REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Diecinueve de febrero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: HP11-V-2008-000165

DEMANDANTE: WISAM AYOUB ABOU SAED, de nacionalidad Siria, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E- 81.607.839
DEMANDADO: RIM NAIM KAHIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N V- 16.746.294.
APODERADA JUDICIAL: LUISA OSTOS DE MATUTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.747.295, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 86.618.
DESCENDIENTE: (Se omite nombre).
MOTIVO: PRIVACIÓN DE PATRIA POTESTAD.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.


De la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente asunto por Privación de Patria Potestad, interpuesta en fecha catorce (14) de octubre de dos mil ocho (2008), interpuesta por la ciudadana Wisam Ayoub Abou Saed, debidamente asistida por la profesional del derecho Luisa Ostos de Matute, en contra del ciudadano Rim Naim Kahil, se evidencia que mediante diligencia de fecha en fecha dieciocho (18) de febrero de dos mil nueve (2009), se recibió diligencia por parte de la apoderada judicial del ciudadano Wisam Ayoub Abou Saed, Abogada Luisa Ostos de Matute, mediante la cual desistió del presente procedimiento, teniendo facultad expresa para ello según s observa en instrumento poder que riela al folio 19.

Así las cosas, pasa esta sentenciadora a pronunciarse respecto de lo solicitado para lo cual hace las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”.

De allí que, la parte demandante declara y admite que desiste de la presente acción, por lo que, considera quien aquí decide que lo procedente en derecho es declarar el desistimiento de la acción, en consecuencia se declara extinguido el presente procedimiento. Se ordena remitir el expediente al Archivo Judicial y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.
En mérito de las razones antes expuestas, es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Declara: Desistido el presente procedimiento, en consecuencia se declara extinguida la instancia. Se ordena remitir el expediente al Archivo Judicial.
Regístrese, Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos a los diecinueve (19) días del mes de febrero de dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 149º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Elys Fernández