REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Once de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: HH11-S-2005-000038
En horas de despacho del día de hoy, 11 de febrero de 2009, siendo las 10:30 a.m., audiencia especial a los fines de oír ciudadana Mirna Coromoto Díaz Canaguacan, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.219.283, abuela materna de la niña (Se omite nombre). Dirige y preside la audiencia la Jueza Primera de Mediación y Sustanciación Abg. Fanny Castro y la secretaria Abg. Elys M. Fernández, se deja constancia de la presencia de la Fiscal del Ministerio Publico Abg. Nancy Becerra, se declara abierta la audiencia, en este estado se le concede el derecho de palabra a la niña (Se omite nombre): “Todo esta bien, la niña esta estudiando, del papá no he sabido más nada, la mamá de la niña esta en Oriente, vive allá con mi mamá, la niña estuvo de vacaciones con mi hija, yo vivo en la Victoria. Yo quiero adoptarla, para que pueda gozar de los beneficios que necesita, mi hija esta de acuerdo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al representación Fiscal quien expone: “Solicito se Extinga la presente causa por cuanto la niña se encuentra en la familia de origen, es todo”. Ahora bien, esta sentenciadora considerando que la niña (Se omite nombre), se encuentra amparada en el seno de su familia de origen ampliada, conformada por la ciudadana Mirna Coromoto Díaz Canaguacan quien es su abuela materna, según se evidencia en sentencia de Colocación Familiar proferida en fecha 10 de mayo de 2005, de conformidad con lo establecido en el artículo 345 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Extinguido el proceso y se ordena el archivo del presente asunto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.”.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
Fiscal IV del Ministerio Público
Abg. Nancy Saray Becerra Rivera
La Compareciente
Mirna Coromoto Díaz Canaguacan
La Secretaria
Abg. Elys M. Fernández
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