REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, veinticinco de febrero de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: HH11-V-2003-000012

Por recibido de la URDD, en fecha once (11) de febrero de 2009, el presente asunto por Obligación de Manutención; incoado por la Fiscalia IV del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando en defensa de los derecho e intereses de la adolescente SE OMITE NOMBRE, a solicitud de la ciudadana Edith Grecia Márquez Reyes, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.593.822, en contra del ciudadano Johamez Alexander Cruz Correa, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nº V- 13.734.928, procedente del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, mediante la cual en fecha veinticinco (25) de septiembre de dos mil ocho (2008), declaró Con Lugar la demanda propuesta. Es por lo que, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y encontrándose dentro del lapso legal correspondiente decreta la ejecución de la indicada sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, se ordena al ciudadano Johamez Alexander Cruz Correa, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nº V- 13.734.928, se sirva dar cumplimiento con lo establecido en la sentencia. Sic. “Se establece por concepto de manutención, una cantidad de dinero equivalente a la quinta (5ta) parte de un salario mínimo urbano que debe pasar mensualmente en forma continua y consecutiva, el obligado a su hija, debiendo ser descontado directamente de la nómina y entregados directamente a la ciudadana Edith Grecia Márquez Reyes, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.593.822, representante legal del requeriente de autos, en las taquillas del patrono contra recibo firmado. Los montos establecidos debe retenerlos el patrono y empezar a pagarlos desde el momento en que le sea notificada esta decisión y hasta que el Tribunal ordene otra cosa. Queda establecido que los demás conceptos no comprendidos en la presente decisión serán cubiertos a partes iguales entre ambos progenitores. Los montos establecidos deben ser ajustados automáticamente cada vez que sea aumentado el salario mínimo nacional, en la misma proporción y oportunidad sin necesidad de requerimiento alguno. Se establece al padre la obligación de suministrar un bono especial para gastos escolares cuando se inicie la escolaridad de la adolescente equivalente a la cuarta (4ta) parte de un salario mínimo urbano vigente para el momento de la deducción, deducibles del bono vacacional del obligado y pagadero a más tardar en el mes de agosto de cada año. Se establece al padre la obligación de suministrar en el mes de diciembre para reposición de vestuario un monto equivalente a medio salario mínimo urbano vigente para el momento de la deducción, el cual se deducirá de la bonificación de fin de año y pagaderos a más tardar en la primera (1ra) quincena del mes de diciembre de cada año. A los fines de garantizar el pago de pensiones futuras en caso de cesantía laboral, se ordeno al patrono retener de las prestaciones sociales que puedan corresponder al trabajador por su relación de trabajo, un monto equivalente a doce (12) mensualidades anticipadas calculadas al valor que tenga la pensión para el momento en que sean liquidadas las mismas en cuyo caso deben ser remitidos los montos retenidos mediante cheque de gerencia a nombre de la progenitora y representante legal de la adolescente ciudadana Edith Grecia Márquez Reyes y remitidos al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes con expresa alusión al asunto N° HH11-V-2003-000012”. Líbrese boleta de ejecución. Así se decide.
La Jueza


Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria


Abg. Marvis Maria Navarro









En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ00620090000105.



La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.