REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, diecinueve de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: HP11-V-2008-000229
DEMANDANTE: YUSMELI ZULEINA MEJIAS
DEMANDADO: EDWIN OMAR PERAZA SANCHEZ
DESCENDIENTE: SE OMITEN NOMBRES.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
ASUNTO: Nº HP11-V-2008-000229.
En el día de hoy, jueves 19 de febrero de dos mil ocho, siendo la oportunidad fijada para llevarse a efecto con carácter privado la audiencia preliminar en su fase de mediación, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento de jurisdicción ordinaria, tal como lo prevé el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; dirige y preside la audiencia la Jueza Segunda de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación Abg. Yolimar Márquez Avendaño y como secretaria del Tribunal la Abg. Marvis María Navarro; se anunció el acto a las puertas del tribunal, realizándose dos llamados uno a las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.) y el segundo a las once de la mañana (11:00 a.m.) y otro llamada a las once y quince (11:15) de la mañana. Encontrándose presente el Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público Abg. José Fuentes. Se deja constancia la incomparecencia de las partes ciudadanos: Yusmeli Zuleina Mejías en su condición de demandante y Edwin Omar Pereza Sánchez en su condición de demandado, ni por medio de apoderado judicial. En razón a ello y por disposición expresa del artículo 514 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Único: Desistido el procedimiento de Obligación de manutención y en consecuencia se declara extinguida la instancia, terminado el asunto con el archivo del expediente una vez vencido el lapso para ejercer los recursos correspondientes, de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la devolución de los documentos originales, dejando copias debidamente certificadas de los mismos en el presente asunto. Asimismo, se deja constancia que esta decisión fue proferida en forma oral y publicada el día de hoy. Es todo. Siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.). Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria
Abg. Marvis María navarro
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ006200900007.
La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.
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