua, Estado Yaracuy y ENDER WILIANS GUTIERREZ, igualmente Venezolano, mayor de 23 años de edad, portador de la cédula de identidad Nro. 16.707.943, hijo de Danny Gutiérrez con ultimo domicilio conocido en Urbanización Sabanita 4 calle 7 casa Sin número a tres (3) cuadras de la Ferretería El Piojo en Yaritagua Estado Yaracuy. Ambos penados, refieren domicilios en Sabanita Bolivariana III al final de la calle 9 en un rancho de madera frente a una granja abandonada igualmente en la Población de Yaritagua, y en el Barrio El Tural No. 32 en Churuguara Estado Falcón. condenados a cumplir pena de CUATRO (4) años CINCO (5) MESES y DIEZ (10) días de prisión, por encontrarlos culpables de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, por lo que una vez sean aprehendidos, deben ser trasladados al Centro Penitenciario de Uribana. Líbrese boletas de encarcelación. Remítase oficio a la Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas de los Estados Yaracuy, Falcón y Lara, así como a la Comandancia de Policía del Estado Lara. Regístrese, publíquese, ofíciese, notifíquese y Cúmplase.
La Jueza de Ejecución No. 2

Abog. Pilar Fernández de Gutiérrez

La Secretaria

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos

La Secretaria