REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Tres de febrero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: HP11-S-2008-000017
En el día de actividad jurisdiccional de hoy martes (03) de febrero de dos mil nueve (2009), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la audiencia especial a los fines de revisar la medida de Colocación familiar; se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia los ciudadanos Emilimar Leonor Escalona Reina, José Rafael Ruiz Cadenas, Glinis Jakeline Reina Mejias y Trina Leonor Mejias de Páez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 20.041.081, 19.356.956, 9.536.154, 4.101.603, respectivamente. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno, la Secretaria la Abg. Eliana Lizardo, se deja constancia de la presencia de la Fiscal IV del Ministerio Público Abg. Nancy Becerra. Se declara abierta la audiencia, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se le impone a los presentes el motivo y alcance del acto. En este estado procede la Jueza a concederle el derecho de palabra a la ciudadana Glinis Jakeline Reina Mejias, quien manifiesta: “La niña esta bien, esta conmigo poco tiempo, porque desde que comenzó las clases, la mamá esta mas pendiente de ella, la lleva a la escuela y la va a buscar, pasa los días con ella a mi casa la llevan es en la tarde. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Trina Leonor Mejias de Páez, quien manifiesta “El niño esta viviendo conmigo, esta bien de salud, pero este año la mama del niño ha cambiado mucho en comparación de año pasado, ahora esta mas pendiente de el, todos los días va a verlo a la casa, esta pendiente de su cosas. Es todo”. En este estado se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Emilimar Leonor Escalona Reina, quien manifiesta “La niña esta conmigo prácticamente yo estoy pendiente de ella, y la mayoría de los días se queda conmigo en mi casa, con respecto al niño se que el esta bien en casa de mi abuela, pero yo quisiera tener a mis dos (2) hijos viviendo conmigo y que ellos se críen los dos (02) juntos. Actualmente estoy viviendo con otra pareja pero no hay ningún problema que el padre de mis hijos los vaya a visitar en mi casa. Es todo” Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano José Rafael Ruiz Cadenas, quien manifiesta, “Yo veo a mis hijos siempre que puedo y cuando tengo días libres y disposición en mi trabajo, yo le doy lo que ellos necesitan, pero no tengo ningún monto establecido, sin embargo me pondré de acuerdo con la madre de mis hijos en cuanto a la Obligación de Manutención. En este estado concede el tribunal a concederle el derecho de palabra a la Fiscal IV del Ministerio Publico Abg. Nancy Becerra, quien manifiesta: “Oídas las exposiciones de las partes convocadas a esta audiencia ciudadanos: Emilimar Leonor Escalona Reina, José Rafael Ruiz Cadenas, Glinis Jakeline Reina Mejias y Trina Leonor Mejias de Páez, esta Representación Fiscal solicita a este Tribunal se sirva ordenar el reintegro de los niños (Se omiten nombres) en el hogar de la ciudadana Emilimar Leonor Escalona Reina, así mismo solicito sea fijado un Régimen de Convivencia familiar abierto en beneficio de los ciudadanos José Rabel Ruiz Cárdenas, Glinis Jakeline Reina Mejias y Trina Leonor Mejias de Páez. Por Otra parte solicito la extinción del presente asunto. Esta sentenciadora a los fines de resguardar el derecho que tienen los niños de autos, a ser criados por la ciudadana Emilimar Leonor Escalona Reina, quien es su progenitora y atendiendo a su interés superior como personas en desarrollo de conformidad con lo previsto en los artículos 8 literal (e), 26, 27 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Resuelve: Primero: Revocar la Medida de Colocación Familiar decretada en fecha 19 de febrero de 2.008, en beneficio de los hermanos antes identificados; Segundo: Se ordena el reingreso inmediato de los niños (Se omiten nombres), al hogar de la ciudadana Emilimar Leonor Escalona Reina. Tercero: Se ordena el Seguimiento de la presente decisión por parte del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial, durante un (01) año siguiente al día de hoy, el cual deberá contener por lo menos cuatro (04) evaluaciones integrales, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 397-D de la mencionada ley. Ofíciese lo conducente a la coordinadora del Equipo. Líbrese los correspondientes oficios; Cuarto: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar este Tribunal lo acuerda, el mismo será de manera abierta siempre y cuando no interfiera con las horas de estudio y descanso de los niños. Es todo, se terminó, leyó y conformes firman.”
La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno



Comparecientes


Emilimar Escalona Reina


José Ruiz Cadenas


Glinis Reina


Trina Mejias de Páez




La Secretaria

Abg. Eliana Lizardo