REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Cinco de febrero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: HP11-J-2009-000034
SOLICITANTE: ANA BETZABETH OCHOA JAIMES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.599.912.
DESCENDIENTES: (Se omiten nombres).
ABOGADO ASISTENTE: ANA MARIA AROCHA MERCADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.113.743, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.049.
ASUNTO: AUTORIZACION JUDICIAL.
SENTENCIA: DEFINITIVA.

Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Compareció ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, la ciudadana Ana Betzabeth Ochoa Jaimes, actuando en representación de las niñas (Se omiten nombres), debidamente asistida por la profesional del derecho Ana Maria Arocha Mercado, con la finalidad de solicitar se le autorice a administrar los bienes perteneciente a las niñas (Se omiten nombres), con facultades para firmar por ante cualquier entidad Publica o Privada o por cualquier entidad Bancaria establecida en esta República; recibir cantidades de dineros, movilizar cuenta de ahorro o corriente, solicitar la cancelación de prestaciones, fideicomisos, Seguro de vida y de mas derechos dejado por el cujus José Ramón Machado Alvarado, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.357.442.
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha tres (03) de febrero de dos mil nueve (2009), le dio entrada y admitió la solicitud junto con los recaudos acompañados y se apertura procedimiento de jurisdicción voluntaria, por consiguiente, pasa este Tribunal a decidir acerca del fondo del presente asunto mediante pronunciamiento aparte.
Ahora bien, vista la sentencia proferida en fecha 13 de enero de 2009, proferida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, mediante la cual se acredita la cualidad que tienen la ciudadana Ana Betzabeth Ochoa Jaimes y las niñas (Se omiten nombres), de Únicas y Universales Herederos, del fallecido quien en vida respondiera al nombre de José Ramón Machado Alvarado, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.357.442, es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Autorizar suficientemente a la ciudadana Ana Betzabeth Ochoa Jaimes, para que en nombre y representación de sus hijas (Se omiten nombres), proceda a movilizar los haberes existentes en la cuenta de ahorros (individual) de la cual era titular el de cujus, signada bajo el N° 245028731 de la entidad bancaria BANCORO, que asciende a la cantidad de once mil ochocientos bolívares con cero céntimos (Bs. 11.800.00) y demás derechos dejado por quien en vida se llamó José Ramón Machado Alvarado. Expídase por Secretaría copia certificada de la solicitud y de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.-
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los cinco (05) días del mes de febrero de dos mil nueve (2009). Año 197º y 148º.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Eliana Coromoto Lizardo Ysea.