REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, cuatro de febrero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: HP11-V-2008-000117
DEMANDANTE: Xiomara Margarita Pérez González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.559.054, domiciliada en Urb. Aeropuerto sector II, callejón El Rosario, casa S/Nº, San Carlos Estado Cojedes.-
DEMANDADO: José Gregorio Guevara, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.053.212, domiciliado en Urbanización Monseñor Padilla, sector I, calle 7, casa Nº 81-30, San Carlos Estado Cojedes.
BENEFICIARIO: Augusto José Guevara Pérez, de 19 años de edad.
PROCEDENCIA: OFICINA DE ATENCIÓN AL PÚBLICO DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO COJEDES. (O.A.P.)
MOTIVO: Demanda sobre Obligación de manutención

PARTE NARRATIVA

Consta en los autos que la presente causa se inicia la presente demanda por Obligación de Manutención en fecha: 07/08/2008, mediante acta suscrita por éste Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Cojedes; a solicitud de la ciudadana: Xiomara Margarita Pérez González, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 6.559.054, en representación de su hijo, Augusto José Guevara Pérez, de diecinueve (19) años de edad, en la actualidad; conforme consta en acta de nacimiento que riela al folio cuatro (4); en contra de su progenitor ciudadano: José Gregorio Guevara, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.053.212, de profesión u oficio: Sargento Mayor de Tránsito Terrestre, residenciado en: La Urbanización Monseñor Padilla, Sector I, calle 7, casa Nº 81-30, San Carlos Estado Cojedes.
En fecha 12 de agosto del año 2008, este Tribunal le dio entrada y lo admite, ordenando formar expediente y numerarlo, dictando un Despacho Saneador.
En fecha: 14/08/2008, comparece la ciudadana: Xiomara Margarita Pérez González, a los fines de subsanar el escrito libelar.
En fecha: 07/10/2008, comparece ante éste tribunal a los fines de llevar a cabo con carácter privado la audiencia preliminar en su fase de mediación, tal como lo prevé el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento contencioso de conformidad con lo establecido en el articulo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; a la cual comparece la parte demandante y manifiesta su deseo de continuar con el proceso, a favor del joven adulto ut supra identificado; cuya acta de nacimiento se consignan en original, constante de un (01) folio útil. Se declara concluida la fase de mediación de la fase preliminar de conformidad con el artículo 470 de la LOPNNA.
En fecha: 07/10/2008, mediante auto se acuerda fijar audiencia para el día 05/11/2008, a los fines de celebrar la audiencia preliminar de sustanciación, de conformidad con el artículo 473 de la LOPNNA. Siendo diferida posteriormente por cuanto el tribunal se encontraba sin despacho para el día 27/11/2008; designándose defensor público a la parte demandante a los fines de que represente los derechos e intereses del joven adulto.
En fecha: 29/01/2009, comparecen ante este tribunal a los fines de celebrar la audiencia preliminar de sustanciación, de conformidad con el artículo 475 de la LOPNNA, la ciudadana: Xiomara Margarita Pérez González, asistida por la defensora Pública, Abg. Nallibe Bonito; les acompaña el joven adulto: Augusto José Guevara Pérez. En la misma la defensora pública consigna acuerdo sobre la obligación de manutención, constancia de trabajo del obligado y constancia de estudio del joven adulto; asimismo solicita la homologación de dicho acuerdo en el asunto que nos ocupa de Obligación de Manutención a favor del joven adulto previamente identificado.
PARTE MOTIVA
UNICO

