REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos , once de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: HP11-V-2008-000182
MOTIVO: Obligación de Manutención
DEMANDANTE: Antonio José Zerpa Cabaña, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.366.952, domiciliado en. La calle Urdaneta con Figueredo, al lado de la casa 13-20, san Carlos Estado Cojedes
APODERADO JUDICIAL: José Ramón Rodríguez Araujo IPSA 79.130
DEMANDADO: Mirvia Milexa Martínez Moreno, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.613.897, domiciliada en, calle 05, casa Nº 29-29 de las Vegas, Municipio Rómulo Gallegos estado Cojedes
APODERADO JUDICIAL:
DEFENSOR PUBLICO: Euclides Herrera IPSA 49.050
BENEFICIARIO: (Se omite nombre)

BREVE RELACION DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO APLICADO
En fecha: 20 de Octubre del 2008, el ciudadano Antonio José Zerpa Cabaña presento demanda ante este tribunal contra la ciudadana: Mirvia Milexa Martínez Moreno, por revisión de las medidas cautelares dictadas en fecha 13 de Marzo del 2001 y lo establecido en la Homologación de fecha; 20-07-2006 respecto de Obligación de manutención , a objeto de mejorar los beneficios acordados para su hijo el adolescente: (Se omite nombre), razón por la cual demanda a la ciudadana: Mirvia Milexa Martínez Moreno madre del adolescente.
Habiendo transcurrido el proceso, encontrándose en etapa de Juicio, se celebró audiencia conciliatoria en la cual las partes llegaron al siguiente acuerdo:
“ El padre aportara mensualmente por concepto de manutención, la cantidad de doscientos (200,00 ) bolívares, los cuales serán aumentados por lo menos una vez al año, en un porcentaje no menor de un 10 % anual, los gastos escolares del adolescente serán cubiertos por el padre mediante la prima por estudio que corresponde a los hijos de funcionarios policiales y la madre cubrirá los gastos de uniformes, para los gastos de vestuario el padre aportara el 20% de su bonificación de fin de año, durante el año la madre cubrirá estos gastos , los servicios médicos estarán cubiertos con los beneficios sociales laborales del padre y el resto de los gastos extraordinarios que puedan presentarse serán cubiertos a partes iguales por ambos padres, los montos señalados deberán ser descontados de la nomina del padre y cobrados por la madre de los niños la ciudadana: Mirvia Milexa Martínez Moreno en la comandancia regional de la Policía del Estado Cojedes, para asegurar el pago de las pensiones de manutención futura del adolescente , en caso de cesantía laboral el ciudadano: Antonio José Zerpa Cabaña autoriza la retención de un 25% de las prestaciones sociales que puedan corresponderle al cese de su relación laboral , en cuyo caso los montos retenidos serán remitidos a este tribunal en nombre de la madre en representación del hijo “
Solicitaron se admitiera a el acuerdo propuesto y que se homologara , por lo que ante tales circunstancias se prescindió de la audiencia de juicio y se procedió a homologar el acuerdo con las siguientes consideraciones
- Estando este Convenimiento sobre obligación de manutención, previsto en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, en el Artículo 375.
- Comprobado que efectivamente las partes tienen capacidad para obrar en el presente procedimiento, por ser los padres biológicos del adolescente
- Que el convenio versa sobre derechos disponibles como es la obligación de Manutención.
- Que no se vulneran los derechos del adolescente y por el contrario se protege su interés superior , consagrado en el Artículo 8 de la LOPNA y los acuerdos satisfacen el derecho que le asiste, este Tribunal da por consumado el acto e imparte su aprobación, homologando el procedimiento.
DECISION
En merito de lo expuesto este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de La Circunscripción Judicial Del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
UNICO: Se declara con lugar la solicitud de homologación del acuerdo celebrado entre las partes ya identificadas, en consecuencia se HOMOLOGA en los términos descritos, El presente convenio entra en vigencia a partir de la presente decisión.
Así se decide.
Ofíciese lo conducente a la Comandancia del Instituto de Policía del estado Cojedes a los fines de los descuentos convenidos.
Procédase como en sentencia pasada con autoridad de COSA JUZGADA FORMAL, todo conforme a lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y 375 de la Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente.
La Jueza

Abg Rosaura Herrera de Uzcátegui



La Secretaria

Abg Maria Gracia Quintero



HP11-V-2008-000182

En esta misma fecha siendo las12,15 p.m, se público la presente sentencia, quedando registrada bajo el Nº__________________________________
La secretaria
RHdeU/mgq