REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Veintisiete de febrero de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: HH11-S-2006-000142
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTE: SAIDA JOSEFINA SARMIENTO MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.674.583.
ABOGADO ASISTENTE: NORALKIS YOLIBETH CAMACHO RODRÍGUEZ, venezolana, mayo de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.733.117, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 96.579.
DESCENDIENTES: (Se omiten nombres).
MOTIVO: SEPARACIÓN DEL HOGAR CONYUGAL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
DETERMINACIÓN PRELIMINAR
Se inicia el presente procedimiento mediante escrito presentado en fecha 19 de mayo de 2006, por la ciudadana Saida Josefina Sarmiento Martínez, estando debidamente asistida por la profesional del derecho Noralkis Yolibeth Camacho Rodríguez, mediante el cual requiere se le autorice para Separarse del Hogar Conyugal, de conformidad con lo establecido en el articulo 138 del Código Civil Venezolano, que rielan a los folios 01 al 07.
Así las cosas, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre el presente asunto lo cual hace en los siguientes términos:
Se evidencia de las actas procesales que en fecha 01 de junio de 2006, se recibió diligencia por parte de la ciudadana Saida Josefina Sarmiento Martínez, a los fines de consignar copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano Leonardo Said Zapata Sarmiento, siendo que hasta la presente fecha transcurrió más de un (01) años después de la última actuación sin que la parte solicitante hiciera actuación alguna en el presente procedimiento a los fines de impulsarlo, estando subsumida la presente causa en el supuesto normativo previsto en el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil que en su encabezamiento reza: (sic)
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa no producirá la perención.…”.
De allí que el efecto jurídico de la inactividad procesal es sancionada por la Ley con la perención de la instancia, por consiguiente, lo procedente en derecho es declarar la perención de la instancia y en consecuencia, la extinción del presente procedimiento por Separación del Hogar Conyugal, interpuesta por la ciudadana Saida Josefina Sarmiento Martínez, y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar la Perención de la Instancia y en consecuencia, se extingue el presente procedimiento por Separación del Hogar Conyugal.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a la parte solicitante.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los veintisiete (27) días del mes de febrero del dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Elys Fernandez
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