REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Diecinueve de febrero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: HP11-V-2008-000024

ACTA
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, jueves diecinueve (19) de febrero de dos mil nueve (2009), siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad fijada para llevarse a efecto con carácter privado la audiencia preliminar en su fase de mediación, tal como lo prevé el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento de Separación de Cuerpos; se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia los ciudadanos Frank Carlos Contreras y Maria Carolina Escobar Segovia, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad N° 13.256.109 y 16.158.039, en su condición de demandante y demandado respectivamente. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno y como secretaria la Abg. Elys Fernández. Se declara abierta la audiencia, en este estado se le concede el derecho de palabra al ciudadano Frank Contreras, quien manifestó: “Ratifico mi intención de separame de cuerpos de mi esposa Maria Carolina Escobar Segovia y respecto de mi hijo ofrezco aportarle por concepto de obligación de manutención mensual, la cantidad de doscientos treinta Bolívares (Bs. 230,00) en cesta ticket y cien bolívares (Bs.100,00) en efectivo, los cuales entregárselos los primeros diez (10) días de cada mes. Igualmente, me comprometo en aportar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos por concepto de medicina, atención medica, ropa calzado, colegio, incluyendo libros, cuadernos, trasporte, uniforme y todos los enseres escolares; En el mes de septiembre y diciembre aportare el cincuenta por ciento (50%) de los gastos escolares y decembrinos. Es todo”. Se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Maria C. Escobar Segovia, quien manifestó “Estoy de acuerdo con lo propuesto por el ciudadano Frank Carlos Contreras y manifiesto mi intención de separarme de cuerpos del mismo. Es todo.”. Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil, Resuelve: Primero: Se decreta separados legalmente de cuerpos y de bienes, a los ciudadanos ciudadanos Maria Carolina Escobar Segovia y Frank Carlos Contreras; Segundo: Se suspende la vida en común de los mismos de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y siguientes del Código Civil Venezolano a los ciudadanos Maria Carolina Escobar Segovia y Frank Carlos Contreras, celebrado por ante el Registrador Civil del Municipio San Carlos del estado Cojedes; Tercero: Se homologan los convenios parciales celebrados entre las partes en cuanto a la Responsabilidad de Crianza, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención a favor del niño (Se omite nombre), en los mismos términos establecidos por los ciudadanos Maria Carolina Escobar Segovia y Frank Carlos Contreras. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno




Comparecientes:

Maria Carolina Escobar Segovia


Frank Carlos Contreras.
La Secretaria

Abg. Elys. M. Fernández