REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, dieciocho de febrero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: HH11-V-2005-000124

Por recibido de la URDD, en fecha seis (06) de febrero de 2009, el presente asunto por Régimen de Convivencia Familiar; incoado por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Carlos del estado Cojedes, actuando en defensa de los derecho e intereses de la niña SE OMITE NOMBRE, a solicitud de los ciudadanos Freysa del Carmen Rivas Arias y Amado Agustín Torres Aponte, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.872.564 y V- 4.467.769, procedente del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, mediante la cual en fecha veintitrés (23) de octubre de dos mil ocho 2008, declaró Con Lugar la solicitud propuesta. Es por lo que, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y encontrándose dentro del lapso legal correspondiente decreta la ejecución de la indicada sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, se ordena a los ciudadanos Freysa del Carmen Rivas Arias y Amado Agustín Torres Aponte, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.872.564 y V- 4.467.769, se sirvan dar cumplimiento con lo establecido en la sentencia. Sic. “…: En el cual se establece que la niña podrá compartir con su padre los días sábados y domingos y días feriados en horario comprendido entre las 9:00 de la mañana hasta las 6: 00 de la tarde en lugar distinto a su residencia materna, siempre informando a la madre sobre el lugar donde irá. El padre podrá mantener contacto telefónico y/o informático con su hija, siempre en horario diurno sin obstaculizar sus horas de estudio, descanso y recreación. El padre informará a la madre sobre cualquier incidente significativo que ocurra durante el encuentro con su hija y la madre se obliga a informar al padre igualmente cualquier incidente significativo que ocurra con la niña, a objeto de que se facilite a ambos cumplir con la responsabilidad de crianza que comparten respecto de su hija. Las festividades navideñas serán compartidas a partes iguales con ambos progenitores El presente régimen comenzará a regir a partir de la fecha de notificación de la sentencia y hasta que el Tribunal indique otra cosa. El régimen establecido podrá ser revisado si sobrevinieren situaciones que justifiquen su modificación. Líbrese boleta de ejecución. Así se decide.
La Jueza


Abg. Yolimar Márquez Avendaño


La Secretaria


Abg. Marvis Maria Navarro


En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062009000095.



La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.