REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO NOVENO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 26 de febrero de 2009
Años: 198° y 149°


ASUNTO KP01-P-2006-001980

Vista las presentes actuaciones este Juzgado de Control No 9, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, para decidir observa:

Primero: El presente asunto se inicia en fecha 04 de abril de 2006, cuando el funcionario de la Guardia Nacional Pernia Leidy Andreina, militar activo, quien presta sus servicios en la Primera compañía Destacamento Nº 47 del Comando Regional Nº 4 del Municipio Iribarren del Estado Lara, cumpliendo funciones de seguridad externa en la prevención del CEPERECO, específicamente en el área de requisa de damas en la visita conyugal de los interno del referido centro de reclusión, al momento de ser revisada la ciudadana Riera Colmenarez Rosangela, titular de la cédula de identidad Nª 14.878.075, se le encontró en el bolsillos derecho del pantalón un pedazo de bolsa de polietileno de color negro y otro de color verde enrollado en la misma bolsa un polvo de color blanco, que al ser practicada la respectiva experticia se determino que se trataba de la droga conocida como Cocaína con un peso Bruto de Un gramo ( 1,00 grs).



Segundo: En fecha 24-10-07, se realizó la Audiencia Preliminar respectiva, siendo acusado la ciudadana RIERA COLMENAREZ ROSANGELA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nª 14.878.075, por la Fiscalía Once del Ministerio Público del Estado Lara, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, acordándosele la SUSPENCIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO.

Tercero: Una vez verificado como ha sido el cumplimiento de las condiciones impuestas en su oportunidad por el Tribunal de Control N° 9 de este Circuito Judicial Penal, así como, el Informe de Finalización signado con el Nº 956, según oficio Nº 3671, de fecha 10 de noviembre de 2008 y que cursa en el folio 86, fijó audiencia de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.

Cuarto: Este juzgador observa que nos encontramos en presencia del supuesto de hecho establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, verificado como ha sido el cumplimiento de las obligaciones impuesta por parte del acusado, trayendo como consecuencia la situación anteriormente referida que la acción penal se encuentra extinguida tal como lo señala el ordinal 7° del artículo 48 ejusdem, razón por la cual debe decretarse el sobreseimiento de la causa que se le sigue a la ciudadana RIERA COLMENAREZ ROSANGELA, conforme a lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3 ibídem. Y así se decide.

DECISION
Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta la extinción de la accion penal de conformidad a lo establecido con el artículo 48 ordinal 7° y por ende el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo dispuesto en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, el artículo 318 ordinal 3° ejusdem, en la causa seguida al ciudadano RIERA COLMENAREZ ROSANGELA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nª 14.878.075. Notifiquese a las partes. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara. Regístrese y cúmplase.
ABG. ADELMO ATILIO LEAL ARRIETA.

JUEZ NOVENO EN FUNCIONES DE CONTROL

EL SECRETARIO