REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos, veintiséis de febrero de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO HH11-V-2007-000034
JUEZA: Abg. Rosaura Herrera de Uzcátegui
MOTIVO: Obligación de Manutención
DEMANDANTE: Wendy Mabel Pereira Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.770.235, domiciliada en Barrio el Paraíso, calle 01 casa Nº 38 Sector La Mapora San Carlos Estado Cojedes
DEMANDADO: Juan Luís Díaz Falcón , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.594.228, domiciliado en Urbanización La Mapora, Calle Principal, casa Nº 09 San Carlos Estado Cojedes
BENEFICIARIOS: (Se omiten nombres)
BREVE DESCRIPCION DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO APLICABLE
Vista las actuaciones que anteceden en el presente asunto y por cuanto se observa la inactividad por parte de los requirentes, ciudadanos Wendy Mabel Pereira Rodríguez y Juan Luís Díaz Falcón, en la demanda de Obligación de Manutención en favor de los beneficiarios (Se omiten nombres) y visto que desde la admisión de la causa en fecha 26 de febrero del 2007, nunca se han presentado la demandante ni el demandado personalmente ni mediante abogado. Evidentemente ha transcurrido más de un
año después de la última actuación sin que las partes hicieran actividad alguna en el procedimiento a los fines de impulsarlo. Razones por las cuales estando en consecuencia subsumida la presente causa; en el supuesto normativo previsto en el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento reza:
ART. 267 “TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGÚN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES…”
DECISION
Siendo que el efecto jurídico de tal inactividad, es sancionada por la Ley con Perención de la Instancia , este Tribunal primero de juicio , Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se declara la Perención de la Instancia en consecuencia se extingue el proceso.
Así se decide, Cúmplase.
Notifíquesele a las partes y al fiscal IV del Ministerio Público del Estado Cojedes.
Diarícese, regístrese y publíquese.
Dada en San Carlos a los veintiséis días del mes de de Febrero del dos mil nueve
LA JUEZA,
ABG. ROSAURA HERRERA DE UZCATEGUI
LA SECRETARIA
ABG. MARIA GRACIA QUINTERO
En esta misma fecha, se publicó la presente decisión siendo las 11,31 p.m. la cual quedo registrada bajo el Nº__________ la secretaria .
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