REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Veintisiete de febrero de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: HH11-V-2000-000058
DEMANDANTE:
YALEXY DINOSCA MÍRELES PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº- V-6.698.244.
DEMANDADO: WILMER ARCIDES PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº- V-9.598.319.
DESCENDIENTE: (Se omite nombre).
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON DEFINITIVA.

Revisadas las actuaciones procesales que conforman el presente asunto, se evidencia del contenido de la diligencia presentada en fecha día doce (12) de febrero de dos mil nueve (2009), que la ciudadana Nancy Saray Becerra Rivera, actuando e su condición de Fiscal IV del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicitó a este Tribunal se sirva extender la Obligación de Manutención establecida en beneficio del ciudadano (Se omite nombre), en virtud que se encuentra cursando estudios universitarios según se desprende de la constancia de estudios emitida por la ciudadana Isbelia M. Pérez, en su carácter de Directora de Secretaría del Núcleo Simón Rodríguez, San Carlos estado Cojedes.
Establecido lo anterior, esta sentenciadora estima hacer las siguientes consideraciones:
Se observa de la copia certificada del acta de nacimiento que corre inserta al folio dos (02), correspondiente al año 1.989, folio 16, Acta Nº 33, expedida por el Registro Civil del Municipio Lima Blanco del estado Cojedes, que efectivamente el ciudadano (Se omite nombre), en la actualidad cuenta con diecinueve (19) años de edad.
A este respecto la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece:
Artículo 383. Extinción.
La Obligación de Manutención se extingue: (omissis)
b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiario de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial.

Asimismo, señala la ley in comento en los artículos 2 ° y 177 ° parágrafo cuarto literal (d):
Articulo 2°: “Definición de Niño y adolescente. Se entiende por niño toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad. Si existen dudas acerca de sí una persona es niño o adolescente se le presumirá niño hasta prueba en contrario. Si existe dudas acerca de sí una persona es adolescente o mayor de edad de dieciocho años se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario”.

Así las cosas, cabe precisar que aun cuando el beneficiario alcanzó la mayoría de edad, este se encuentra cursando la carrera de educación por ante el Núcleo Simón Rodríguez, San Carlos estado Cojedes, por consiguiente, se extiende el beneficio de la Obligación de Manutención de conformidad con lo establecido en el literal “b” del articulo 383 ejusdem y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Aprueba y Extiende la Obligación de Manutención establecida en beneficio del ciudadano (Se omite nombre), en consecuencia: Primero: Se ordena oficiar al ente empleador lo conducente para que en lo sucesivo las cantidades retenidas al obligado alimentario sean depositadas directamente en la cuenta tipo única, Nº 0007-0065-72-0010012700, de la entidad bancaria Banfoandes, a nombre de la ciudadana Yalexy Dinosca Míreles Pérez. Ofíciese lo conducente al ente empleador. Líbrese oficio.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los veintisiete (27) días del mes de febrero del año dos mil nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno

La Secretaria

Abg. Elys Fernández