REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, veintisiete de febrero de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: HP11-J-2008-000171
SOLICITANTES: Marielena Reyes Oviedo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.991.737 y Jesús Roberto Reyes Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.963.032
ABOGADA ASISTENTE: Violeta Bello Moreno, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 103.956
DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRE
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA


MOTIVOS DE HECHO

Aprehende el conocimiento del presente asunto este Tribunal en virtud de escrito presentado en fecha 27 de noviembre de 2008, conjuntamente por parte de los ciudadanos Marielena Reyes Oviedo y Jesús Roberto Reyes Hernández, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.991.737 y V-11.963.032 respectivamente, estando debidamente asistidos por la profesional del derecho Violeta Bello Moreno, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 103.956, para solicitar de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil Venezolano, se les decrete la Separación de Cuerpos, habiendo ellos establecido a favor del niño SE OMITE NOMBRE, lo referente a la patria potestad y su contenido, particularmente en lo que concierne a la Responsabilidad de Crianza y Custodia, al Régimen de Convivencia Familiar y a la Obligación de Manutención.
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha ocho (08) de diciembre de dos mil ocho (2008), le dio entrada y admitió la solicitud junto con los recaudos acompañados y se aperturó procedimiento de jurisdicción voluntaria, por consiguiente, pasa este Tribunal a decidir acerca del fondo del presente asunto mediante pronunciamiento aparte.
MOTIVOS DE DERECHO

La norma aplicable al asunto que hoy se decide es la contenida en artículo 189 del Código Civil y la misma dispone:
“Son causales únicas de separación de cuerpos las seis primera que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este ultimo caso, el juez declarara la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los conyugues”.

En el caso de autos, observa esta juzgadora del contenido del escrito de solicitud con los recaudos producidos, que los cónyuges requirieron al Tribunal se decrete la Separación de Cuerpos; que son los progenitores del niño SE OMITE NOMBRE, sometida al régimen de potestades dado a su edad; que ambos cónyuges establecieron el plan de coparentalidad sobre la patria potestad, la responsabilidad de crianza, la obligación de manutención y el régimen de convivencia familiar y como quiera que de actas surgen elementos de convicción que los solicitantes se encuentra separados de hecho, permitiendo concluir a esta sentenciadora, que se han satisfechos los extremos requeridos por la norma transcrita para declarar disuelto el vínculo matrimonial y por ende a acogerse a los términos del plan parental escogido por los progenitores del niño anteriormente descrito. Así se decide.
REGÍMEN PARENTAL

De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el Tribunal acoge lo acordado por las partes en su escrito de solicitud de Separación de Cuerpos en relación al niño SE OMITE NOMBRE, por lo que, los mismos quedan en los siguientes términos:
a) El ejercicio de la patria potestad del niño SE OMITE NOMBRE, será ejercida por ambos progenitores en forma conjunta.
b) El atributo de la custodia del niño SE OMITE NOMBRE, será ejercida por la progenitora Marielena Reyes Oviedo.
c) La Obligación de Manutención; el ciudadano Jesús Roberto Reyes Hernández, se compromete a cumplir con su hijo Jesús Simón una obligación de manutención por la cantidad de Trescientos Cincuenta Bolívares (Bs. 350,oo) los cuales depositará en la cuenta de ahorros Nº 01160009300191456497 de la Entidad Bancaria Banco BOD, a nombre de la representante legal del niño haciéndolo de la siguiente manera: Todo el deposito lo hará el treinta (30) de cada mes, en ese mismo sentido y de manera especifica se prevé el aumento automático de dicha cantidad cada vez que el progenitor reciba un aumento o incremento de sus ingresos.
d) En cuanto al régimen de convivencia familiar, el progenitor del niño ciudadano Jesús Roberto Reyes Hernández, podrá visitar a su hijo en la dirección señalada o en el que se señale en caso de cambio de residencia, es decir se establece un régimen abierto de visitas para el progenitor respecto de su hijo.

PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil, Resuelve: Primero: Se decreta separados legalmente de cuerpos y de bienes a los ciudadanos Marielena Reyes Oviedo y Jesús Roberto Reyes Hernández, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.991.737 y V-11.963.032 respectivamente; Segundo: Se suspende la vida en común de los mismos de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y siguientes del Código Civil Venezolano; Tercero: Se homologan los convenios establecidos entre las partes en cuanto a la Responsabilidad de Crianza, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención a favor del niño SE OMITE NOMBRE.
Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos a los veintisiete (27) días del mes de febrero de dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 149º de la Federación.

La Jueza


Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria



Abg. Marvis Maria Navarro






En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ00620090000115.