REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Veintiseis de febrero de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: HP11-V-2008-000004
En horas de Despacho del día de hoy, jueves 26 de febrero de 2.009, siendo las 9:00 de la mañana, comparecen previa notificación los ciudadanos Mirella Yamilet Escalona Cordova y Yonny Ali Escalona Cordova venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad 19.260.182 y 17.595.270 con motivo de celebrar la audiencia especial para la Revisión de Medida en relación al presente asunto por Colocación Familiar, signado bajo el Nº HP11-V-2008-000004, en beneficio de la niña (Se omite nombre). Se anunció el acto ante las puertas del Tribunal estando presente los ciudadanos Mirella Yamilet Escalona Cordova y Yonny Ali Escalona Cordova. Se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Mirela Yamilet Cordova quien expone: “Mi hermano vive muy lejos y casi no tiene contacto con su hija, la niña esta bien en mi hogar, yo quiero continuar con la niña, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano Escalona Cordova Yonny quien expone: “Estoy de acuerdo en que la niña continué con mi hermana, es todo”. Establecido lo anterior esta sentenciadora por cuanto se evidencia que la niña Yusmeli Nerismar Escalona Angulo, de tres (03) años de edad, se encuentra en el seno de la familia de origen ampliada, es decir, su tía paterna la ciudadana Escalona Cordova Mirela Yamileth, bajo medida de abrigo dictada por parte del Consejo de Protección del Municipio San Carlos del estado Cojedes, es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Revoca la Medida Provisional de Abrigo dictada por el Consejo de Protección del Municipio San Carlos, estado Cojedes y se extingue el presente proceso, en consecuencia, se ordena la remisión del mismo al Archivo Judicial. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.”
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno

Comparecientes
Mirella Y. Escalona Cordova

Yonny A. Escalona Cordova

La Secretaria
Abg. Elys M. Fernández