REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Seis de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: HP11-J-2009-000005
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
SOLICITANTE: AMAURIS LEZAIDA BLANCO SANTANA, venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 14.614.642.|
DESCENDIENTES:
DEFENSOR PÚBLICO: (Se omiten nombres).
JUAN RAMOS FERRER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.916.021, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.694.
MOTIVO: CURATELA.
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVOS DE HECHO
Comparecieron ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, los ciudadanos Amauris Lezaida Blanco Santana, actuando en nombre y representación de las niñas (Se omiten nombres), en compañía del profesional del derecho Juan Ramos Ferrer, en su condición de Defensor Público Tercero para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y de Adolescente de esta Circunscripción Judicial, a objeto de solicitar de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil Venezolano, se nombre como Curador Ad-Hoc, al ciudadano José Ambrosio Blanco Blanco, a favor de las precitadas niñas.
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto por lo que en fecha trece (13) de enero del 2009, este Tribunal acordó mediante auto, fijar para décimo (10°) día de despacho a las diez y media (10:30a.m.) de la mañana la oportunidad para celebrar la audiencia, instando a las partes interesadas para que emita su opinión.
En la oportunidad de celebrarse la audiencia preliminar en su fase de mediación, llevada a cabo el día veintiocho (28) de enero de dos mil nueve (2009), a las diez y media (10:30a.m.), a la cual concurrieron a la hora prevista para el acto la solicitante y el aspirante a Curadora Ad-Hoc, ciudadano José Ambrosio Blanco Blanco; imponiéndoles sobre el motivo y alcance del mismo y los señalamientos de ley, concediéndole el Tribunal el derecho de palabra a los ciudadanos: Amauris Lezaida Blanco Santana y José Ambrosio Blanco Blanco, quienes ratificaron el contenido de su solicitud por Cúratela.
MOTIVOS DE DERECHO
A este respecto el Código de Procedimiento Civil, establece en su artículo 110 textualmente sic…“Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores de veintiún años bajo su potestad, ocurrirá ante un Juez Civil de su domicilio para que les nombre un curador ad-hod…”.
De lo anterior se infiere que, en el caso objeto de estudio se encuentran llenos los extremos establecidos en la norma citada, ya que la ciudadana Amauris Lezaida Blanco Santana, manifestó que en un futuro próximo tiene programada contraer nuevas nupcias y que tiene bajo su potestad a sus hijas quienes son menores de edad, por lo que, esta sentenciadora considera procedente en derecho designar como curador Ad-Hoc de las niñas (Se omiten nombres), al ciudadano Amauris Lezaida Blanco Santana, y así quedara establecido en la parte dispositiva. Así se decide.
PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Designar al ciudadano José Ambrosio Blanco Blanco, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.531.959, como Curador Especial de las niñas (Se omiten nombres), debiendo cumplir con las obligaciones inherentes a dicho cargo.
Publíquese, Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los seis (06) días del mes de Febrero de dos mil nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Elys Fernandez.
La Secretaria del Tribunal, Abg. Elys Fernandez, deja constancia que el anterior fallo fue publicado, consignado y agregado a las actas el día de hoy 06/02/2009 siendo las 11:17 de la mañana.
La Secretaria
Abg. Elys Fernandez
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