REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, dieciocho de febrero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: HP11-J-2009-000042
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

SOLICITANTE: Josefa Maria ortega, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.390.266
DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRE
PROCEDENCIA: DEFENSORIA PUBLICA DEL ESTADO COJEDES
MOTIVO: CURATELA.
SENTENCIA DEFINITIVA


MOTIVOS DE HECHO

Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha treinta (30) de enero de dos mil nueve (2009), por parte del abogado Euclides José Herrera, en su carácter de Defensor Público con Competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes inscrito en el Inpreabogado, bajo el Nº 49.050, asistiendo los derechos del niño: SE OMITE NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, representados por su progenitora ciudadana: Josefa Maria ortega, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-9.390.266, actuando en nombre propio y en representación de su hijo; mediante el cual solicita se nombre como Curador Especial, al ciudadano: Yoban Jonathan Belandria Ortega, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.993.317, residenciado en: Avenida Bolívar, Nº 29, Samanes II, San Carlos Estado Cojedes; a los fines de que realice las funciones inherentes para el cargo como curador especial a favor del niño SE OMITE NOMBRE Ortega, ya identificados en autos, por cuanto la ciudadana Josefa Maria ortega, manifestó que ella es propietaria de una casa ubicada en la avenida Bolívar de Los samanes II, en San Carlos, Estado Cojedes, conjuntamente con sus hijos y que le va a ceder la mitad de sus derechos a su otro hijo de nombre Jonson Neomar Ortega.
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha cinco (05) de febrero 2009, admitió la solicitud junto con los recaudos acompañados y apertura procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 511 ejusdem. Ahora bien esta sentenciadora en aplicación de los principios rectores en materia de protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecidos en el capítulo IV, del título IV, del artículo 450, literal “g” de la ley in comento, dada la naturaleza sumaria del presente asunto suprime la fase de mediación de la audiencia preliminar, por resultar inoficiosa, en consecuencia pasa este Tribunal a decidir.

MOTIVOS DE DERECHO

A este respecto el Código Civil Venezolano, vigente, establece en su artículo 270 textualmente sic…
“Cuando haya oposición de intereses entre el hijo y el padre y la madre que ejerzan la patria potestad, el Juez…nombrará a los hijos un curador especial. Si la oposición de intereses ocurre entre los hijosy uno de los progenitores, el otro asumirá la representación”..

De lo anterior se infiere que, en el caso objeto de estudio se encuentran llenos los extremos establecidos en la norma citada, ya que la ciudadana Josefa Maria ortega, manifestó que ella le va a ceder la mitad de sus derechos a su otro hijo de nombre Jonson Neomar Ortega y que tiene bajo su potestad a su hijo SE OMITE NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, por lo que esta sentenciadora considera procedente en derecho designar como curador especial al ciudadano: Yoban Jonathan Belandria Ortega, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.993.317, residenciado en la Avenida bolívar N° 29, Samanes II, San Carlos, Estado Cojedes, quien fue debidamente juramentado por este Tribunal y así quedara establecido en la parte dispositiva. Así se decide.

PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Niños de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Resuelve: Designar Curador Especial, al ciudadano Yoban Jonathan Belandria Ortega, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.993.317, residenciado en la Avenida bolívar N° 29, Samanes II, San Carlos, Estado Cojedes, a los fines de que realice las funciones inherentes para el cargo al cual fue designado a favor del niño SE OMITE NOMBRE, de cuatro (04) años de edad; con ocasión a que la progenitora del niño ciudadana Josefa Maria Ortega le concederá la mitad de sus derechos a su otro hijo de nombre Jonson Neomar Ortega, todo de conformidad con el artículo 270 del Código Civil.
Publíquese, Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Niños de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los dieciocho (18) días del mes de Febrero de dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 149º de la Federación.
La Jueza


Abg. Yolimar Avendaño Márquez

La Secretaria

Abg. Marvis María Navarro

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062009000093.
La secretaria