REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Veintisiete de febrero de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: HP11-J-2009-000080
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

SOLICITANTE: KARINA JOSEFINA PEROZA CEDEÑO, venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 14.618.401.
DESCENDIENTES: (Se omiten nombres).
MOTIVO: CURATELA.
SENTENCIA DEFINITIVA

MOTIVOS DE HECHO

Comparecieron ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, los ciudadanos Karina Josefina Peroza Cedeño, actuando en nombre y representación de los hermanos (Se omiten nombres), en compañía del profesional del derecho Juan Ramos Ferrer, en su condición de Defensor Público Tercero para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y de Adolescente de esta Circunscripción Judicial, a objeto de solicitar de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil Venezolano, se designe como Curador Ad-Hoc, a la ciudadana Maria Mercedes Cedeño, a favor de los precitados hermanos.
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto por lo que en fecha veinticinco (25) de febrero del 2009, este Tribunal acordó mediante auto, fijar para el día veintiséis (26) de febrero de dos mil nueve (2009), a las dos de la tarde (02:00 p.m.), la oportunidad para celebrar la audiencia, instando a las partes interesadas para que emita su opinión.
En la oportunidad de celebrarse la audiencia preliminar en su fase de mediación, llevada a cabo el día veintiséis (26) de febrero de dos mil nueve (2009), a las dos de la tarde (02:00 p.m.), a la cual concurrieron a la hora prevista para el acto la solicitante y la aspirante a Curadora Ad-Hoc, ciudadana Maria Mercedes Cedeño; imponiéndoles sobre el motivo y alcance del mismo y los señalamientos de ley, concediéndole el Tribunal el derecho de palabra a las ciudadanas: Karina Josefina Peroza Cedeño y Maria Mercedes Cedeño, quienes ratificaron el contenido de su solicitud.

MOTIVOS DE DERECHO
A este respecto el Código de Procedimiento Civil, establece en su artículo 110 textualmente sic…“Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores de veintiún años bajo su potestad, ocurrirá ante un Juez Civil de su domicilio para que les nombre un curador ad-hod…”.
De lo anterior se infiere que, en el caso objeto de estudio se encuentran llenos los extremos establecidos en la norma citada, ya que la ciudadana Karina Josefina Peroza Cedeño, manifestó que en un futuro próximo tiene programado contraer nuevas nupcias y que tiene bajo su potestad hijos quienes son menores de edad, por lo que, esta sentenciadora considera procedente en derecho designar como curador Ad-Hoc de los hermanos (Se omiten nombres), a la ciudadana Maria Mercedes Cedeño y así quedara establecido en la parte dispositiva. Así se decide.

PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Designar a la ciudadana Maria Mercedes Cedeño, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.531.664, como Curadora de los hermanos (Se omiten nombres), debiendo cumplir con las obligaciones inherentes a dicho cargo.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los veintisiete (27) días del mes de febrero de dos mil nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Elys Fernández


La Secretaria del Tribunal, abogada Abg. Elys Fernández, deja constancia que el anterior fallo fue publicado, consignado y agregado a las actas el día de hoy 27/02/2009 siendo las 9:55 de la mañana.

La Secretaria
Abg. Elys Fernández