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
Que en fecha 29/01/2009, en audiencia celebrada, se consignó convenimiento relacionado con la obligación de manutención, a favor del joven adulto: Augusto José Guevara Pérez, de diecinueve (19) años de edad; realizada por él y sus progenitores ciudadanos: Xiomara Margarita Pérez González y José Gregorio Guevara, el cual queda establecido de la siguiente forma:
a. El progenitor, ciudadano: José Gregorio Guevara, “Me obligo a suministrarle a mi hijo, el joven adulto: Augusto José Guevara Pérez, la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 600,00) MENSUALES, a razón de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 300,00) QUINCENALES; me comprometo a mantener el mismo porcentaje que se me viene descontando por concepto de Bonificación de Fin de Año, Bono Vacacional y Prestaciones Sociales, en caso de retiro y despido; por lo que solicito muy respetuosamente a este tribunal, ordene que dichos descuentos se realicen directamente de mi nómina y depositados en cuenta de ahorros del Banco Occidental de Descuento (B.O.D.), a nombre de la madre a favor de nuestro hijo, Nº 0116-0009-37-0188578870, la cual se anexa marcada con la letra “a”, aperturada para tal fin; en cuanto a los gastos de vestuario, calzado, ropa, útiles escolares, transporte, médicos, medicinas, serán compartidos, cada padre aportará el CINCUENTA POR CIENTO (50%). Pido se oficie a mi ente empleador a los fines de que se deposite en la misma cuenta lo correspondiente a prima por hijos. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al joven adulto: Augusto José Guevara Pérez, quien manifestó: “Estoy de acuerdo con lo expuesto y ofrecido por mi padre. Es todo”. En este estado se le concede el derecho de palabra a la ciudadana: Xiomara Margarita Pérez González, quien manifestó: “Estoy de acuerdo con lo expuesto y ofrecido por el padre de mi hijo el joven adulto: Augusto José Guevara Pérez, sobre su obligación de Manutención” Es todo.

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicita la homologación del mismo, con relación al Régimen Alimentario.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, en concordancia con los artículo 518 y 519 ejusdem:

Artículo 365: Obligación de Manutención.
“La obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.”

Artículo 375: Convenimiento.
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene Fuerza Ejecutiva”.
Artículo 518: De las Homologaciones.
“Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada”.
Artículo 519: Improcedencia de la Homologación.
“No pueden homologarse los acuerdos extrajudiciales cuando vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, o cuando versen sobre materias cuya naturaleza no permita la conciliación o mediación, o que se encuentre expresamente prohibido por la ley, tales como, la adopción, la colocación familiar o en entidad de atención, y las infracciones a la protección debida”.

Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos: José Gregorio Guevara y Xiomara Margarita Pérez González, conjuntamente con su hijo el joven adulto: Augusto José Guevara Pérez; plenamente identificados en autos, celebraron un convenimiento, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y por tratarse de una materia de orden público resulta procedente en derecho la Homologación en los términos solicitados, ya que las partes pueden acordar las condiciones de tiempo, modo y lugar en que se va a verificar el cumplimiento de lo acordado, es por lo que, este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara: Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Obligación de Manutención, celebrado por los ciudadanos: José Gregorio Guevara y Xiomara Margarita Pérez González, titulares de las cédulas de identidad números V-8.053.212 y V-6.559.054, respectivamente; conjuntamente con su hijo el joven adulto: Augusto José Guevara Pérez, de diecinueve (19) años de edad; pasándolo en autoridad de COSA JUZGADA como sentencia firme ejecutoriada, y en consecuencia queda aprobado y homologado el referido convenimiento. Y por cuanto esta juzgadora que el presente asunto guarda relación con el asunto signado con el Nº HH11-V-2003-000061, por el mismo motivo de Obligación de Manutención y se observa que inclusive son las mismas partes y no se ha modificado el fondo de la misma, en consecuencia, ordena: Primero: La retensión de la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 600,00) MENSUALES, de los salarios devengados por el ciudadano: José Gregorio Guevara, titular de la C.I. Nº 8.053.212, quien labora como Sargento Mayor (TT)1161; montos destinados a cubrir la Obligación de Manutención a favor de su hijo el joven adulto: Augusto José Guevara Pérez, la cual fue fijada por las partes mediante acta conciliatoria celebrada por la defensoría pública del estado Cojedes, en fecha: 28/01/2009. Segundo: Se ratifica oficios Nº 2.987 de fecha: 07/12/2004, mediante el cual se ordena la retención del TREINTA POR CIENTO (30%) por concepto de Bono Vacacional y la retención del TREINTA POR CIENTO (30%) por concepto de Prestaciones Sociales, en caso de despido o retiro del obligado alimentario de su lugar de trabajo; en consecuencia se anexa copia fotostática de la presente decisión y del oficio identificado. Tercero: Oficiar ante el ente empleador Instituto Nacional de Transporte Terrestre y Tránsito, U.E.V.T.T. Nº 45 del Estado Cojedes, a los fines de que se proceda a incluir en el monto homologado la prima por hijos que le corresponde al obligado alimentario; conforme lo indica el mismo en acta conciliatoria. Cuarto: Conservar el acuerdo en el archivo sede del circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los cuatro (04) días del mes de febrero del 2.009. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria

Abg. Marvis María Navarro


En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062009000070.





La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.