REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, doce de febrero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: HP11-S-2007-000410

SOLICITANTES:
Vanessa Johanny Abreu Tovar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.614.072 y Pedro Pablo Hernández Ramírez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.235.015.
ABOGADO ASISTENTE:
José Colmenarez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.028.269, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 5.644.
DESCENDIENTE SE OMITE NOMBRE.-

MOTIVO:
DIVORCIO SEGÚN LO PREVISTO EN LA CAUSAL 3ra. DEL ARTICULO 185 DEL CODIGO CIVIL VENEZOLANO.

BREVE RELACION DE LOS HECHOS

Se inicia el presente asunto en fecha 22 de noviembre de 2007, mediante solicitud presentada en forma escrita por los ciudadanos: Vanessa Johanny Abreu Tovar y Pedro Pablo Hernández Ramírez, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.614.072 y V-7.235.015, respectivamente, residenciados en: Calle Ángel Maria Garrido, casa Nº 11-92, frente al polideportivo del Municipio Tinaco del estado Cojedes; debidamente asistido por el Abogado por el profesional del derecho Abg. José Colmenarez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.028.269, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 5.644.
En fecha 26 de noviembre de 2007, el Tribunal acordó darle entrada y admitir el presente asunto.
En fecha 16 de diciembre de 2008, la suscrita Jueza Segunda de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes, se aboca al conocimiento de la presente causa, acordando en auto de esa misma fecha las respectivas notificaciones a las partes sobre el abocamiento de la misma.
En fecha 03 febrero de 2009, los ciudadanos Vanessa Johanny Abreu Tovar y Pedro Pablo Hernández Ramírez, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.614.072 y V-7.235.015, respectivamente, introducen diligencia mediante la cual informan al Tribunal la decisión convenida, de Desistir del presente procedimiento.

DE LOS MOTIVOS PARA DECIDIR

Establece el Código de Procedimiento Civil (CPC) en su Artículo 263 lo siguiente:

Art. 263. “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal. “

Vista y revisada como está la presente causa y la decisión del demandante de desistir y no involucra la voluntad de otras personas interesadas; visto que la misma versa sobre derechos disponibles y que con el desistimiento no se afectan los derechos e intereses de los niños y/o adolescentes, lo procedente en derecho es aceptar el desistimiento y proceder a su homologación y así se establece. Así mismo, en cuenta del contenido del Articulo 266 del Código de Procedimiento Civil (CPC), que establece:

Art. 266. “El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días.”

Confirmados los extremos de ley se procede a homologar el desistimiento del presente procedimiento y así se declara.

DE LA DECISION
En mérito a lo expuesto esta Juzgadora, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: UNICO: Con Lugar, la solicitud de desistimiento del Procedimiento de Separación de Cuerpos y en consecuencia se declara extinguida la instancia, terminado el asunto con el archivo del expediente una vez vencido el lapso para ejercer los recursos correspondientes.
Devuélvanse a la parte accionante los recaudos presentados en originales y sustitúyanse en su lugar por copias certificadas. Así se decide.
Diarícese, Regístrese y Publíquese.
Dada firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y adolescente, en San Carlos a los doce (12) días del mes de febrero de dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 149º de la Federación.
La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria

Abg. Marvis María Navarro
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062009000084.



La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.