REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Veintisiete de febrero de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: HH11-V-2006-000158
De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, evidencia esta sentenciadora del libelo de la demanda de fecha 24 de abril de 2006, que la cualidad de parte demandada corresponde a los ciudadanos Gabriela Margot Guerron Caro y Juan Carlos Orsini. De igual forma, se observa que mediante auto de fecha 21 de Septiembre de 2006, se ordenó la citación por carteles de los mencionados codemandados, sin embargo, no se libró el cartel al ciudadano Juan Carlos Orsini, titular de la cédula de identidad N° V-.10.137.567, formalidad que es absolutamente indispensable a objeto de sustanciar el presente procediemiento.
Siendo ello así, esta juzgadora considera necesario traer a colación el principio de orden constitucional que impone el deber a todos los órganos judiciales de convertirse en tutores de los derechos constitucionales dado el carácter normativo de la constitución y del sistema garantizador de su supremacía normativa, el cual le corresponde hacer efectivo al Poder Judicial, en virtud de su obligación de asegurar la integridad de la constitución, prevista en el artículo 334 constitucional. En este sentido el Juez, según lo dispuesto en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 11 ejusdem como director del proceso le corresponde aún de oficio, dictar las providencias que estime necesarias a fin de disciplinar el debate judicial cuando en el mismo existan infracciones que vulneran el orden público por lo que, a fortiori también puede hacerlo cuando se trata de quebrantamientos de orden constitucional. Así se establece.
Así las cosas, cabe precisar que el Procedimiento de Patria Potestad, se encuentra revestido de un iter procesal que en modo alguno puede ser subvertido, dada la naturaleza del orden público procesal, ello en resguardo del principio de seguridad jurídica de acceso a la justicia que garantiza la tutela judicial efectiva y aplicación de la justicia transparente, sin formalismos ni reposiciones inútiles tal como lo establecen los artículos 26, 49 (1) y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se establece.
En base a tales afirmaciones, esta juzgadora en aras de garantizar los principios de orden constitucional y la obligación del Estado de dispensar una función jurisdiccional expedita, haciendo uso del principio de ordenación del proceso de conformidad con lo establecido en los artículos 208 y 206 del Código de Procedimiento civil, acuerda la reposición de la presente causa al estado de la notificación del ciudadano Juan Carlos Orsini, titular de la cédula de identidad N° V-.10.137.567, en consecuencia, se anulan las actuaciones que rielan a los folios 99 y 100 y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, resuelve: PRIMERO: Se repone la presente causa al estado que se produzca la notificación del ciudadano Juan Carlos Orsini, en su condición de co demandado; SEGUNDO: Se anulan las actuaciones que rielan a los folios 99 y 100.
Regístrese, Publíquese y líbrese la boleta de notificación correspondiente.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los veintisiete (27) días del mes de febrero de dos mil nueve (2009).
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
Secretaria
Abg. Elys Fernandez
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