REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, diez de febrero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: HH11-S-2004-000022

ASUNTO: HH11-S-2004-000022
DEMANDANTE: Rosalba Lemus de Cancines, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.244.496, residenciada en la Urbanización Los Samanes II, calle Páez, casa N° 3-19, San Carlos estado Cojedes.

DEMANDADA: SE OMITE NOMBRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.597.850, residenciada en la Calle Mariño, casa N° 18-105, San Carlos estado Cojedes.

BENEFICIARIA: SE OMITE NOMBRE.

MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR


Revisadas cuidadosamente las actas que conforman el presente asunto, contentivo de la causa de Colocación Familiar, incoada por la ciudadana Rosalba Lemus de Cancines, en contra de la ciudadana SE OMITE NOMBRE, a favor de la niña SE OMITE NOMBRE, de las cuales se observa lo siguiente:
Que en fecha 08 de junio de 2005, comparece por ante este Tribunal la ciudadana Rosalba Lemus de Cancines, quien manifestó:
“…la adolescente SE OMITE NOMBRE, estuvo viviendo en mi casa desde el mes de febrero de 2004, siendo que esperaba parto para el mes de marzo y fue llevada por mi hijo para que viviera con nosotros y la atendiéramos en el parto, después que nació la niña vivió en mi casa por espacio de ocho meses, luego ella se fue a vivir a otro lugar con el Señor Juan Ramón Manzanilla, llevándose a la niña, vivió en la Herrereña en la casa de la señora Ana Míreles, posteriormente se muda nuevamente a los Samanes, cerca de mi casa. Siempre nos dejaba la niña para la cuidáramos ya que siempre se iba un fin de semana y regresaba un lunes o un martes, pero en estos días, el viernes pasado, 03/06/2005, me dejó la niña y apareció el martes 07, buscando a la niña para llevársela, ella no tiene condiciones ni medios para mantener y asistir a su hija, no tiene vivienda fija ni un trabajo estable, desconozco con que personas vive, ni como mantendrá a la niña, por otro lado a pesar de que es la madre biológica no atiende a su hija como es debido, es descuidada en cuanto a la atención y asea personal tanto de ella como de la niña, por lo que estoy dispuesta en continuar atendiendo y cuidando de su crianza y manutención a la niña , así como mi hijo quien ha hecho las veces de padre y la quiere como tal…”

