REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION NO. 2
EN SU NOMBRE
Barquisimeto, 20 de Febrero de 2009
Años: 197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-C-2000-000043
Revisadas como han sido las actas que conforman el asunto que se le sigue al penado: CASTILLO MELQUIADES JOSE, Venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad Nro. 10.770.949, condenado por el Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción judicial del Estado Mérida (Mèrida) en fecha 21 de Diciembre de 1987 al cumplimiento de TREINTA (30) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, cuya vigilancia ejerce este Tribunal por haber sido recluido el penado en el Centro Penitenciario de Centro Occidente (URIBANA).

Se evidencia de las actas que el penado fue favorecido en fecha 26 de Enero de 2000 con el otorgamiento de Formula alternativa de cumplimiento de Pena Libertad Condicional, la cual cumplía con la supervisión del delegado de Prueba asignado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, bajo el control y vigilancia de este Tribunal.

Cursa al folio 75 de la segunda pieza comunicación del tribunal de origen de la presente causa, suscrito por el Juez Segundo de Ejecución del Estado Mérida Abog. Josè Gregorio Viloria Ochoa, solicitando información sobre el cumplimiento por parte del penado del Régimen impuesto.

En fecha 9 de enero de 2009 se recibe información del Delegado de Prueba remitiendo copia de Gaceta Oficial Nro. 057 del 22-12-08 en la cual el Presidente de la República, otorgo Indulto Presidencial al penado.

Vistas las anteriores consideraciones se ORDENA 1º) REMITIR CON CARACTER DE URGENCIA copia de la Gaceta y oficio suscrito por la delegada de prueba al Tribunal de origen, a los fines de que el mismo emita pronunciamiento sobre la extinción de la causa. 2º) Visto lo expuesto, cesa la vigilancia penitenciaria encomendada, por lo que se ordena el archivo definitivo del presente asunto. Remítase al Archivo Judicial, para su guarda y custodia definitiva. 3º) Remítase copia del presente auto al Tribunal de origen.
Regístrese, publíquese, notifíquese y cúmplase.
La Jueza de Ejecución No. 2

Abog. Pilar Fernández de Gutiérrez

La Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos
La Secretaria