REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, veinticinco de febrero de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: HP11-V-2008-000043

Por recibido de la URDD, en fecha seis (06) de febrero de 2009, el presente asunto por Responsabilidad de Crianza; interpuesto por la Fiscalía IV del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, actuando en defensa de los derecho e intereses del niño SE OMITE NOMBRE, a solicitud del ciudadano Esteban Rafael Mieres Fonseca, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.320.348, en contra de la ciudadana Bexani Anais Fonseca Antequera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.889.901, procedente del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, mediante la cual en fecha veinticuatro (24) de octubre de dos mil ocho 2008, declaró Con Lugar la Modificación de Responsabilidad de Crianza. Es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y encontrándose dentro del lapso legal correspondiente decreta la ejecución de la indicada sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, se ordena a la ciudadana Bexani Anais Fonseca Antequera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.889.901, se sirva dar cumplimiento con lo establecido en la sentencia. Sic. “…: En tal sentido se mantiene a la madre ciudadana Bexany Anais Fonseca Antequera, en ejercicio preferente de la custodia del niño, conservándose la responsabilidad de crianza en ambos progenitores, con todos sus demás derechos y facultades tales como amar, criar, formar, educar, vigilar, mantener y asistir material y moral y afectivamente al niño, ejercer respecto de él, el poder correccional, sin que en ningún caso se apliquen correctivos físicos, violencia psicológica o trato humillante, así mismo se establece que el lugar de residencia del niño es el de la madre ubicado en: Barrio El Cementerio, Calle El motor II, casa Nº 11-06, Apartaderos Municipio Anzoátegui del estado Cojedes, debiendo avisar al padre cualquier cambio de residencia, el padre compartirá la custodia del niño durante los días en que el niño este bajo su cuidado directo. Igualmente se establece al padre un régimen de convivencia abierto que le permite compartir con su hijo en forma amplia el mayor tiempo posible, la madre se obliga a facilitar esos encuentros debiendo por lo menos compartir con el padre dos fines de semana al mes, desde las 5:00 de la tarde del día viernes hasta las 5:00 la tarde del día domingo, asimismo compartirá el día de la madre con su madre y el día del padre con este, las fechas navideñas serán compartidas equitativamente por periodos iguales con ambos progenitores y cuando haya alcanzado la edad escolar, los periodos vacacionales serán compartidos igualmente a partes iguales con cada uno de los progenitores siempre procurando acuerdo entre ellos y a favor del niño. Líbrese boleta de ejecución. Así se decide.
La Jueza


Abg. Yolimar Márquez Avendaño





La Secretaria


Abg. Marvis Maria Navarro









En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ00620090000107.



La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________