REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Veintiseis de febrero de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: HP11-J-2009-000039
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

SOLICITANTE: MARIA RAMONA MENESES, venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 10.988.727.
DESCENDIENTES: (Se omite nombre).
MOTIVO: CURATELA.
SENTENCIA DEFINITIVA

MOTIVOS DE HECHO

Comparecieron ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, los ciudadanos Maria Ramona Meneses, actuando en nombre y representación de la niña (Se omite nombre), en compañía del profesional del derecho Juan Ramos Ferrer, en su condición de Defensor Público Tercero para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y de Adolescente de esta Circunscripción Judicial, a objeto de solicitar de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil Venezolano, se nombre como Curador Ad-Hoc, al ciudadano Jeferson Alcides Meneses Jiménez, a favor de la precitada niña.
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto por lo que en fecha cuatro (04) de febrero del 2009, este Tribunal acordó mediante auto, fijar para décimo (10°) día de despacho a las diez y media (10:30a.m.) de la mañana la oportunidad para celebrar la audiencia, instando a las partes interesadas para que emita su opinión.
En la oportunidad de celebrarse la audiencia preliminar en su fase de mediación, llevada a cabo el día dieciocho (18) de febrero de dos mil nueve (2009), a las diez y media (10:30a.m.), a la cual concurrieron a la hora prevista para el acto la solicitante, y el aspirante a Curadora Ad-Hoc, ciudadano Jeferson Alcides Meneses Jiménez; imponiéndoles sobre el motivo y alcance del mismo y los señalamientos de ley, concediéndole el Tribunal el derecho de palabra a los ciudadanos: Maria Ramona Meneses y Jeferson Alcides Meneses Jiménez, quienes ratificaron el contenido de su solicitud por Cúratela.

MOTIVOS DE DERECHO
A este respecto el Código de Procedimiento Civil, establece en su artículo 110 textualmente sic…“Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores de veintiún años bajo su potestad, ocurrirá ante un Juez Civil de su domicilio para que les nombre un curador ad-hod…”.
De lo anterior se infiere que, en el caso objeto de estudio se encuentran llenos los extremos establecidos en la norma citada, ya que la ciudadana Maria Ramona Meneses, manifestó que en un futuro próximo tiene programada contraer nuevas nupcias y que tiene bajo su potestad a su hija quien es menor de edad, por lo que, esta sentenciadora considera procedente en derecho designar como curador Ad-Hoc de la niña (Se omite nombre), al ciudadano Jeferson Alcides Meneses Jiménez, y así quedara establecido en la parte dispositiva. Así se decide.

PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Designar al ciudadano Jeferson Alcides Meneses Jiménez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.873.898, como Curador de la niña (Se omite nombre), debiendo cumplir con las obligaciones inherentes a dicho cargo.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los veintiseis (26) días del mes de febrero de dos mil nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Elys Fernández


La Secretaria del Tribunal, abogada Abg. Elys Fernández, deja constancia que el anterior fallo fue publicado, consignado y agregado a las actas el día de hoy 26/02/2009 siendo las 3:25 de la tarde.

La Secretaria
Abg. Elys Fernández