REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, veinticinco de febrero de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: HH11-V-2001-000012
Por recibido de la URDD, en fecha 12 de febrero de 2009, el presente asunto por Obligación de Manutención; interpuesto por la ciudadana Tania Esmeralda Sánchez Villanueva, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.113.162, en beneficio de la adolescente SE OMITE NOMBRE, en contra del ciudadano Domingo Efigenio Archila Castillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nº V- 12.762.592, procedente del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, mediante la cual en fecha dieciséis (16) de septiembre de dos mil ocho (2008), declaró Con Lugar la demanda propuesta. Es por lo que, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y encontrándose dentro del lapso legal correspondiente decreta la ejecución de la indicada sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, se ordena al ciudadano Domingo Efigenio Archila Castillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nº V- 12.762.592, se sirva dar cumplimiento con lo establecido en la sentencia. Sic. “Se establece por concepto de manutención, una cantidad de dinero equivalente una tercera (3ra) parte de un salario mínimo nacional. Por concepto de útiles escolares se establece medio salario mínimo que pasara el padre anualmente en el mes de agosto para gastos escolares. Por concepto de reposición de vestuario una cantidad equivalente a dos (02) terceras partes de un salario mínimo, pagaderos en el mes de diciembre de cada año. Los demás gastos que se ameriten serán sufragados a partes iguales entre ambos progenitores. En caso de cesantía laboral se ordenó con carácter cautelar la retención de diez mensualidades anticipadas calculadas al valor que tengan para el momento en que ocurra ese evento y remitidas a este Tribunal mediante cheque a nombre de la representante legal de la adolescente ciudadana Tania Esmeralda Sánchez Villanueva, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.113.162. Igualmente las demás cantidades serán retenidas directamente por nomina y entregados directamente a la madre de la adolescente mediante recibo firmado. Líbrese boleta de ejecución. Así se decide.
La Jueza


Abg. Yolimar Márquez Avendaño

La Secretaria


Abg. Marvis Maria Navarro






En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ00620090000106.



La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.