REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, dieciocho de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: HP11-S-2007-000222
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: MARY ANGEL FLORES PÈREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.329.796 y
ABOGADO
ASISTENTE: ARGENIS RAFAEL PERÈZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.561.611, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 86.131
DESCENDIENTE: SE OMITEN NOMBRES
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
II
DETERMINACIÓN DE LA CAUSA
Haciendo una revisión exhaustiva de las actas que conforma el presente asunto por autorización Judicial, interpuesta en fecha primero (01) de octubre de 2007, por la ciudadana Mary Ángel Flores Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.329.796, debidamente asistida por el abogado Argenis Rafael Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.561.611, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 86.131, evidencia esta jurisdicente en las actas procesales, que conforman el presente expediente, que mediante audiencia de fecha (09) de febrero de dos mil nueve (2009), los ciudadanos Mary Ángel Flores Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.329.796 y Tomas Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.532.298, “manifestaron desistir del proceso y de la Autorización Judicial solicitada”.
III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Procede esta Sala a decidir la presente demanda para lo cual hace las siguientes consideraciones:
Confirmado el supuesto de hecho establecidos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”.
Efectivamente la parte demandante declara y desisten de la presente acción.
Es por lo que considera quien aquí decide que lo procedente en derecho es declarar el desistimiento de la acción, en consecuencia se declara extinguido el presente procedimiento. Se ordena remitir el expediente al Archivo Judicial. Así se decide. Y quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.
-IV-
DISPOSITIVA
En mérito de las razones antes expuestas, es por lo que, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Declara: Desistido el presente procedimiento, en consecuencia se declara extinguida la instancia, terminado el asunto con el archivo del expediente una vez vencido el lapso para ejercer los recursos correspondientes. Se ordena la devolución de los documentos originales, dejando copias debidamente certificadas de los mismos en el presente asunto. Así se decide.
Regístrese, Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, a los dieciocho (18) días del mes de Febrero de dos mil nueve (2.009). Años 197° de la Independencia y 149º de la Federación.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria
Abg. Marvis Maria Navarro
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062009000094.
La secretaria
Abg. Marvis María Navarro
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