REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, veintiséis de febrero de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: HP11-J-2009-000043
SOLICITANTE: Julia Ramona Lozada de Mirabal, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.256.086
DESCENDIENTES: SE OMITE NOMBRE
ABOGADO ASISTENTE: Euclides José Herrera, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 49.050
ASUNTO: AUTORIZACION JUDICIAL.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Compareció ante la Unidad de defensa Pública de esta Circunscripción Judicial, la ciudadana Julia Ramona Lozada de Mirabal, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.256.086, debidamente asistida por el profesional del derecho abogado Euclides José Herrera, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 49.050, en su carácter de Defensor Público Primero Especializado en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, asistiendo los derechos e interese del adolescente SE OMITE NOMBRE, por lo cual la progenitora del adolescente solicito se le autorice para gestionar todo lo concerniente para hacer efectivo el pago de cantidades de dinero por concepto de Seguros donde el adolescente es beneficiario así como cualquier otro derecho o beneficio que le corresponda al adolescente.
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha cinco (05) de febrero de dos mil nueve (2009), este Tribunal le dio entrada y admitió la solicitud junto con los recaudos acompañados y se apertura procedimiento de jurisdicción voluntaria, por consiguiente, pasa este Tribunal a decidir acerca del fondo del presente asunto mediante pronunciamiento aparte.
Ahora bien, vista la declaración de Únicos y Universales Herederos, declarada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en fecha dieciséis (16) de diciembre de dos mil ocho (2008), en donde se acredita la cualidad que tienen el adolescente SE OMITE NOMBRE y su progenitora ciudadana Julia Ramona Lozada de Mirabal de Únicos y Universales Herederos del fallecido quien en vida respondiera al nombre de Ramón Francisco Mirabal Martínez, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.592.914, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Autorizar suficientemente a la ciudadana Julia Ramona Lozada de Mirabal, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.256.086; para que en nombre y representación de su hijo el adolescente SE OMITE NOMBRE, proceda a gestionar todo lo concerniente para hacer efectivo el pago de cantidades de dinero por concepto de Seguros donde el adolescente es beneficiario así como cualquier otro derecho o beneficio que le corresponda al adolescente y SE OMITE NOMBRE, a los fines de hacer efectivo el pago de cantidades de dinero por concepto de Seguros donde el adolescente es beneficiario así como cualquier otro derecho o beneficio que le corresponda al adolescente y demás derechos dejado por el de cujus José Ramón Machado Alvarado quien trabajaba en el Poder Judicial. Expídase por Secretaría copia certificada de la solicitud y de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los veintiséis (26) días del mes de febrero de dos mil nueve (2009). Año 197º y 148º.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria
Abg. Marvis Maria Navarro
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062009000109.
La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.
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