En fecha 05 de junio de 2006, se celebró audiencia con la presencia de la adolescente SE OMITE NOMBRE y la ciudadana Rosalba Lemus de Cancines manifestando la adolescente su deseo de que su hija continúe bajo los cuidados de la señora Rosalba, visitarla cuando pueda, llevarla consigo los días sábados cada quince (15) días desde las 9:00 de la mañana hasta las 5:00 de la tarde. Por su parte la ciudadana Rosalba Lemus de Cancines, manifestó que se siente muy bien con la niña, que toda su familia están muy identificados con la niña y son como su familia, que no tiene ningún problema en que la madre biológica visite a la niña, y la lleve consigo los días sábados cada quince (15) días, pero que la cuide muy bien, que se haga cargo y responda ese día por ella. El Tribunal dicta Medida Provisional de Colocación Familiar de la niña SE OMITE NOMBRE, en el hogar de la ciudadana Rosalba Lemus de Cancines. Se ordenó realizar una evaluación integral al grupo familiar, a través del Equipo Multidisciplinario de este Tribunal. Se le concedió a la madre un Régimen de Convivencia Familiar, cuando pueda y quiera en el hogar sustituto y llevársela cada quince (15) días los sábados en la mañana (9:00am) y devolverla en la tarde (5:00 PM), con la obligación que durante la visita tenga los cuidados necesarios de la niña.
En fecha 21 de abril de 2008, comparece la ciudadana Rosalba Lemus de Cancines, a objeto de Revisar la Medida Provisional de Colocación Familiar de la niña SE OMITE NOMBRE. El Tribunal ordenó citar a la madre de la niña ciudadana SE OMITE NOMBRE. Se ordenó realizar por parte del Equipo Multidisciplinario una evaluación integral en ambos hogares biológico y sustituto incluyendo a la niña. Se ordenó emitir una constancia de designación como familia sustituta, por un mes, una vez consten las evoluciones en los autos, se procederá a revisar nuevamente la medida.
En fecha 07 de mayo de 2008, es consignado por parte del equipo multidisciplinario el informe técnico integral practicado a la ciudadana SE OMITE NOMBRE y a los ciudadanos Rosalba Lemus de Cancines y Rafael Antonio Cancines.
En fecha 07 de mayo de 2008, es oída en la sede del Tribunal la ciudadana SE OMITE NOMBRE, manifestando su deseo de que su hija permanezca bajo los cuidados de la Señora Rosalba Lemus de Cancines. El Tribunal ratifica por seis (06) meses más la Colocación Familiar de la niña en el hogar de la ciudadana Rosalba Lemus.
En fecha 04 de febrero de 2009, es consignado por parte de la Trabajadora Social del Equipo Multidisciplinario, Informe de seguimiento en el hogar de la ciudadana Rosalba Lemus.
En fecha 04 de febrero de 2009, se celebró audiencia a los fines de revisar la medida de Colocación Familiar dictada a favor de la niña SE OMITE NOMBRE.
Procede esta Juzgadora a decidir la presente causa y a tal efecto procede a valorar en primer lugar los fundamentos de hechos expuestos por la madre de la niña quien en audiencias celebradas en fechas 05 de junio de 206 y 07 de mayo de 2008, manifestó estar de acuerdo en que su hija permanezca en el hogar de la ciudadana Rosalba Lemus de Cancines, pero que le permitan visitarla y tener contacto con ella, que la autoricen a verla semanalmente, los días viernes en la tarde de 2:00 a 6:00, en su casa.
Toma en cuenta esta juzgadora para decidir el hecho de que la niña ha permanecido con la ciudadana Rosalba Lemus de Cancines desde que nació.
Considerando que la representación Fiscal solicitó al Tribunal se ratifique la Medida de Colocación Familiar de la niña SE OMITE NOMBRE, en el hogar de la ciudadana Rosalba Lemus de Cancines.
Visto como de las actas se evidencia que la niña ha permanecido bajo los cuidados de la ciudadana Rosalba Lemus de Cancines, desde que nació, resultando inconveniente desprenderla del medio afectivo que conoce; es por lo que esta juzgadora considera que el interés superior del niña SE OMITE NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, es que permanezca bajo los cuidados de la ciudadana Rosalba Lemus de Cancines, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, con un Régimen de Convivencia Familiar para que esta comparta con su madre y que la ciudadana Rosalba Lemus de Cancines, favorezca ese acercamiento entre madre e hija.
Es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley resuelve:
PRIMERO: Ratificar la Medida de Colocación Familiar de la niña SE OMITE NOMBRE, en el hogar de la ciudadana Rosalba Lemus de Cancines, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-24.244.496, residenciada en la Urbanización Los Samanes II, calle Páez, casa N° 3-19, San Carlos estado Cojedes, medida esta acordada mediante sentencia de fecha 05 de junio de 2006.
SEGUNDO: Que en el ejercicio de la Colocación Familiar la ciudadana Rosalba Lemus de Cancines, deberá cumplir con las obligaciones que comprenden la custodia, la asistencia material, la vigilancia y la orientación moral y educativa de la niña SE OMITE NOMBRE.
TERCERO: Se insta a la madre sustituta para que realice lo conducente a los fines de ubicar a la madre a la madre biológica.
CUARTO: Se acuerda emitir a la madre sustituta constancia de que la acredite como madre sustituta. Líbrese la correspondiente constancia.
QUINTO: Se acuerda la inscripción de la Ciudadana Rosalba Lemus de Cancines, en el Programa de Colocación Familiar llevado por el Consejo de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Municipio San Carlos del estado Cojedes.
SEXTO: Se acuerda realizar informe cualitativo y cuantitativo acerca de la situación de la niña a los fines de ser remitido a la oficina de adopción, de conformidad con el artículo 493-D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
CUARTO: A los fines de garantizarle el derecho que le asiste a la niña SE OMITE NOMBRE, de mantener relaciones personales y contacto directo con su madre, derecho este consagrado en el artículo 27 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acuerda el siguiente Régimen de Convivencia Familiar: La ciudadana SE OMITE NOMBRE, podrá visitar a su hija semanalmente los días viernes en la tarde de 2:00 a 6:00 pm., en la casa de la señora Rosalba Lemus de Cancines.
QUINTO: Se acuerda el seguimiento de la Medida de Colocación Familiar por el lapso de seis meses, por parte del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial. Ofíciese lo conducente.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, a los diez (10) días del mes de febrero de dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 149° de la Independencia.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria
Abg. Marvis María Navarro